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El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en el artículo 22 que la Consejería competente en materia de educación realizará convocatorias extraordinarias restringidas para el acceso a las bolsas de trabajo cuando se prevea que estas no cuentan con personal suficiente para la atención del servicio educativo.
Asimismo, la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas del terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, establece en el Capítulo III del Título II los procedimientos de acceso extraordinario a las bolsas de trabajo.
A fin de cubrir mediante nombramiento de funcionario interino las posibles vacantes o sustituciones de puestos de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de de Artes Plásticas y Diseño, así como de determinadas especialidades con perfil bilíngüe, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del referido Decreto 302/2010, de 1 de junio, y en el artículo 39 de la Orden de 10 de junio de 2020, esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en virtud de las competencias que le confiere el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, y la Orden de 7 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, ha resuelto realizar convocatoria restringida para el acceso extraordinario a determinadas bolsas de dichos cuerpos, con arreglo a las siguientes
BASES
Primera. Objeto.
Es objeto de esta convocatoria restringida la selección de personal para formar parte de las bolsas de trabajo de las especialidades que se relacionan en el Anexo II de esta convocatoria para dar cobertura a las necesidades de los centros docentes públicos dependientes de esta Consejería. A dichas bolsas solo podrá acceder el personal integrante de otras bolsas de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cuerpos o especialidades distintas de aquellos a los que se pretende acceder.
Segunda. Requisitos.
2.1. Requisitos generales.
El personal participante en esta convocatoria deberá ser, en el momento de la publicación de esta convocatoria, integrante de alguna de las bolsas de cualquiera de los cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, deberá reunir los requisitos específicos de la especialidad a la que pretende acceder, que deberán poseerse a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
2.2. Requisitos específicos.
a) Poseer alguna de las titulaciones establecidas en el Anexo III de la ya citada Orden de 10 de junio de 2020 para el cuerpo y la especialidad correspondiente.
En el caso de las titulaciones que se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación o equivalencia por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado; y en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/565/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013. En la credencial expedida por el Ministerio competente en materia de Educación deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.
b) Para el acceso a bolsas de especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de otros cuerpos para los que legalmente se exija, estar en posesión de la acreditación de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o en su defecto tener experiencia docente durante dos cursos académicos completos, o 12 meses continuos o discontinuos, con anterioridad al 31 de agosto de 2009, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, del nivel educativo al que se pretende acceder; o en su caso, haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, la Diplomatura en Magisterio o títulos anteriores declarados equivalentes a efectos de docencia, Licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía, o Licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o didáctica; o bien, quienes con anterioridad a esta fecha estuvieran cursando una Diplomatura en Magisterio, una Licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran cursados, al menos, 180 créditos de estas titulaciones.
c) En los supuestos de participación en alguna de las bolsas con perfil bilingüe, se deberán reunir además de los requisitos referidos anteriormente, alguno de los requisitos de titulación a que se refiere la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la de 18 de febrero de 2013; la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2015; o la Orden de 21 de marzo de 2018, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2017; o la Orden de 21 de diciembre de 2018, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en las lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2018; o la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2019, que a continuación figuran:
Requisitos para puestos bilingües de francés.
Se deberá acreditar la posesión de alguno de los siguientes requisitos:
I) Grado en Estudios Franceses, Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología Francesa), o bien, en Traducción e Interpretación con francés como primer idioma.
II) Diplomatura en Traducción e Interpretación con francés como primer idioma.
En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
III) Certificado de aptitud (cinco cursos), Certificado de nivel avanzado B2, Certificado de nivel intermedio B2, Certificado de nivel C1, Certificado de nivel avanzado C1 o Certificado de nivel avanzado C2 de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma francés.
IV) Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna universidad de un país cuyo idioma oficial sea el francés.
V) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma francés:
Nombre de la acreditación | Entidad | Nivel MCERL |
Diplôme de Langue Française (DL) | Alliance Française | B2 |
Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2) | Alliance Française | B2 |
Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS) | Alliance Française | C1 |
Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF | Alliance Française | C1 |
Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Française) | Alliance Française | C2 |
Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF | Alliance Française | C2 |
Requisitos para puestos bilingües de inglés.
Se deberá acreditar la posesión de alguno de los siguientes requisitos:
I) Grado en Estudios Ingleses, Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología Inglesa), o bien, en Traducción e Interpretación con inglés como primer idioma.
II) Diplomatura en Traducción e Interpretación con inglés como primer idioma.
En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
III) Certificado de aptitud (cinco cursos), Certificado de nivel avanzado B2 o Certificado de nivel intermedio B2, Certificado de nivel C1, Certificado de nivel avanzado C1, Certificado de nivel avanzado C2 o Certificado de nivel avanzado C2 de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma inglés.
IV) Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna universidad de un país cuyo idioma oficial sea el inglés.
V) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma inglés:
Nombre de la acreditación | Entidad | Nivel MCERL |
Aptis for teachers | Delegación en España de la Fundación British Council | B2 |
Aptis general. | Delegación en España de la Fundación British Council | B2 |
First Certificate in English | FCE-Universidad de Cambridge | B2 |
Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8,9 | GESE Trinity College of London | B2 |
Integrated Skills in English examinations ISE II | ISE Trinity College of London | B2 |
Nivel 1 de AIM AWARDS in ESOL international | Anglia Examinations Syndicate Limited | B2 |
Pearson Edexel Level 1 certificate in ESOL international (PTE General Level 3) | Pearson Education, S.A. | B2 |
LanguageCert Level 1 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Communicator B2) y además LanguageCert Level 1 Certificate in ESOL International (Speaking) (Communicator B2). | LanguageCert | B2 |
TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language) puntuación 72-94. | Educational Testing Service | B2 |
TOEIC Listening and Reading Test (puntuación total entre 785-944) y además TOEIC Speaking & Writing Test (puntuación Speaking entre 160- 179, puntuación Writing entre 150-179). | Capman Testing Solution S.L. | B2 |
IELTS ( International English Language Testing System) puntuación de 5’5 a 6’5 puntos | Delegación en España de la Fundación British Council | B2 |
LINGUASKILL (puntuación entre 160-179) | Fundación U.C.L.E.S. (Cambrigde Assessment English España y Portugal) | B2 |
LanguageCert Level 2 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Expert C1) y además LanguageCert Level 2 Certificate in ESOL International (Speaking) (Expert C1). | LanguageCert | C1 |
TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language) puntuación 95-120 | Educational Testing Service | C1 |
TOEIC Listening and Reading Test (puntuación total entre 945-990) y además TOEIC Speaking and Writing Test (puntuación Speaking entre 180-200, puntuación Writing entre 180-200). | Capman Testing Solution S.L. | C1 |
IELTS (International English Language Testing System) puntuación de 7 a 8 puntos | Delegación en España de la Fundación British Council | C1 |
Aptis C | British Council | C1 |
Certificate in Advanced English | CAE-Universidad de Cambridge | C1 |
Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades10, 11 | GESE Trinity College of London | C1 |
Integrated Skills in English examinations ISE III | ISE Trinity College of London | C1 |
Nivel 2 de AIM AWARDS en ESOL International | Anglia Examinations Syndicate Limited | C1 |
Pearson Edexel Level 1 certificate in ESOL international (PTE General Level 4) | Pearson Education S.A. | C1 |
LINGUASKILL (puntuación mayor o igual a 180) | Fundación U.C.L.E.S. (Cambrigde Assessment English España y Portugal) | C1 |
Certificate of Proficiency in English | CPE- Universidad de Cambridge | C2 |
Graded Examinations in Spoken English (GESE) grade12 | GESE Trinity College | C2 |
Integrated Skills in English examinations ISE IV | ISE Trinity College | C2 |
LanguageCert Level 3 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Mastery C2) y LanguageCert Level 3 Certificate in ESOL International (Speaking) (Mastery C2). | LanguageCert | C2 |
IELTS ( International English Language Testing System) puntuación de 8’5 a 9 puntos | Delegación en España de la Fundación British Council | C2 |
Requisitos para puestos bilingües de alemán.
Se deberá acreditar la posesión de alguno de los siguientes requisitos:
I) Grado en Lengua y Literatura Alemana, Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología Alemana), o bien, en Traducción e Interpretación con alemán como primer idioma.
II) Diplomatura en Traducción e Interpretación con alemán como primer idioma.
En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
III) Certificado de aptitud (cinco cursos), Certificado de nivel avanzado B2 o Certificado de nivel intermedio B2, Certificado de nivel C1, Certificado de nivel avanzado C1 o Certificado de nivel avanzado C2 de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma alemán.
IV) Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna universidad de un país cuyo idioma oficial sea el alemán.
V) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma alemán:
Nombre de la acreditación | Nivel MCERL |
Goethe-Zertifikat | B2 |
Test DaF Nivel 3 y Test DaF Nivel 4 (TDN 3) y (TDN 4) | B2 |
Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP) | B2 |
Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZdfB) | B2 |
Goethe-Zertifikat | C1 |
Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD) | C1 |
Test DaF Nivel 5 (TDN 5) | C1 |
Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS) | C2 |
Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS) | C2 |
Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP) | C2 |
Asimismo, el personal participante que acredite la homologación de una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma oficial sea el requerido para al puesto bilingüe solicitado, estará exento de la presentación del requisito específico del conocimiento del idioma.
Tercera. Personal interino participante.
El personal interino que participe en la presente convocatoria y se encuentre ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía no podrá acceder, de resultar seleccionado en el presente procedimiento, a un puesto de la nueva bolsa mientras se encuentre ocupando aquel.
Cuarta. Solicitudes, plazos, teletramitación y documentación.
4.1. Solicitudes, plazos y teletramitación.
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el correspondiente formulario que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación y Deporte, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta. Las solicitudes, que incluirán la autorización expresa para la consulta de datos de identidad a través de los sistemas de verificación de la misma, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte.
En el supuesto de que se presentara más de una solicitud de participación, solo se tendrá en consideración la última, quedando invalidadas las anteriores. Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse mediante alguno de los distintos medios de firma electrónica de que disponga el formulario.
El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud. Tampoco se admitirá en el plazo de alegaciones posterior a la publicación de la resolución provisional del presente procedimiento nueva documentación no invocada expresamente en la solicitud de participación.
4.2. Documentación acreditativa que debe insertarse junto con la solicitud teletramitada.
La documentación referida al cumplimiento de los requisitos que han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se aportará adjuntándola en formato PDF a la instancia teletramitada, con indicación del nombre del documento, de forma que facilite su identificación por la comisión de valoración.
La valoración de los requisitos del personal solicitante la realizará una comisión designada al efecto por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Educación podrá nombrar una persona que la represente ante la referida comisión, como observadora del proceso de valoración de requisitos.
Cada participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende acreditar.
Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo se tendrán en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta. Petición de destinos.
5.1. Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud, al menos, una provincia y, potestativamente hasta las ocho de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o sustituciones durante el curso 2020/2021. De no consignarse provincia alguna para este fin, la Administración incluirá de oficio las ocho provincias de Andalucía, por orden alfabético. Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le adjudique en cualquiera de ellas. La no incorporación a dicho puesto supondrá la exclusión de la bolsa, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51 de la Orden de 10 de junio de 2020.
5.2. No obstante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 10 de junio de 2020, el personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, que acredite y se le conceda una discapacidad igual o superior al 33%, podrá marcar la petición de eliminación de las provincias consignadas y señalar las peticiones de centros y localidades.
Sexta. Ordenación del personal participante en las bolsas de trabajo.
El personal participante se ordenará de acuerdo con su situación en la bolsa de origen. En el supuesto de que un participante pertenezca a varias bolsas de trabajo docente de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, se tomará la bolsa de origen que le resulte más beneficiosa. La ordenación del personal admitido en la presente convocatoria se llevará a cabo en función de lo establecido en el artículo 22.2 del Decreto 302/2010, esto es:
a) Personal con tiempo de servicio reconocido por la Administración educativa andaluza en la bolsa de origen, a 30 de junio de 2020, ordenado de mayor a menor tiempo de servicio.
b) Personal ordenado por la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo y, a continuación, de otros procedimientos selectivos anteriores, teniendo prioridad el año posterior sobre el anterior.
c) Por último, figurará el personal que accedió a la correspondiente bolsa de origen a través de convocatorias extraordinarias, priorizándose la convocatoria más antigua sobre la más reciente.
En los casos de empate, tendrá prioridad la persona cuyo primer apellido comience por la letra «M» o siguientes, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de febrero de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen y se celebren durante el año.
En la ordenación de las listas a que se refiere esta base se tendrá en consideración lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
A tal efecto, en cada lista de las especialidades y cuerpos docentes se incluirá a la persona con discapacidad que corresponda por su orden, tras cada nueve personas integrantes de dicha lista.
Séptima. Admisión de aspirantes.
7.1. Listas provisionales.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se declararán aprobadas las listas provisionales del personal admitido y excluido, que se publicará en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte. Las referidas listas incluirán la información relativa a la ordenación, en los términos establecidos en la base sexta, al objeto de que el personal participante compruebe dicha ordenación y, en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma.
Contra las listas provisionales se podrá interponer telemáticamente, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, las reclamaciones o alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
Con la publicación de la citada resolución se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.
Los formularios de las alegaciones, se deberán cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a ésta. Una vez cumplimentados estos formularios de la manera indicada deberán teletramitarse mediante alguno de los distintos medios de firma electrónica de que disponga el formulario.
7.2. Listas definitivas.
Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos aprobará por resolución las listas definitivas del personal admitido y excluido, que se publicará en en el portal web de la citada Consejería. Dicha resolución incluirá los recursos que se podrán interponer contra ella.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de octubre de 2020.- El Director General, Juan Carlos Aunión Ruiz.
ANEXO I
(Solicitud de participación)
Se facilitará a través de la aplicación web.
ANEXO II
CUERPOS Y ESPECIALIDADES CONVOCADAS
PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (I590) | |
CÓDIGO | ESPECIALIDAD |
00590001 | FILOSOFÍA |
00590004 | LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA |
00590006 | MATEMÁTICAS |
00590010 | FRANCÉS |
00590011 | INGLÉS |
00590016 | MÚSICA |
00590019 | TECNOLOGÍA |
00590107 | INFORMÁTICA |
00590108 | INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA |
00590109 | NAVEGACIÓN E INSTALACIONES MARINAS |
00590110 | ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL |
00590116 | PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA |
00590118 | PROCESOS SANITARIOS |
00590119 | PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN |
00590124 | SISTEMAS ELECTRÓNICOS |
00590125 | SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS |
00590803 | CULTURA CLÁSICA |
10590006 | MATEMÁTICAS (FRANCÉS) |
10590009 | DIBUJO (FRANCÉS) |
10590019 | TECNOLOGÍA (FRANCÉS) |
11590001 | FILOSOFÍA (INGLÉS) |
11590005 | GEOGRAFÍA E HISTORIA (INGLÉS) |
11590006 | MATEMÁTICAS (INGLÉS) |
11590016 | MÚSICA (INGLÉS) |
11590019 | TECNOLOGÍA (INGLÉS) |
11590107 | INFORMÁTICA (INGLÉS) |
12590001 | FILOSOFÍA (ALEMÁN) |
12590016 | MÚSICA (ALEMÁN) |
12590017 | EDUCACIÓN FÍSICA (ALEMÁN) |
PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (I591) | |
CÓDIGO | ESPECIALIDAD |
00591201 | COCINA Y PASTELERÍA |
00591203 | ESTÉTICA |
00591204 | FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE |
00591206 | INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS |
00591209 | MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS |
00591211 | MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS |
00591214 | OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS |
00591218 | PELUQUERÍA |
00591224 | PRODUCCIÓN TEXTIL Y TRATAMIENTOS FÍSICO-QUÍMICOS |
00591226 | SERVICIOS DE RESTAURACIÓN |
00591227 | SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS |
00591228 | SOLDADURA |
PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS (I592) | |
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
00592001 | ALEMÁN |
00592002 | ÁRABE |
00592004 | CHINO |
00592008 | FRANCÉS |
00592010 | GRIEGO |
00592012 | ITALIANO |
00592013 | JAPONÉS |
PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (I594) | |
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
00594407 | CORO |
00594414 | GUITARRA |
00594415 | GUITARRA FLAMENCA |
00594417 | INSTRUMENTOS DE CUERDA PULSADA DEL RENACIMIENTO Y BARROCO |
00594421 | ORQUESTA |
00594423 | PIANO |
00594433 | VIOLÍN |
00594434 | VIOLONCHELLO |
00594436 | DANZA CLÁSICA |
00594437 | DANZA CONTEMPORÁNEA |
00594460 | LENGUAJE MUSICAL |
00594465 | CANTE FLAMENCO |
PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO (I595) | |
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
00595512 | DISEÑO GRÁFICO |
MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO (I596) | |
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
00596602 | BORDADOS Y ENCAJES |
00596605 | EBANISTERÍA ARTÍSTICA |
00596606 | ENCUADERNACIÓN ARTÍSTICA |
00596607 | ESMALTES |
00596616 | TÉCNICAS DE ORFEBRERÍA Y PLATERÍA |
00596618 | TÉCNICAS DEL METAL |