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El artículo 36 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, dispone que todos los productores de semillas y plantas de vivero deberán estar autorizados por la Comunidad Autónoma donde radique su sede social y registrados oficialmente por esta. En los mismos términos, el Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro Nacional de Productores, en su artículo 2, preceptúa que todos los productores de semillas y de plantas de vivero deberán estar autorizados por la Comunidad Autónoma donde radique su sede social.
Conforme al artículo 38 de la anteriormente citada Ley 30/2006, de 26 de julio, el Ministerio con competencias en materia de agricultura deberá mantener un registro nacional de productores, de carácter informativo, para dar publicidad a las autorizaciones y recoger la información que le remitan las Comunidades Autónomas relativa a altas, modificaciones y bajas que se produzcan en las autorizaciones concedidas a los productores.
La competencia para el otorgamiento de las citadas autorizaciones y la remisión al Ministerio competente en materia de agricultura de la información relativa a las mismas para su inscripción en Registro Nacional de Productores de Semillas y Plantas de Vivero recae sobre la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, según lo establecido en el artículo 11.f) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Razones de eficacia, celeridad, simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos, aconsejan adoptar medidas de racionalización y descentralización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias en los órganos periféricos de esta Consejería, acercando la administración al ciudadano y descentralizando el proceso de toma decisiones en esta materia.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Se delega la competencia para la resolución de las solicitudes de autorización, modificación y extinción de autorización para la producción de semillas y de plantas de vivero en Andalucía, en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de agricultura.
Segundo. Con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión y de posibilitar el cumplimiento de la obligación que tienen las Comunidades Autónomas de remitir al Ministerio con competencia en materia de agricultura la información a la que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, las Delegaciones Territoriales remitirán al Servicio de Producción Agrícola y Ganadera, dependiente de la Dirección General con competencia en materia agrícola, toda la información relativa a las autorizaciones, modificaciones y bajas que resuelvan.
Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la resolución y su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. La Dirección General con competencia en materia agrícola podrá avocar en cualquier momento la resolución de expedientes objeto de la presente delegación.
Quinto. Queda sin efecto cualquier delegación de funciones y/o competencias relacionada con la resolución de las solicitudes de autorización que traen causa a la presente resolución, publicada por cualquier medio con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta.
Sexto. La presente resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación de los artículos 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el mismo.
Sevilla, 9 de octubre de 2020.- El Director General, Manuel Gómez Galera.
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