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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Los Estatutos actualmente vigentes del Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía fueron aprobados por Orden de 15 de mayo de 2014, de la Consejería de Justicia e Interior (BOJA núm. 96, de 21 de mayo de 2014), y modificados mediante la Orden de 22 de septiembre de 2015, de la Consejería de Justicia e Interior (BOJA núm. 192, de 1 de octubre de 2015). El Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía ha presentado el 17 de septiembre de 2020 solicitud para la modificación de varios artículos de los estatutos, habiendo sido aprobados por la Asamblea General de esa corporación profesional en las sesiones de 28 de marzo de 2020 y 11 de septiembre de 2020 y por la Junta de Gobierno en fecha 2 de octubre de 2020.
La modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía afecta a los artículos 10, 19, 32, 39, 41, 42, 49, 51, 57 y 66 del texto estatutario, que regulan materias como la colegiación, la formación continua y complementaria, los deberes de las personas colegiadas, la Junta de Gobierno, las secciones profesionales, las elecciones y las cuotas colegiales.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,
RESUELVE
Primero. Aprobar la modificación de los artículos de los Estatutos del Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía, sancionados por la Asamblea General de esta corporación profesional en las sesiones de 28 de marzo de 2020 y 11 de septiembre de 2020 y la Junta de Gobierno de 2 de octubre de 2020, cuyo texto se inserta a continuación, y ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
- Se modifica el artículo 10, con la siguiente redacción:
«Artículo 10. Requisitos de Colegiación. Solicitud de incorporación y documentación a presentar.
1. Para ser admitido en el COAMBA deberá acreditarse junto a la solicitud el cumplimento de los siguientes requisitos y documentos:
a) Ostentar la nacionalidad española, salvo en aquellos casos legalmente establecidos. Para el cual se presentará DNI o pasaporte.
b) Estar en posesión de la titulación universitaria oficial referida en el artículo 8 de los presentes estatutos. Para acreditar dicho requisito se presentará copia compulsada del título u original y copia para su cotejo, no siendo necesario en caso de que la información esté disponible en la Consulta Global de Registros de Títulos Universitarios del Ministerio. También será válida certificación académica acreditativa de haber finalizado los estudios y resguardo que justifique tener abonados los derechos de expedición del Título correspondiente, el cual tendrá obligación de presentar en el COAMBA para su registro, cuando le sea facilitado.
c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente que, de conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
d) Presentar una declaración responsable de no haber sido inhabilitado para el ejercicio profesional mediante sentencia judicial firme ni estar suspendido de colegiación en otro colegio profesional.
2. Los solicitantes podrán realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio profesional a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.»
-Se modifica el artículo 19, con la siguiente redacción:
«Artículo 19. Formación continua y complementaria.
COAMBA realizará un plan de formación continua para facilitar la actualización del conocimiento de los colegiados con el fin del mantenimiento de sus competencias. A su vez, diseñará acciones formativas e informativas complementarias para la adquisición de nuevas competencias y habilidades profesionales relacionadas con el medio ambiente.»
- Se modifica el apartado c) del artículo 32, con la siguiente redacción:
«c) Comunicar al COAMBA los datos personales, de interés profesional y corporativo. No será obligación la comunicación del domicilio personal, tan sólo el profesional. En cumplimiento de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE), el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos, los datos personales de los colegiados tienen como finalidad informar periódicamente de las actividades y servicios del COAMBA a través propia o de sus colaboradores. La legitimación será el consentimiento del colegiado, así como el interés legítimo, los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal o sea necesario para la prestación de los servicios de COAMBA. Sus datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de los fines del COAMBA. Los interesados podrán ejercer el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, y consultar la información adicional en www.coamba.es, o en c/ Profesor Luis Molina Gómez, s/n, SCAEM, 18004 Granada.»
- Se modifica el artículo 39, con la siguiente redacción:
«Artículo 39. Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo del Colegio, a quien le corresponde la dirección, la gestión y la administración del mismo, de acuerdo con estos estatutos y la legislación vigente.
