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NIG: 1402142120190018015.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1445/2019. Negociado: PE.
Sobre: Acción declarativa de dominio.
De: Don Manuel Gutiérrez de Ravé Mohedano, doña Blanca María Gutiérrez de Ravé Mohedano y don Francisco José Gutiérrez de Ravé Mohedano.
Procuradora: Sra. Remedios Gavilán Gisbert.
Letrado: Sr. Adolfo Viguera Sánchez.
Contra: Edificios y Aparcamientos de Córdoba, S.A., EDACO.
eDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1445/2019, seguido a instancia de don Manuel Gutiérrez de Ravé Mohedano, doña Blanca María Gutiérrez de Ravé Mohedano y don Francisco José Gutiérrez de Ravé Mohedano frente a Edificios y Aparcamientos de Córdoba, S.A., EDACO, se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 156/2020
En la ciudad de Córdoba, 30 de septiembre de 2020.
Vistos por mí, doña María José Pistón Reyes, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Córdoba los presentes autos de Juicio Ordinario sobre acción declarativa del dominio entre partes de la una como demandantes don Manuel, don Francisco José y doña Blanca María Gutiérrez de Ravé Mohedano que han comparecido representados por la Procuradora de los Tribunales doña Remedios Gavilán Gisbert y defendidos por el Letrado don Adolfo Viguera Sánchez y de la otra como demandada la mercantil EDACO,
FALLO
Estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Remedios Gavilán Gisbert en nombre y representación de don Manuel, don Francisco José y doña Blanca María Gutiérrez de Ravé Mohedano contra EDACO:
1. Declare justificado el pleno dominio de don Manuel, don Francisco José, doña Blanca María y don Alfonso Carlos Gutiérrez de Ravé Mohedano sobre la finca urbana para aparcamiento número 8.009 del Registro de la Propiedad 1 de Córdoba, con referencias catatastrales 3448309UG4934N0320RM y 3448309UG4934N0319YW.
2. Ordeno la inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad con cancelación de las inscripciones contradictorias.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.
Llévese el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Edificios y Aparcamientos de Córdoba, S.A., EDACO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a seis de octubre de dos mil veinte.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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