Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 31/01/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, dimanante de autos núm. 743/2018. (PP. 54/2020).

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NIG: 2906942120180006110.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 743/2018. Negociado: 05.

Sobre: Divorcio.

De: Doña Flor de María Fernández Flores.

Procuradora: Sra. Marta Cuevas Carrillo.

Contra: Isbert Arias Gómez.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 743/2018 seguido a instancia de Flor de María Fernández Flores frente a Isbert Arias Gómez se ha dictado Sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 168/19

En Marbella, a 26 de septiembre de 2018.

Vistos por mí, Carmen Longo Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, los autos de divorcio, tramitados por el cauce del juicio verbal con el número 743/18, a instancia de doña Flor de María Fernández Flores, representada por doña Marta Cuevas Carrillo y asistida por doña Samantha Vega Orenes, frente a don Isbert Arias Gómez, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimo la demanda presentada por la representación de doña Flor de María Fernández Flores, en consecuencia:

1. Declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por doña Flor de María Fernández Flores y don Isbert Arias Gómez.

2. El demandado tendrá que abonar a la actora una pensión compensatoria de 400 euros mensuales con carácter indefinido, la cual se hará efectiva del 1 al 5 de cada mes en la cuenta bancaria que la actora designe y será actualizada anualmente conforme al IPC.

3. Declaro disuelta la sociedad conyugal de gananciales.

4. No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Firme que sea esta sentencia, expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Isbert Arias Gómez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

AUTO 342/19

Carmen Longo Pérez.

Marbella, a diez de octubre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia 168/19 de fecha 26.9.19 que ha sido notificada a 2019.

Segundo. En la expresada resolución se contiene el siguiente párrafo:

«De dicha unión existen ocho hijos mayores de edad».

Tercero. Por la Procuradora Sra. Marta Cuevas Carrillo se ha solicitado la aclaración del sentido de resolución.

(...)

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara la Sentencia referida en el antecedente de hecho primero en el sentido siguiente donde pone «De dicha unión existen ocho hijos mayores de edad»; debe decir: De dicha unión no existe descendencia».

Esta resolución forma parte de la Sentencia 168/19, de fecha 16.9.19 contándose el plazo para recurrir la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El/La Magistrado-Juez, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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