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El artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de su otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. El artículo 54 otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por ésta, que incluye, entre otras atribuciones, la regulación y gestión de las becas y de las ayudas convocadas y financiadas por la Junta de Andalucía. Igualmente, su artículo 55 establece la competencia exclusiva en materia de investigación con fines terapéuticos, así como, la competencia compartida en materia de la ejecución de medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos. El artículo 58.2.4.º señala que la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, sobre la defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias. Por último, en su artículo 61.4, dispone la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de promoción de las familias.
El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece como competencias de la Consejería de Salud y Familias las que tenía atribuidas la extinta Consejería de Salud, así como, las competencias en materia de desarrollo de programas específicos para la promoción de las familias, la promoción y coordinación de la mediación familiar, gestión del registro de Parejas de Hecho, y reconocimiento, expedición y renovación del título de familia numerosa, y las relativas a las drogodependencias y otras adicciones.
Actualmente, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, esta Consejería ostenta las competencias de ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación, asistencia sanitaria, consumo, políticas de promoción de las familias, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente, así como todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que, en materia de salud, consumo y familias, tengan carácter transversal.
Igualmente, del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, crea la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios atribuyéndole, entre otras, las competencias sobre subvenciones con el fin de colaborar en el logro de los objetivos de la mejora de los resultados en salud y de la calidad de vida de las personas y de sus familias y donde cobra una especial importancia la dimensión sociosanitaria, con espacio para la promoción, la prevención, la atención, la recuperación y dar poder a las personas en la toma compartida de decisiones.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 2 contempla, entre sus principios inspiradores, la promoción del interés individual y social por la salud y por el sistema sanitario así como la promoción de la docencia e investigación en ciencias de la salud. A su vez, el artículo 15 dispone que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía, a través de los recursos y medios de que dispone el Sistema Sanitario Público de Andalucía y de los organismos competentes en cada caso, promoverá el desarrollo de actuaciones relacionadas con la salud pública.
Los artículos 78 y 79 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, disponen el fomento, dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso así como de la investigación en relación a los problemas y necesidades de la salud de la población andaluza.
El artículo 3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, enuncia una serie de fines entre los que se incluyen establecer y desarrollar actuaciones para mejorar la salud colectiva, garantizando el acceso de la ciudadanía a la información y a la participación en la toma de decisiones que afecten a la salud pública, la extensión de actitudes solidarias, participativas y responsables de la población en la preservación, conservación, mejora y restauración de la salud y el fomento del principio de corresponsabilidad ciudadana en salud, promover una convivencia ciudadana sana, saludable y la cohesión social, entre otros.
El artículo 21.3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, dispone que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará especialmente la creación de Oficinas Municipales de Información al Consumidor. El artículo 23 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, establece que la Consejería competente en materia de protección a los consumidores coordinará la labor de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública y podrá prestar a las mismas el apoyo técnico y económico necesario para su implantación y funcionamiento, en los términos que reglamentariamente se determine.
El artículo 31.5 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, reconoce a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias el derecho a percibir las ayudas públicas y otras medidas de apoyo y fomento, que desde las distintas Administraciones Públicas se destinen, en cumplimiento de las obligaciones que les competen en el marco de la protección de los consumidores y fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán contar con un Plan Estratégico de Subvenciones. En dicho Plan, se deberán concretar los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Asimismo, el artículo 10.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que los planes estratégicos de subvenciones, a que se hace referencia en el artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones, se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública, de interés social o de promoción de una finalidad pública.
En virtud de ello, mediante Orden de la entonces Consejería de Salud de 5 de abril de 2018 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud para el periodo 2018-2021.
No obstante, la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 determina, en su disposición adicional vigesimoséptima, que las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía procederán, en el plazo de seis meses, a la aprobación de un nuevo plan estratégico para las subvenciones y ayudas de su ámbito competencial.
En cumplimiento de la citada normativa, la Consejería de salud y Familias, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se aprueba su estructura orgánica, y tras la toma de conocimiento del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 14 de enero de 2020, del inicio del procedimiento de elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud y Familias para el período 2020-2022, aprueba el presente Plan Estratégico de Subvenciones sobre la base del desempeño de actuaciones públicas en el ejercicio de su ámbito competencial.
Con fecha 13 de febrero de 2020, en virtud de lo previsto en la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, el Sr. Consejero ha comparecido ante el Parlamento para informar sobre el mismo.
La presente orden tiene por objeto proceder a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud y Familias, instrumento a través del cual se dan a conocer, para los próximos tres años, los objetivos y efectos que se pretenden con la política de fomento de la Junta de Andalucía en materia de salud pública, sociosanitaria, consumo, familias y calidad, investigación y gestión del conocimiento; sus costes, fuentes de financiación y el método de evaluación y seguimiento.
Las líneas de subvención en el ámbito de la Consejería de Salud y Familias podrán articularse conforme a cualesquiera de los tipos de subvenciones previstos en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
El Plan, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, contiene, tanto los objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan, como las líneas de subvención en las que se concreta, explicitando para cada una de ellas las áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles para su realización y las fuentes de financiación y el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones determinando para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan.
Para las actuaciones que cuenten con financiación de fondos europeos, se deberá cumplir con la normativa europea de referencia, detallada en el Plan. Asimismo, se tendrá en cuenta el principio establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, el cual promueve la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género, en las operaciones susceptibles de cofinanciación.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobación del Plan.
Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud y Familias para el periodo 2020-2022, en adelante el Plan, cuyo texto podrá ser consultado según se recoge en el apartado segundo. Se acompaña a la presente orden, como anexo, el índice del Plan.
Segundo. Publicidad y transparencia del Plan.
1. El texto íntegro del Plan estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de Salud y Familias (https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias.html).
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el texto del Plan y sus actualizaciones, así como los informes de actualización y seguimiento serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/transparencia).
Tercero. Efectos.
1. La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. El contenido del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud 2020-2022, tiene carácter programático, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Sevilla, 27 de octubre de 2020
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ | |
Consejero de Salud y Familias |
ANEXO
Índice del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud y Familias para el periodo 2020-2022
1. INTRODUCCIÓN
2. ÁMBITO INSTITUCIONAL Y TEMPORAL
3. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
4. OBJETIVOS
5. EFECTOS DEL PLAN, PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA
6. ACTUALIZACIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
7. FICHAS INDIVIDUALIZADAS DE SUBVENCIONES:
7.1. ÁREA DE SALUD PÚBLICA:
7.1.1. SUBVENCIONES REGLADAS
7.1.2. SUBVENCIONES NOMINATIVAS
7.2. ÁREA SOCIOSANITARIA:
7.2.1. SUBVENCIONES REGLADAS
7.2.2. SUBVENCIONES NOMINATIVAS
7.3. ÁREA DE CONSUMO:
7.3.1. SUBVENCIONES REGLADAS
7.3.2. PREMIOS
7.3.3. SUBVENCIONES NOMINATIVAS
7.4. ÁREA DE FAMILIAS:
7.4.1. SUBVENCIONES REGLADAS
7.4.2. SUBVENCIONES NOMINATIVAS
7.4.3. PREMIOS
7.5. ÁREA DE CALIDAD, INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO:
7.5.1. SUBVENCIONES REGLADAS
7.5.2. SUBVENCIONES NOMINATIVAS
7.6. OTRAS ÁREAS:
7.6.1. SUBVENCIÓN NOMINATIVA FUNDACIÓN PARQUE DE LAS CIENCIAS DE GRANADA.
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