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Procedimiento Ordinario núm.: 574/2018. Negociado: A.
Recurrentes: Empresa Municipal de Aguas de Málaga y Contadores de Agua de Zaragoza, S.A.
Procuradores: Maria del Rocío Fenech Ramos y Alfredo Gross Leiva, respectivamente.
Demandada: Consejería de Economía e Innovación, Ciencia y Empleo.
Letrado: Letrado de la Junta de Andalucía.
EDICTO
En el presente recurso contencioso-administrativo P. Ordinario núm. 574/18, seguido, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Málaga, a instancia de Empresa Municipal de Aguas de Málaga y Contadores de Agua de Zaragoza, S.A., frente a la Consejería de Economía e Innovación, Ciencia y Empleo, se ha dictado Auto núm. 181/20 de 20.7.2020, firme, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Acuerdo plantear ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sede Málaga) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, cuestión de ilegalidad en relación con el artículo 38.1 del decreto autonómico 120/1991, de 11 de junio, reglamento del suministro domiciliario de agua.
Emplácese a las partes para que en el plazo de quince días puedan comparecer y formular alegaciones ante la Sala.
Procédase por la Letrada de la Administración de Justicia a verificar los emplazamientos anteriores y al estricto cumplimiento del artículo 124 LJCA (remisión urgente a la Sala, con certificación de este auto, de copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo y publicación del auto de planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía).
No cabe recurso.
Así lo acuerda y firma Óscar Pérez Corrales, Magistrado, lo que autorizo como Letrada de la Administracion de Justicia.»
Lo que remito a los efectos de su publicación en el BOJA para conocimiento general público.
En Málaga, a trece de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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