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El artículo 17 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía establece que el concurso de promoción constituye el sistema por el cual el personal laboral fijo o fijo discontinuo accede a una categoría profesional diferente dentro del mismo Grupo o de uno superior, en función de la experiencia y del mérito profesional, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para acceder a la categoría profesional de que se trate.
Los Decretos 179/2017, de 7 de noviembre, y 186/2018, de 2 de octubre, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los años 2017 y 2018, incluyen el número determinado de plazas, distribuidas por Grupos y categorías profesionales, que se establecen para la promoción del personal laboral.
La Comisión del VI Convenio Colectivo, en su reunión de 12 de noviembre de 2019, acordó la acumulación de los procesos de promoción del personal laboral, derivados de las Ofertas de Empleo Público citadas cuya convocatoria y resolución se harán de forma conjunta.
En su virtud, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en cumplimiento de dichas previsiones, con el acuerdo de la Comisión del Convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15.1 c) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, resuelve convocar concurso de promoción para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo profesional III con sujeción a las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
Primera. Normas generales.
1. De conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se convoca concurso de promoción para la cobertura de las plazas correspondientes a las categorías profesionales «Conductor/a Mecánico/a de Primera», Personal Técnico en Integración Social, «Personal Técnico en Integración Sociocultural», Monitor/a Escolar», «Técnico Superior en Educación Infantil», Oficial Primera de Oficios», «Dirección de Cocina», Encargado/a», «Personal Técnico de Servicios en Centros» y «Técnico Práctico no Titulado» según número determinado en el Anexo I de la presente resolución.
2. Del total de plazas convocadas se reservará un cupo especificado en el Anexo I para ser cubiertas entre personas con discapacidad de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido del al Ley general del derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias de acceso libre y promoción en las que se produzca dicha circunstancia
3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general, de acuerdo con el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía
4. Los puestos vacantes convocados, así como los requisitos de desempeño exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo, figuran en la relación de vacantes que se hará pública en los tablones de anuncios de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en las Delegaciones del Gobierno así como en la Web del Empleado Público. En atención a lo dispuesto en el Decreto 93/2006 de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, en la precitada relación no se incorporarán las vacantes correspondientes al turno discapacidad.
5. La presente convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Capítulo V de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el vigente VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Estar vinculado a la Administración de la Junta de Andalucía por una relación jurídica de naturaleza laboral, de carácter fijo o fijo discontinuo, incluida en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
b) Acreditar una permanencia mínima de un año en la misma categoría profesional con el carácter de fijo desde la que se pretende la promoción.
c) Según la categoría profesional a que se opte y de conformidad con lo establecido en el sistema de clasificación profesional vigente en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá acreditarse estar en posesión de la titulación académica, certificado de profesionalidad, experiencia profesional o formación laboral que se detalla:
- Conductor Mecánico de Primera: Titulación académica del nivel de Bachiller, Formación Profesional de Grado Superior o equivalentes, o formación laboral equivalente o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un periodo mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran este Grupo Permiso de conducción de toda clase de vehículos y certificado de aptitud profesional de cualificación inicial o continua regulado en el R.D. 1032/2007, de 20 de julio.
- Personal Técnico en Integración Social: Título de Técnico Superior en Integración Social, o Certificados de Profesionalidad SSCE0112 (Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales en Centros Educativos) o SSCE0111 (Promoción e Intervención Socioeducativa con Personas con Discapacidad).
- Personal Técnico en Integración Sociocultural: Título de Técnico Superior en Educación Infantil, Técnico Superior en Integración Social o Técnico Superior en Animación Sociocultural, o Certificado de Profesionalidad Dirección y Coordinación de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil (SSC B0211).
- Monitor Escolar: Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas, Título de Técnico Superior en Animación Sociocultural, o Certificados de Profesionalidad ADGG0308 (Asistencia Documental y de Gestión en Despachos y Oficinas), ADGG0108 (Asistencia a la Dirección) o SSCB0211 (Dirección y Coordinación de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil).
- Técnico Superior en Educación Infantil: Técnico Superior en Educación Infantil o titulación acorde con las exigencias determinadas en la legislación educativa, o los correspondientes cursos de habilitación que las suplen conforme a dicha legislación. En ningún caso esta titulación podrá ser suplida por experiencia profesional, según las exigencias del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
- Dirección de Cocina: Título de Técnico Superior en Dirección en Cocina, o Certificado de Profesionalidad HOTR0110 (Dirección y Producción en Cocina).
- Personal Técnico de Servicios en Centros: Título de Técnico Superior en Alojamiento y Turismo o Certificado de Profesionalidad Gestión de Pisos y Limpieza en Alojamientos (HOTA0208).
- Oficial Primera de Oficios, Encargado, Técnico Práctico no Titulado: Titulación académica del nivel de Bachiller, Formación Profesional de Grado Superior o equivalentes, o formación laboral equivalente o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un periodo mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran este Grupo.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
d) Ostentar una categoría profesional perteneciente a Grupo profesional inferior o igual a aquel al que pertenezca la categoría profesional a la se aspira, si bien, en ningún caso, se podrá aspirar a la misma categoría profesional a la que se pertenezca.
e) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria o acreditar estar exento de su pago, de acuerdo con lo establecido en la base quinta.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la categorías a la que se aspira. En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a la que se aspira.
g) No encontrarse en ninguna de las modalidades de excedencia reguladas en el Capítulo X del vigente Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. Sí podrán participar quienes se encuentren en la situación de excedencia por cuidado de familiares regulada en el artículo 34 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) El personal laboral participante que solicite puestos que supongan contacto habitual con menores deberá aportar, inexcusablemente, Anexo IV debidamente cumplimentado o en su caso certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En el supuesto de que el acceso autorizado al indicado Registro no resultara concluyente, se requerirá individualmente a la persona trabajadora afectada para que en un plazo de 10 días a partir de su notificación incorpore la correspondiente certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Caso de no procederse según lo indicado, dichos puestos se considerarán como no solicitados. Asimismo, si en el momento de resultar adjudicatario definitivo de alguno de dichos puestos se comprueba que existen antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, quedará excluido de los mismos.
2. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato. Las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el punto anterior que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía estarán exentos de justificación documental.
Tercera. Participación por cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad.
1. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33%, será necesario:
1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando al efecto si participa por el cupo de reserva a personas con discapacidad general o por el cupo de reserva a personas con enfermedad mental. Si no hacen constar este dato se entenderá que optan por el turno libre.
1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.3. Adjuntar a la solicitud documentación acreditativa de su condición de persona con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas.
En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública mediante consulta telemática en la fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.
2. En el supuesto de participar por el cupo reservado a personas con discapacidad mental, habrá de incorporarse por la persona aspirante, Dictamen Técnico Facultativo que determine reconocimiento de enfermedad mental. En los casos en que la expedición de este dictamen corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio, en la fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.
Cuarta. Sistema selectivo.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, el concurso de promoción tendrá dos fases para el acceso a la categoría profesional convocada consistiendo la primera en el concurso de méritos y la segunda en la superación de un curso de habilitación para la categoría a la que se concursa, impartido por el Instituto Andaluz de Administración Pública. Dicho curso en ningún caso tendrá un carácter independiente o autónomo del presente proceso selectivo sino que constituye una fase del mismo, sin que pueda atribuirse a su superación equivalencia con titulación académica alguna.
El número de personas que podrán acceder desde la fase de concurso de méritos a la realización del curso de habilitación es el indicado en el Anexo II. Así, realizada la valoración de los méritos, la Comisión de Selección asignará plaza a los concursantes en el curso de habilitación de la categoría profesional para la que tenga más opciones de lograr la promoción.
La Comisión de Selección remitirá al Instituto Andaluz de Administración Pública listado de alumnos para el curso de habilitación de cada categoría, y llevará a cabo el seguimiento del mismo, en contacto directo con el Coordinador de cada curso que será designado por el citado Instituto. En este listado no computarán, a efectos de determinar el número de personas que acceden a la realización de los cursos de habilitación y quedando exentos de la misma, aquellos participantes que, aunque por puntuación les correspondiera, tuvieran el curso de habilitación realizado y reservado de algún proceso de promoción anterior.
Finalizado cada curso de habilitación, el Instituto Andaluz de Administración Pública remitirá a la Comisión de Selección certificación de la calificación de apto o no apto obtenida por los alumnos.
A los concursantes que, resultando aptos en el curso de habilitación de una categoría profesional, no consigan, por causas ajenas a su propia voluntad, acceder finalmente a la misma en esta convocatoria, se les reservará la habilitación obtenida para las dos siguientes convocatorias de promoción, siempre que no cambie sustancialmente la definición de funciones establecida en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para tal categoría, obviando la necesidad de repetición de dicho curso.
Quinta. Solicitudes y tasas de inscripción.
1. Los participantes deberán cumplimentar una solicitud telemática de participación y autobaremación, relacionando, por orden de preferencia, los puestos solicitados en la categoría correspondiente conforme al modelo oficial del Anexo III de la convocatoria. En el supuesto de participar por cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad (general o mental) no se cumplimentará el apartado 8 «Relación de vacantes solicitadas», toda vez que el personal seleccionado recibirá un tratamiento diferenciado en la oferta de puestos en los que materializar los derechos derivados de su participación en el presente concurso.
