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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Mollina ha realizado los trámites tendentes a la modificación de su escudo y a la adopción de su bandera municipal de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada ley.
Con fecha 5 de noviembre de 2019, el Pleno del Ayuntamiento de Mollina acordó, con el quorum establecido en el artículo 14 de la mencionada ley, la aprobación definitiva del escudo y la bandera municipal con las siguientes descripciones:
Escudo: «De gules, paloma de plata con ramo de olivo frutado de su color natural, en el pico. Jefe de oro con la cifra 1575 de sable.»
Bandera: «En proporción 2:3 verde oliváceo y quinta en bajo roja escarlata. En centro paloma de plata con ramo de olivo frutado, perfilado, emblema de la villa.»
Mediante escrito con entrada en el Registro de esta Consejería el 8 de enero de 2020, se solicitó por esta Entidad Local la inscripción de su escudo y bandera municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la expresada ley, según los cuales el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, en el artículo 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, y en el apartado d) del artículo 14.1 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, modificado por el Decreto 531/2019, de 29 de agosto,
RESUELVE
Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y la bandera del Municipio de Mollina (Málaga), con las descripciones indicadas y con las imágenes que obran en el expediente.
Segundo. Modificar, en consecuencia, la correspondiente inscripción registral del Municipio de Mollina (Málaga) en el mencionado Registro, para incluir dichos símbolos municipales.
Tercero. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 22 de enero de 2020.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.
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