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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 16 que las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, asistenciales y ayudas públicas. Asimismo, en su artículo 73.2 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones, y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración Central. La Comunidad Autónoma podrá establecer medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como regular servicios y destinar recursos propios para conseguir la protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.
Fruto de un avance legislativo importante, Andalucía cuenta con su propia ley sobre violencia de género, Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, cuyo objeto, reflejado en su artículo 1, consiste en actuar contra la violencia que, como consecuencia de una cultura machista y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres, se ejerce sobre las mujeres por el hecho de serlo y que se extiende como forma de violencia vicaria sobre las víctimas que se contemplan en la misma, particularmente, y entre otras, además de la propia mujer, sus hijas e hijos que sufran la violencia a la que está sometida su madre. Igualmente, la referida ley recoge en su exposición de motivos:
«El derecho a vivir dignamente, en libertad y sin vulneración de la integridad personal, tanto física como psicológica, forma parte inalienable de los derechos humanos universales, y, por ello, es objeto de protección y promoción desde todos los ámbitos jurídicos y, muy especialmente, desde el internacional. La violencia de género supone una manifestación extrema de la desigualdad y del sometimiento en el que viven las mujeres en todo el mundo, y representa una clara conculcación de los derechos humanos. Sin embargo, este reconocimiento no ha llevado aparejada la eliminación ni la suficiente modificación de los factores culturales que subyacen en su origen, ni de la consecuente tolerancia.»
Entre los principios rectores de dicha ley, se recoge que la actuación de los poderes públicos de Andalucía tendente a la erradicación de la violencia de género deberá inspirarse en principios y fines como el de «Fortalecer acciones de sensibilización, formación e información con el fin de prevenir, atender y erradicar la violencia de género, mediante la dotación de instrumentos eficaces en cada ámbito de intervención».
El Título I de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, recoge las acciones de sensibilización y prevención, estableciendo concretamente en el artículo 8 que la Consejería competente en materia de violencia de género coordinará el Plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género en Andalucía que será aprobado por el Consejo de Gobierno cada cinco años.
En la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, se establece que el Consejo de Gobierno aprobará la formulación del Plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de dicha ley.
Por todo ello, el Gobierno de Andalucía es consciente de que a pesar de los avances normativos y sociales en dicha materia, la violencia de género, en todas sus manifestaciones, sigue constituyendo la vulneración más extendida de los derechos humanos en el mundo y su raíz ha quedado establecida en la discriminación que sufren las mujeres respecto de los hombres, siendo sus manifestaciones las asimétricas relaciones de poder que, históricamente, han sometido a las mujeres y han determinado un papel inferior para las mismas en todas las sociedades. Por lo que considera necesario la elaboración de este Plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género.
Para ello, se decide encomendar su elaboración a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación que, a través del Instituto Andaluz de la Mujer, realizará las acciones necesarias para su aprobación. El Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, atribuye al Instituto Andaluz de la Mujer:
- La sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer, basadas en el respeto a los derechos fundamentales de las personas. Se realizarán campañas de información y sensibilización, garantizando el acceso a las mismas de todas las personas con especiales dificultades de integración y, particularmente, de las personas con discapacidad.
- La planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones y planes de violencia de género previstos en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de octubre de 2020, se adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Formulación del Plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género en Andalucía 2021-2025.
Se aprueba la formulación del Plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género en Andalucía 2021-2025 (en adelante Plan), cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.
Segundo. Objeto del Plan.
1. El Plan tiene como finalidad establecer, con la participación de todas las partes interesadas, las directrices, objetivos y líneas básicas de intervención que orientarán las actividades de los poderes públicos, en materia de sensibilización y prevención de la violencia de género, con el fin último de dotar a la Administración de la Junta de Andalucía de un instrumento coordinado, planificado y coherente compuesto por medidas transversales y acciones en diferentes ámbitos de actuación con el fin de prevenir la violencia de género.
2. Este Plan afectará a todas las Consejerías y sus entidades instrumentales.
3. Las actuaciones y acciones de sensibilización que deriven de este Plan tienen como objetivo modificar los mitos, modelos y prejuicios existentes y deben tener en consideración, al menos, los elementos siguientes:
a) Presentar la violencia en su naturaleza estructural y multidimensional, como fenómeno enmarcado en la desigual distribución de poder entre hombres y mujeres.
b) Determinar las diferentes causas de la violencia de género y sus consecuencias.
c) Promover el rechazo social a la figura del agresor y la detección y prevención de micromachismos, denunciando sus abusos y destacando las consecuencias de estos, señalando sus responsabilidades, con el fin de evitar la imagen de impunidad.
d) Presentar una imagen de las mujeres supervivientes que han sufrido violencia de género como sujetos plenos, con posibilidad de superar las situaciones en las que se encuentran y como referentes de lucha por los derechos y las libertades.
e) Visibilizar toda clase de violencia de género.
