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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con los artículos 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Chipiona que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
IVA EXCLUIDO
TARIFAS
1. La cuota tributaria vendrá determinada, en su caso, por la aplicación de uno o varios de los siguientes conceptos:
I. Cuota de servicio.
Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio.
II. Cuota de consumo
Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica y en función del consumo realizado.
El importe de la cuota de servicio y de consumo, será función del uso que se haga del agua:
A) Tarifa de uso doméstico: Se aplicará esta tarifa exclusivamente a inmuebles destinados a viviendas, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo. Quedan igualmente excluidos los locales destinados a cocheras, aún cuando sean de uso particular y para un solo vehículo, cuando aquellos sean independientes de la vivienda.
I. Cuota de servicio:
1) General 2,756 euros/mes y vivienda.
2) Comunidades rurales. Para aquellos suministros situados fuera del casco urbano, correspondientes a comunidades o asociaciones de vecinos en los que el consumo se registra con un único contador común, disponiendo de redes de distribución de titularidad privada instaladas en vías o caminos, ya sean de titularidad pública o privada, así como acometidas individuales a estas redes la cuota de servicio será función del calibre del contador instalado o el equivalente estándar de caudal permanente que se indica entre paréntesis, Qp, definido en el R.D. 889/2006, de 21 de julio:
Qp = 2,5 m3/h (15 mm) | 5,513 euros/mes |
Qp = 4,0 m3/h (20 mm) | 9,1884 euros/mes |
Qp = 6,3 m3/h (25 mm) | 12,8638 euros/mes |
Qp = 10,0 m3/h (30-32 mm) | 18,3767 euros/mes |
Qp = 16,0 m3/h (40 mm) | 36,7535 euros/mes |
Qp = 25,0 m3/h (50 mm) | 55,1305 euros/mes |
Qp = 40,0 m3/h (60-65 mm) | 91,8841 euros/mes |
Qp = 63,0 m3/h (80 mm) | 147,0145 euros/mes |
Qp = 100,0 m3/h (100 mm) | 220,5216 euros/mes |
Qp > 100,0 m3/h ( > 100 mm) | 367,536 euros/mes |
II. Cuota de consumo: 0,5026 euros/m³.
B) Tarifa de uso comercial:
Se aplicará esta tarifa a todos aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto y no básico en una actividad profesional, comercial, fabril o industrial.
I. Cuota de Servicio: 2,7626 euros/mes y local.
II. Cuota de Consumo: 0,5041 euros/m3.
C) Tarifa de uso industrial: Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial o comercial.
I. Cuota de Servicio: 6,3916 euros/mes y local o industriaI.
II. Cuota de Consumo: 0,5314 euros/m³.
D) Tarifa para centros oficiales:
Se aplicará esta tarifa a aquellos centros oficiales que no sean dependientes del Ayuntamiento de Chipiona, como hospitales, centros de salud, instituciones benéficas, colegios, institutos e instituciones de reconocido interés benéfico social.
I. Cuota de Servicio: 2,7536 euros/mes y local o centro.
II. Cuota de Consumo: 0,3135 euros/m³.
E) Tarifas para otros usos:
Se aplicará esta tarifa a todos aquellos suministros en los que el agua se utilice para fines y con carácter distintos a los expuestos en los apartados A, B, C, D.
I. Cuota de Servicio: 6,4039 euros/mes y local, finca o instalación.
II. Cuota de Consumo: 0,5322 euros/m³.
Para la carga de cisternas, se aplicará como cuota de servicio la correspondiente a un mes completo.
En el caso de suministros provisionales el volumen a facturar se calculará en función del diámetro de la acometida devengándose un consumo mínimo quincenal de acuerdo con la siguiente tabla:
DIÁMETRO ACOMETIDA | MÍNIMO QUINCENAL |
20 mm | 32 m3 |
25 mm | |
201 m3 | |
63 mm | |
48 m332 mm 80 m340 mm 95 m350 mm 318 m375 mm 340 m380 mm 360 m390 mm 440 m3100 mm 520 m3En el caso de instalaciones de agua caliente comunitaria para viviendas el consumo se regirá por la modalidad doméstica y se facturará a la Comunidad de Propietarios, por lo que se establecerá un contrato de suministro exclusivamente para este fin. La cuota de servicio correspondiente a este suministro será la de un único usuario. III. Derechos de acometida. Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida a las Entidades suministradoras, para sufragar los gastos a realizar por estas en la ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de las inversiones que las mismas deban realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas de sus redes de distribución. Para su cálculo se aplicará la fórmula prevista en el artículo 31 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, a cuyo efecto, se fijan los siguientes parámetros: A) Valor medio de la acometida tipo: 19,01 euros/milímetro de diámetro de la acometida. B) Coste medio de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos: 97,50 euros por litro/segundo instalado. IV. Cuota de contratación. Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua a las entidades suministradoras, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato. Para su cálculo se aplicará la fórmula prevista en el artículo 56 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, siendo las tarifas vigentes en septiembre de 1992, para uso doméstico 0,24 euros/m³ y para uso industrial 0,27 euros/m³. A) Para uso doméstico: Cc = 3,606073 x d – 27,045545 x (2 – (P2020 /0,24)).
B) Para uso comercial: Cc = 3,606073 x d – 27,045545 x (2 – (P2020 /0,24)).
C) Para uso industrial: Cc = 3,606073 x d – 27,045545 x (2 – (P2020 /0,27)).
D) Para centros oficiales: Cc = 3,606073 x d – 27,045545 x (2 – (P2020 /0,24)).
E) Para otros usos: Cc = 3,606073 x d – 27,045545 x (2 – (P2020/0,27)).
V. Canon de trasvase.
VI. Reconexión de suministro.
La cuota coincidirá con el importe de la cuota de contratación vigente, en el momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado.
VII. Fianzas.
Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, éste estará obligado a depositar en la Caja de la Entidad suministradora una fianza. Se abonará al contratar el suministro de agua en base al siguiente cuadro, independientemente del uso que se le de al suministro:
Qp = 6,3 m3/h (25 mm) | 59,34 euros |
Qp = 10,0 m3/h (30 mm) | 71,20 euros |
Qp = 10,0 m3/h (32 mm) | 71,20 euros |
Qp = 16,0 m3/h (40 mm) | 94,97 euros |
Qp = 25,0 m3/h (50 mm) | 118,70 euros |
Qp > 25,0 m3/h ( >50 mm) | 118,70 euros |
En el caso de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido, el importe de la fianza será el quíntuplo de las cuantías anteriormente reseñadas.
VIII. Interrupciones temporales de suministro.
Interrupción temporal del suministro mediante cierre y posterior apertura de la llave de registro de la acometida, motivada por avería interior o por cualquier otro motivo solicitado por el cliente.
Cierre y apertura llave de registro acometida 40,61 euros.
2. Sobre las cuotas que resulten de la aplicación de las tarifas I, II, III, IV, V, VI y VIII, se liquidará y facturará conjuntamente el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo correspondiente en cada caso.
Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente prestación de carácter público no tributario.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día 1 de septiembre de 2020, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de octubre de 2020.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.
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