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Mediante la Orden de 9 de mayo de 2018, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades.
Igualmente, la Orden de 24 de abril de 2020, convoca estas subvenciones a las Comunidades Andaluzas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades, para 2020, en las Líneas 1, 2, 3 y 4.
Como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, la actividad económica, social, cultural y laboral se ha visto limitada con respecto a su funcionamiento habitual. Ello está provocando un receso de las transacciones comerciales, un retraso en los servicios y la suspensión de procesos administrativos, entre otros efectos, que han afectado de forma muy dura a muchas entidades andaluzas en el exterior.
Bajo estas circunstancias excepcionales, y desde el primer día, la Junta de Andalucía ha mostrado su capacidad de adaptación y viene realizando un esfuerzo continuado por adecuar su estructura y funcionamiento a las condiciones que se nos presentan. Existe una demanda extraordinariamente fuerte para que el Gobierno de la Junta de Andalucía ampare a entidades que ya anuncian que esta pandemia les pone en seguro riesgo de extinción y demandan que nuestra administración, en cumplimiento de las responsabilidades de asistencia a los andaluces en el exterior que establece nuestro Estatuto de Autonomía y la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, comprometiéndose a asistir a estas entidades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de 24 de abril de 2020 en referencia a la financiación de las subvenciones, la citada convocatoria puede contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requiere de una nueva convocatoria. Asimismo, la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, entonces denominada Consejería de Hacienda, Industria y Energía, mediante el núm. Expediente 2020/0000605159 estableció una modificación presupuestaria potenciando así la dotación económica de esta línea de Ayudas para el sostenimiento de la actividad ordinaria de las entidades mediante la financiación de gastos corrientes de sus sedes. Por consiguiente, se procede a la declaración de disponibilidad del crédito mediante esta orden, publicándose en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
Por el momento, y dada la situación de emergencia sanitaria que ha imposibilitado la realización de muchas de las actividades por causas especialmente extraordinarias y no imputables a los beneficiarios, se establece una ampliación del periodo de ejecución de las Líneas 1, 2 y 4, quedando este periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, de conformidad con la potestad establecida en el apartado 5.e) de los cuadros resumen de las Líneas anteriormente citadas publicados en la Orden de 9 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las comunidades andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, letra d) 3.º, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo primero. 1. Se amplía en 60.000 euros la cuantía de los créditos para la Línea 3 de Ayudas para el sostenimiento de la actividad ordinaria de las entidades mediante la financiación de gastos corrientes de sus sedes, en el artículo tercero de la Orden de 24 de abril de 2020 por la que se convocan subvenciones a las Comunidades Andaluzas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades, para 2020, en las Líneas 1, 2, 3 y 4.
2. Como consecuencia de esta ampliación, el crédito máximo correspondiente a la Línea 3 queda establecido en la cuantía de 90.000 euros, imputándose a la siguiente partida presupuestaria: 0100.01.0000/G82A.487.01.
Artículo segundo. 1. Se modifica el artículo segundo de la Orden de 24 de abril de 2020 quedando redactado de la siguiente forma:
«Artículo segundo. Periodo de realización de actividades.
Las actividades de esta convocatoria para las que se puede solicitar subvención en la Línea 3 deben realizarse desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Las actividades de esta convocatoria para las que se puede solicitar subvención en las Líneas 1, 2 y 4 deben realizarse desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.»
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de octubre de 2020
ELÍAS BENDODO BENASAYAG | |
Consejero de la Presid encia, Administración Pública e Interior |