4. Los poderes públicos, en el marco de sus competencias, impulsarán campañas de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género, con los siguientes objetivos y criterios:
a) Que incorporen mensajes positivos, unitarios y adaptados a las exigencias de cada momento, debiendo poner el foco en el maltratador, haciéndose eco de las condenas, y que, además de contemplar el término «víctima», incluyan el de «superviviente».
b) Que incorporen pautas de actuación a las víctimas, incluyendo la identificación de situaciones de riesgo.
c) Que tengan como público objetivo a las personas jóvenes.
d) Que incorporen a las mujeres con discapacidad y la especial incidencia en las mismas, especialmente respecto a la violencia sexual.
e) Que incorporen a las mujeres que viven en el ámbito rural.
Los objetivos generales y estratégicos, así como acciones y actuaciones necesarias para la consecución de los fines del Plan formarán parte del contenido del mismo, y serán determinados durante el proceso de elaboración del Plan conforme a lo recogido en este Acuerdo.
Las campañas y acciones de sensibilización que se deriven de este Plan mostrarán historias de superación de la violencia de género, evitando la victimización secundaria de las víctimas de violencia de género, mujeres y menores. En las campañas y acciones que se desarrollen habrán de tenerse en cuenta las especiales circunstancias de dificultad en el acceso a la información en que puedan encontrarse determinados colectivos como el de personas migrantes, personas que viven en el medio rural y personas con discapacidad, procurando un formato accesible para estas últimas.
Tercero. Ámbito temporal.
El ámbito temporal del Plan comprenderá cinco anualidades, de 2021 a 2025. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de violencia de género, podrá acordar su prórroga por un periodo no superior a 2 años.
Cuarto. Contenidos del Plan.
El Plan incluirá al menos los siguientes contenidos:
a) Un análisis de la situación de partida en referencia al contexto andaluz, así como un marco normativo y conceptual.
b) Un diagnóstico de la sensibilización y prevención de la violencia de género en la Comunidad Autónoma.
c) La determinación de los objetivos o líneas estratégicas perseguidas, con relación a accciones y actuaciones, recursos y ejes de actuación.
d) Una organización o sistema para la gestión del Plan que determine o distribuya las responsabilidades en su formulación y ejecución.
e) Un sistema de seguimiento y evaluación del Plan y sus correspondientes indicadores de cumplimiento.
f) Una propuesta de cronograma de realización de las acciones.
El Plan integral desarrollará, como mínimo, las siguientes estrategias de actuación:
a) Educación, con el objetivo fundamental de incidir, desde la etapa infantil hasta los niveles superiores, en la igualdad entre mujeres y hombres y en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, dotando de los instrumentos que permitan la detección precoz de la violencia de género, incluyendo la coeducación de manera transversal y la educación afectivo-sexual de acuerdo con el desarrollo evolutivo de los niños y niñas.
b) Comunicación, cuya finalidad esencial es sensibilizar a mujeres y hombres, modificar los modelos y actitudes, mitos y prejuicios sexistas y concienciar a la sociedad sobre la violencia de género como una problemática social que atenta contra nuestro sistema de valores.
c) Detección, atención y prevención de la violencia de género, prestando una especial consideración a los grupos de mujeres más vulnerables.
d) Sensibilización, programas y actuaciones de prevención de todas las formas de violencia y desigualdades de género dirigidos a la población masculina, con especial incidencia entre los jóvenes, insistiendo en la necesidad de promover una sociedad más igualitaria entre mujeres y hombres.
e) Formación y especialización de profesionales de los distintos sistemas públicos de promoción y protección social, con el objetivo fundamental de garantizar una formación suficiente y permanente que les permita la prevención, la detección precoz, la atención, la recuperación de las víctimas y la intervención con hombres para prevenir la violencia de género, promover los valores de igualdad, los buenos tratos y, en su caso, la rehabilitación del agresor.
f) Formación y especialización de profesionales en el ámbito laboral, en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales, para la prevención y la sensibilización del acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
g) Coordinación y cooperación de los distintos operadores implicados en el objetivo de erradicación de la violencia de género, con la Administración de Justicia y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a fin de garantizar la no victimización de las mujeres y la eficacia en la prestación de los servicios.
h) Elaboración, impulso y actualización de protocolos de actuación, en especial de aquellos que permitan valorar, reducir y, en su caso, alertar sobre los niveles de riesgo potencial de violencia de género.
Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. El Instituto Andaluz de la Mujer, como responsable de la coordinación y de la elaboración del Plan, elaborará un documento base de Plan. Contará con la participación de un grupo de trabajo conformado por personas expertas en género y violencia de género del ámbito universitario, y del Instituto Andaluz de la Mujer.
2. Concluida la redacción del documento base, el Instituto Andaluz de la Mujer elaborará una propuesta inicial de Plan, que trasladará a todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, para su análisis y aportación de propuestas.
3. Se someterá a la consideración de las instituciones, organismos y agentes de la sociedad civil más representativos de ámbito autonómico. Asimismo, será trasladado a las Unidades de Igualdad de las Consejerías de la Junta de Andalucía y al Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.
4. La propuesta inicial de Plan será sometida a información pública por un periodo no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y del Instituto Andaluz de la Mujer, donde se implementará, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, un procedimiento telemático de presentación de alegaciones.
5. Posteriormente, la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación elevará la propuesta de Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante Acuerdo.
Sexto. Habilitación.
Se faculta a la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para dictar las disposiciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo del presente Acuerdo.
Séptimo. Eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de octubre de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ | |
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación |