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ANTECEDENTES
Primero. El Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales atribuye, a lo largo de su articulado, diversas competencias al titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en desarrollo de las competencias establecidas para la Consejería competente en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los incendios forestales.
Segundo. Entre las mismas, destaca la de autorización para empleo del fuego en actividades agrarias en zona de Influencia Forestal (artículos 17 y 18 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales), así como la revocación o suspensión de esa autorización, competencia que conlleva un gran volumen de procedimientos, por la gran cantidad de solicitudes y autorizaciones que se generan (en la provincia de Almería se cuantifican en más de 9.000 solicitudes anuales).
Tercero. Teniendo como principios generales de nuestra actuación administrativa el servicio efectivo a los ciudadanos y la racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, en cumplimiento de lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la entrada en vigor, el pasado 31 de marzo, del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, ha proporcionado el marco jurídico necesario para su plena implantación, avanzando en la progresiva implantación de cita previa en los registros de la Junta de Andalucía, al objeto de prestar un servicio público eficaz al ciudadano, evitando aglomeraciones en las salas de espera y desplazamientos innecesarios.
Cuarto. Con fecha 22 de mayo de 2020, se publica el Acuerdo de 18 de mayo de 2020 del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que aprueba el plan de incorporación progresiva de la actividad presencial de la Administración de la Junta de Andalucía, donde se articulan las medidas preventivas y organizativas a desarrollar por el personal de la Administración de la Junta de Andalucía para poder desarrollar su trabajo en condiciones de seguridad con el fin de evitar la propagación del coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), entre las que se prevé la atención a la ciudadanía mediante un sistema de cita previa.
Quinto. Con fecha 26/10/2020, de acuerdo con lo establecido en el articulo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en consonancia con los antecedentes expuestos, la Delegada Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha resuelto delegar la firma de la autorización para empleo del fuego en actividades agrarias en zona de Influencia Forestal (artículos 17 y 18 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales) en los Coordinadores de Unidades Biogeográficas y Coordinadores adjuntos de Unidades Biogeográficas.
Sexto. Estas solicitudes (más de 9.000 anuales, tan sólo en la provincia de Almería), son en su mayor parte en presencial, lo que conlleva el mismo número de visitas a las oficinas habilitadas para su atención (en colaboración con otras Administraciones Públicas), así como en plazas o lugares abiertos del municipio, donde los Agentes de Medio Ambiente se encuentran expuestos por tener que atender a esta cantidad excesiva de particulares. Las aglomeraciones que esto provoca son menos deseables que nunca en la actualidad, con la crisis sanitaria que padecemos y con los repuntes y aumentos de contagios que están produciéndose en muchos municipios de nuestra provincia, de acuerdo con los datos publicados y diariamente actualizados por la Consejería de Salud y Familias.
Séptimo. La evolución de los últimos acontecimientos y el estado actual de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública apuntan hacia una posible situación de colapso en nuestro sistema de registro, cuyas consecuencias, derivadas de la falta de medios humanos y materiales, se harán más notables en las zonas rurales más aisladas y remotas de nuestra región, donde incluso no se tendrá posibilidad, por parte del colectivo al que se refieren estas autorizaciones, de acceso a estas tecnologías.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y por el Decreto 3/2020, de 3 de septiembre), con el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y la Disposición Adicional Octava del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (modificado por el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, y por el Decreto 26/2020, de 24 de febrero), corresponde a esta Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, el ejercicio en la provincia de Almería de las competencias en materia de medio ambiente.
Segundo. Con arreglo la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, así como el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, modificado por el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de incendios forestales.
Resulta imperativo, que las Administraciones Públicas adopten todas las medidas necesarias en materia de protección ciudadana, garantizando una respuesta eficaz, con la situación actual de crisis sanitaria que vivimos que contribuya a la protección de la población, prestando especial atención a aquellos colectivos más vulnerables. Y con el objeto de conseguir una gestión más ágil y eficaz en la gestión y tramitación de las autorizaciones mencionadas, prestando un servicio efectivo a los ciudadanos, y de proteger la salud de nuestro personal así como la de las personas que se puedan ver afectadas por la situación que ya se está generando,
RESUELVO
Primero. Prorrogar de forma excepcional las autorizaciones concedidas, durante la campaña 2019-2020, para empleo del fuego en actividades agrarias en zona de Influencia Forestal (artículo 17 y 18 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales), para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 a 30 de marzo de 2021 (ambos inclusive).
Segundo. Deberá realizarse la comunicación previa a la ejecución de la quema, que garantice el cumplimiento de los condicionantes y del procedimiento establecido en los artículo 17 y 18 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, tal como se detalla en el apartado 9 de las normas que regulan la correspondiente autorización de quema.
Tercero. Los agricultores que no se encuentren en posesión de la correspondiente autorización y, por tanto, no se vean afectados por esta medida excepcional, podrán gestionar la solicitud de quema de restos agrícolas a través del registro electrónico de la Junta de Andalucía, lo que evitará los desplazamientos y aglomeraciones los puntos de atención de los Agentes de Medio Ambiente y, en consecuencia, facilitará el cumplimiento de las normas de distanciamiento social exigidas en la actual situación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Almería, 30 de octubre de 2020.- La Delegada, Aránzazu Martín Moya.
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