En el supuesto de que no se consignasen puestos en número suficiente para alcanzar la adjudicación, según puntuación obtenida en el proceso, se entenderá que desiste del mismo.
2. La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera telemática, según lo establecido en las disposiciones adicionales segundas de los Decretos 179/2017, de 7 de noviembre, y 186/2018, de 2 de octubre, ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder desde la página web del empleado público (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/). En la citada página figurará el procedimiento detallado para la presentación de la solicitud, así como las respuestas a las preguntas más frecuentes formuladas sobre la tramitación.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. Una vez transcurrido el plazo de presentación, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los participantes, sin que pueda modificarse apartado alguno del anexo presentado sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el primero quedará sin efecto. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses o derechos. La solicitud tendrá la consideración de declaración responsable a los efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud presentada ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, no podrá ser modificada en ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva solicitud que sustituirá a la anterior, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
4. De conformidad con lo previsto en la base segunda.1.c), los participantes habrán de consignar expresamente la titulación académica, certificado de profesionalidad, experiencia profesional o curso de formación a los efectos del cumplimiento del requisito de acceso a la categoría profesional. En el supuesto de que aquella no constara inscrita en la Hoja de Acreditación de Datos al día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, habrá de incorporarse a la solicitud documentación acreditativa al efecto.
5. Los aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el Anexo III. Solo se valorarán por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la puntuación en el concurso, los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria que en dicha fecha consten en la Hoja de Acreditación de Datos del trabajador, y sean alegados y autobaremados por los participantes. Esta autobaremación vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que solo podrán valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación total mayor a la asignada por los mismos en el baremo de méritos.
6. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción en la cuantía de 15,16 euros cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, no tendrán que hacer efectiva la tasa de inscripción quienes acrediten su condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, incorporando en la presentación telemática de su solicitud la documentación acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas. En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio mediante consulta telemática, en la fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.
Igualmente según artículo 6 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, en modificación operada por Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, quedarán exentos del pago de la misma aquellos solicitantes que acrediten ser miembros de familias numerosas de la categoría especial y general que tengan reconocida tal condición. A tal fin las personas interesadas deberán incorporar documentación acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas. En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona miembro de familia numerosa corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio mediante consulta telemática, en la fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.
7. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación y autobaremación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. La falta de justificación del abono de la tasa o de encontrarse exento de la misma determinará la exclusión de la persona aspirante.
Procederá, previa solicitud del interesado, la devolución de la tasa que se hubiera satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de alguna persona aspirante no dará lugar a la devolución del importe abonado.
8. De acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza, todas aquellas personas que tramiten el pago de su tasa telemáticamente (telepago), obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar. El pago telemático de la tasa podrá realizarse conjuntamente con la presentación telemática de la solicitud (en cuyo caso se detrae automáticamente del importe a pagar la bonificación de los tres euros) o de forma independiente a través del enlace «Pago de tasas» que estará disponible en la página web del Empleado Publico (debiendo, en ese caso, la persona interesada reducir del importe a pagar los tres euros de la citada bonificación).
9. La tasa indicada en el punto 6 de esta base deberá liquidarse utilizando el impreso oficial modelo 046 de autoliquidación de tasas, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 26 de diciembre de 2001, que podrá descargarse de la página Web del Empleado Público, y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía. El modelo 046 específico para el pago de esta tasa contiene los siguientes datos: En el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior»; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: «Instituto Andaluz de Administración Pública»; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: el número «IA 00 00»; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código «0005»; y en la descripción de la liquidación (casilla 36 del modelo): «Por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía». De no recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser cumplimentado por la persona solicitante. La acreditación del pago de la tasa se realizará, cumplimentando en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo 3, el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso) e incorporándolo junto con la solicitud.
Sexta. Comisión de Selección.
1. Se constituirá una Comisión de Selección, a la que le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo, compuesta por una Presidencia, una Secretaría y cinco Vocalías, nombradas por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, según Anexo V.
La Administración comunicará a las organizaciones sindicales que formen parte de la comisión del Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la fecha de constitución de la Comisión de Selección, para su conocimiento y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos.
2. Las personas que formen parte de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la misma Ley. Quien presida la Comisión podrá exigir a las personas que la integran declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23.
3. La Comisión de Selección no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
4. Durante el desarrollo del proceso de selección la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos. La Comisión de Selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. Las personas que formen parte de la Comisión de Selección son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y de la resolución de la misma.
6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección tendrá su sede en las dependencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en Sevilla, C/ Alberto Lista, núm. 16 (C.P. 41071).
7. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan, y la de la mitad al menos de las Vocalías.
Séptima. Valoración de méritos.
1. En el presente concurso, en la que la puntuación máxima a obtener será de 100, la valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1. Antigüedad.
La antigüedad en las Administraciones Públicas se valorará por día a razón de 0,006 puntos, con un máximo de 45 puntos.
1.2. Experiencia profesional.
La experiencia profesional en la misma categoría a la que se opta y que se haya adquirido en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se valorará a razón de 0,003 puntos por día, hasta un máximo de 25 puntos.
Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que haya sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en la Administración de la Junta de Andalucía.
1.3. Titulaciones académicas.
Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira, se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 2,5 puntos por cada título.
A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.
1.4. Cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorará en este apartado, hasta un máximo de 20 puntos:
a) La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con la categoría a que se opta o tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización, a razón de 0,25 puntos por cada 10 horas lectivas.
Los cursos a valorar serán los organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, Centros de Profesorado o por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas.
En todos los casos solo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.
b) La impartición de los cursos de formación y perfeccionamiento comprendidos en el apartado anterior se valorará a razón de 0,35 puntos por cada 10 horas lectivas.
2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada mérito alegado y autobaremado por los aspirantes.
3. En caso de empate en la puntuación total, para el desempate se estará, en primer lugar, al periodo de tiempo de antigüedad en las Administraciones Públicas. Si, a pesar de lo establecido anteriormente, el empate persiste, se dirimirá tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra M, según Resolución de 3 de febrero de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año.
Octava. Admisión de aspirantes.
1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso a la categoría contenidos en la base segunda.1, se dictará resolución por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión, y la indicación de los lugares donde se encuentren expuestos los mencionados listados, que no podrán ser otros que los tablones de anuncios de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en las Delegaciones del Gobierno, así como en la pagina web del empleado público.
2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOJA de la citada resolución, para poder subsanar los defectos causantes de la exclusión o de la omisión de las listas de admitidos mediante la presentación de alegaciones telemáticas.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en los lugares establecidos en el apartado 1. En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y la publicación les servirá de notificación.
Contra la presente resolución cabe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con lo previsto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Novena. Desarrollo del proceso selectivo y adjudicación de vacantes.
1. Finalizado el proceso de valoración de méritos en que consiste la fase de concurso, se hará público, mediante acuerdo de la Comisión de Selección, listado provisional de las personas que asistirán a los cursos de habilitación, con expresión de la puntuación provisional otorgada a cada participante incluido en el listado.
Dichas listas se harán públicas y se expondrán en los tablones de anuncios de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior y en las Delegaciones del Gobierno, así como en la web del empleado público, otorgándose un plazo de diez días hábiles para la presentación telemática de alegaciones. Durante este mismo plazo, los aspirantes podrán presentar su desistimiento; en ningún caso se tomará en consideración pretensión alguna relativa a la modificación de la relación de los puestos solicitados.
En este listado provisional de personas que asistirán a los cursos de habilitación, así como en el definitivo previsto en el siguiente apartado, no computarán, a efectos de determinar el número de personas que acceden a la realización de los cursos de habilitación y quedando exentos de la misma, aquellos participantes que, aunque por puntuación les correspondiera, tuvieran el curso de habilitación realizado y reservado de algún proceso de promoción anterior.
2. Finalizado el plazo mencionado en el apartado anterior, por acuerdo de la Comisión de Selección se harán públicos los listados definitivos de personas que acceden a la realización de los cursos de habilitación.
Contra este acuerdo cabe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con lo previsto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
3. Una vez realizados los cursos de habilitación, la Comisión de Selección hará pública mediante acuerdo que se publicará en los lugares indicados en el apartado 1, la relación de aspirantes que han superado los cursos de habilitación ordenados por puntuación obtenida en número igual al de plazas convocadas para cada categoría profesional por la presente Resolución, así como aquéllos que cuenten con reserva de la superación de cursos de habilitación. Será en este momento cuando se arbitrarán los mecanismos para garantizar un tratamiento diferenciado a la petición de destinos que hayan de realizar los aspirantes que concurran por el turno de discapacidad.
4. Una misma persona no podrá figurar seleccionada en más de una plaza de las contenidas en esta convocatoria. A estos efectos, la plaza adjudicada vendrá determinada por el orden de preferencia de puestos que se hubiera señalado. Caso de no haber fomulado petición de puestos en número suficiente se entenderá que el aspirante desiste de su derecho a ser adjudicatario de plaza y en consecuencia adquirir la categoría solicitada.
