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Visto el expediente tramitado a instancia de don Saturnino Revilla López, como representante de la Congregación Hermanos de las Escuelas Cristianas, titular del centro docente privado de educación secundaria «La Salle-Fundación Moreno Bachiller», con domicilio en C/ San Francisco, núm. 30, de Arcos de la Frontera (Cádiz), por el que solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la ampliación de un ciclo formativo de formación profesional básica de Instalaciones electrotécnicas y mecánica, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 11000654, tiene autorización para impartir ocho unidades de educación secundaria obligatoria, cuatro unidades de bachillerato (dos de Ciencias y dos de Humanidades y ciencias sociales), cinco ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Gestión administrativa, uno de Electromecánica de vehículos automóviles, uno de Actividades comerciales, uno de Instalaciones eléctricas y automáticas y uno de Carrocería) y tres ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Asistencia a la dirección, uno de Administración y finanzas y uno de Automoción).
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Cádiz y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero (BOE de 5 de marzo), por el que se regulan los aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto (BOE del 29), por el que se establecen seis títulos de formación profesional básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de formación profesional; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 135/2016, de 26 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de formación profesional básica en Andalucía (BOJA de 2 de agosto); la Orden de 8 de noviembre de 2016 (BOJA de 19 de diciembre), por la que se regulan las enseñanzas de formación profesional básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de educación secundaria «La Salle-Fundación Moreno Bachiller», código 11000654 y domicilio en C/ San Francisco, núm. 30, de Arcos de la Frontera (Cádiz), cuyo titular es la Congregación Hermanos de las Escuelas Cristianas, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Educación secundaria obligatoria: 8 unidades con 240 puestos escolares.
b) Bachillerato.
- Humanidades y ciencias sociales: 2 grupos y 70 puestos escolares.
- Ciencias: 2 grupos y 70 puestos escolares.
c) Ciclo formativo de formación profesional básica:
Instalaciones electrotécnicas y mecánica:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
d) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
Gestión administrativa:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Electromecánica de vehículos automóviles:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Actividades comerciales:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Instalaciones eléctricas y automáticas:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Carrocería:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
e) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Asistencia a la dirección:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Administración y finanzas:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Automoción:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.
Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2020/2021, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Cádiz la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 9 de septiembre de 2020
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |