Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 27/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla, dimanante de autos núm. 1759/2019 (PP. 2410/2020).

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NIG: 4109142120190063425.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1759/2019. Negociado: 5A.

Sobre: Posesión (art. 430-466 CC).

De: Coral Homes , S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes León, núm. 1, planta 11, puerta A.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1759/2019 seguido a instancia de Coral Homes, S.,L.U., frente a ignorados ocupantes León, núm. 1, planta 11, puerta A, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA núm. 51/2020

En Sevilla, a 2 de marzo de 2020.

Don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 1759/19, siendo partes en el mismo, como demandante, Coral Homes, S.L.U., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y asistida por el Letrado Sr. Miguel Sánchez, y como demandados, las personas desconocidas e inciertas que resultaren moradores de la vivienda, en ejercicio de acción de recuperación de finca urbana.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá en representación acreditada de Coral Homes, S.L.U., contra los ignorados ocupantes, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de los demandados como ocupantes de la vivienda sita en San Juan de Aznalfarache (Sevilla), calle León, núm. 1, planta 11, puerta A, debiéndola desalojar y dejar libre y a la entera disposición de la actora, con el apercibimiento que de no verificarlo en el plazo de ley se procederá al lanzamiento judicial, con expresa imposición de costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, en el modo y forma previstos por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, debiéndose cumplir en todo caso por los demandados lo previsto en el art. 449.1 del mencionado texto legal.

La interposición de dicho recurso precisará de la constitución de un depósito de 50 € en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado en el modo y forma previstos en la D.A. 15.ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, por ante mí el Secretario, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes León, núm. 1, planta 11, puerta A, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintinueve de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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