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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que estas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de La Malahá ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo municipal de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada ley.
Con fecha 7 de octubre de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de La Malahá acordó, con el quorum establecido en el artículo 14 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, la aprobación definitiva del escudo municipal con la siguiente descripción:
Escudo: «Escudo Español mantelado en punta, medio partido y cortado.
Primero de oro con Puente y Torreón de Las Salinas, río del Arroyo Salado y pergamino que representa las Capitulaciones del Reino de Granada.
Segundo de azur con bóveda de los Baños Termales y espada entrecruzada con sable con puntas hacia arriba, que representa las batallas entre cristianos y árabes protagonizadas por don Gonzalo Fenández de Córdoba, el Gran Capitán en La Malahá.
Tercero de plata y azur que representa el agua, tanto termal como salada, que caracteriza al municipio de La Malahá.
Centro con roel de gules y sinople con una granada en su interior que representa a la provincia de Granada.
Bordura de gules con ocho calderas de oro que indican la abundancia y riqueza que proporcionó en su día las Salinas de La Malahá.
Timbrado de la corona Real Española.»
Mediante escrito con entrada en el Registro de esta Consejería el 16 de octubre de 2020, se solicitó por esta Entidad Local la inscripción de su escudo municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la expresada ley, según los cuales el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, en el artículo 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, y en el artículo 14.1.d) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,
RESUELVE
Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo del Municipio de La Malahá (Granada), con la descripción indicada y con la imagen que obra en el expediente.
Segundo. Modificar, en consecuencia, la correspondiente inscripción registral del Municipio de La Malahá (Granada) en el mencionado Registro, para incluir dicho símbolo municipal.
Tercero. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de octubre de 2020.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.
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