2. La Junta de Gobierno puede actuar en pleno o en comisión permanente.
3. La Junta de Gobierno estará constituida por un mínimo de nueve personas colegiadas:
a) Una presidencia o decano/decana.
b) Una vicepresidencia.
c) Una secretaría.
d) Una tesorería.
e) Cinco vocalías.
4. Se procurará que la Junta de Gobierno ostente la mayor representación territorial posible y teniendo en cuenta, además, criterios de paridad de género. Sus miembros serán elegidos de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo VIII de estos estatutos, por un mandato de dos años renovables anualmente bajo consulta en la Asamblea Ordinaria.
5. La Junta de Gobierno velará, en la medida de sus posibilidades, que las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía estén representadas en alguno de los cargos que la componen, con la función de fomentar y difundir la profesión en la provincia a la que representen. También podrán ejercer la representación del COAMBA en dicho territorio cuando así lo disponga expresamente la Junta de Gobierno.»
- Se modifica el artículo 41, con la siguiente redacción:
«Artículo 41. Sesiones de la Junta de Gobierno.
1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada trimestre de manera online o presencial en función de las necesidades de cada reunión, siendo necesarias al menos dos sesiones celebradas de manera presencial al año. A instancia de la presidencia, o a petición de al menos el 20% de sus miembros, la Junta de Gobierno podrá reunirse cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria, cuando las circunstancias así lo aconsejen. En todos estos supuestos la convocatoria, con el orden del día, será firmada por la presidencia de la Junta de Gobierno y se deberá remitir, al menos con 48 horas de antelación, por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción.
2. La documentación relativa a los asuntos a tratar deberá estar en la secretaría del Colegio a disposición de las personas componentes de la Junta de Gobierno con la debida antelación a la celebración de la sesión de que se trate.
3. La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos sus componentes que estarán obligados a guardar el secreto de las deliberaciones. La Junta de Gobierno podrá considerar como una renuncia al cargo la ausencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres alternas en el plazo de un año, previo acuerdo adoptado en tal sentido.»
- Se modifica el apartado 4 del artículo 42, con la siguiente redacción:
«4. La comisión permanente se reunirá periódicamente según necesidades, a instancias de la presidencia, y necesitará la presencia física o telemática efectiva de al menos tres de sus miembros para constituirse válidamente.»
- Se modifica el apartado 2 del artículo 49, con la siguiente redacción:
«2. Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, los miembros restantes deberán convocar, a la mayor brevedad, la asamblea general para elegir una Comisión Gestora, en lista cerrada y en votación secreta, de entre las personas asistentes, que pondrán en marcha el procedimiento electoral ordinario con la máxima urgencia, no pudiendo tomar decisiones extraordinarias que alteren sustancialmente la vida del Colegio. Estas últimas se entienden como aquellas que no forman parte del funcionamiento ordinario de la vida colegial.»
- Se modifica el apartado 4 del artículo 51, con la siguiente redacción:
«4. En cualquier caso, y sin carácter exhaustivo y posterior desglose, se consideran secciones profesionales los siguientes:
a) Energías renovables y cambio climático.
b) Gestión Local del medio ambiente.
c) Educación, formación, información y sensibilización ambiental.
d) Gestión integral del agua.
e) Gestión integral de residuos y suelos contaminados.
f) Gestión de la contaminación atmosférica y acústica.
g) Planificación y Ordenación del Territorio.
h) Investigación, desarrollo e innovación.
i) Gestión del medio natural y agroecología.
j) Gestión ambiental y sostenibilidad.»
- Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 57, con la siguiente redacción:
«a) Representatividad territorial equilibrada en la que se asegure la presencia de representantes de la Andalucía Occidental y Oriental.»
- Se modifica el apartado 3 del artículo 66, con la siguiente redacción:
«3. El cobro de la cuota anual se realizará tal y como marca el Reglamento Interno aprobado por la Asamblea General.»
Segundo. La presente orden se notificará a la corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 26 de octubre de 2020
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local |