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(Expediente 13/20-JG).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiendo tenido entrada en esta Secretaría General Técnica recurso de alzada contra la resolución de procedimiento sancionador con referencia 11/0692/2019/JI, se constata que el mismo no ha sido firmado, por lo que incumple lo dispuesto en el artículo 115.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Habiendo sido intentada la notificación del requerimiento de subsanación sin que se haya podido practicar, por el presente anuncio, se requiere al interesado: NIF 31.820.656-H, para que en un plazo de diez días, a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, subsane dicha deficiencia.
En el supuesto de no acreditar dicha representación, se le tendrá por desistido de su petición dictándose resolución inadmitiéndose el recurso interpuesto.
Sevilla, 4 de noviembre de 2020.- El Secretario General Técnico, Ricardo Espíritu y Navarro.
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