5. En el supuesto de que conforme a las peticiones del personal seleccionado no se cubriesen los puestos de trabajo convocados, la Administración requerirá a la Comisión de Selección la confección de un nuevo listado de aspirantes complementario del anterior, con objeto de garantizar la cobertura de los mismos, entre aquellos aspirantes peticionarios de puestos no adjudicados a los integrantes del inicial listado definitivo.
6. Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se pondrá fin al procedimiento, con la indicación de los destinos adjudicados en cada categoría. Los destinos obtenidos serán irrenunciables.
Décima. Incorporación a los nuevos destinos.
1. Los aspirantes seleccionados comparecerán ante la unidad de personal correspondiente del órgano donde hubiesen obtenido destino, en los términos que determine la resolución definitiva del concurso, a fin de incorporarse al nuevo puesto de trabajo para el que han sido seleccionados. La no incorporación del trabajador supondrá la concurrencia de la causa de extinción del contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por dimisión del trabajador.
2. El trabajador no adquirirá la categoría profesional para la que ha concursado hasta que se inicie la efectiva prestación de servicios en el puesto adjudicado en el presente concurso, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la presente base.
3. Dado el carácter voluntario del concurso, los traslados que impliquen cambio de residencia no darán derecho a indemnización alguna.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la superación de los cursos de habilitación exime al personal que promociona de la realización de período de prueba.
Undécima. Norma final.
La participación en el presente concurso presupone la aceptación de todas y cada una de sus bases.
Contra la presente resolución cabe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con lo previsto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Sevilla, 8 de octubre de 2020.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.
ANEXO I
PLAZAS CONVOCADAS
GRUPO | CATEGORÍA | TOTAL PLAZAS | PLAZAS TURNO LIBRE |
PLAZAS CUPO RESERVA DISCAP. GRAL. |
PLAZAS CUPO RESERVA DISCAP. MENTAL |
III | Conductor/a Mecánico/a de Primera | 10 | 10 | 0 | 0 |
III | Personal Técnico en Integración Social | 40 | 37 | 3 | 0 |
III | Personal Técnico en Integración Sociocultural | 34 | 31 | 3 | 0 |
III | Monitor/a Escolar | 79 | 72 | 6 | 1 |
III | Técnico Superior en Educación Infantil | 74 | 66 | 7 | 1 |
III | Oficial Primera de Oficios | 15 | 14 | 1 | 0 |
III | Dirección de Cocina | 20 | 18 | 2 | 0 |
III | Encargado/a | 13 | 12 | 1 | 0 |
III | Personal Técnico de Servicios en Centros | 9 | 8 | 1 | 0 |
III | Técnico Práctico no Titulado | 5 | 5 | 0 | 0 |
ANEXO II
PLAZAS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS CURSOS DE HABILITACIÓN
GRUPO | CATEGORÍA | TOTAL PLAZAS |
III | Conductor/a Mecánico/a de Primera | 12 |
III | Personal Técnico en Integración Social | 48 |
III | Personal Técnico en Integración Sociocultural | 41 |
III | Monitor/a Escolar | 95 |
III | Técnico Superior en Educación Infantil | 89 |
III | Oficial Primera de Oficios | 19 |
III | Dirección de Cocina | 24 |
III | Encargado/a | 16 |
III | Personal Técnico de Servicios en Centros | 12 |
III | Técnico Práctico no Titulado | 6 |
ANEXO III
FORMULARIO DE PARTICIPACIÓN Y AUTOBAREMO
RELACIÓN DE PUESTOS SOLICITADOS
Es de cumplimentación electrónica y se podrá acceder exclusivamente a través de la página web del emplead@ (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/)
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Es de cumplimentación electrónica y se podrá acceder exclusivamente a través de la página web del emplead@ (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/)
ANEXO V
COMISIÓN DE SELECCIÓN
Presidenta: Elvira Mata Portillo.
Presidente suplente: Begoña Vázquez Rosso.
Secretario: Ángel Luis Sánchez del Junco.
Secretario suplente: Rodrigo Arobes Maestre.
Vocales: Rosario Rubio Macías.
María Jose Aguilera Morón.
Félix González Hoyo.
Isabel Díaz Lorente.
María Jose Durán Genil.
Vocales suplentes: María Isabel Cordero Lagares.
Aurora Molina Ferrero.
Álvaro Mauricio Ruiz Fernández.
María Salud Barcia Fernández de Peñaranda.
Francisco Javier Escalera Gámez.
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