Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 11/11/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Úbeda.

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con los artículos 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Úbeda que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

IVA EXCLUIDO

TARIFA PRIMERA CUOTA DE SERVICIO
8,9038 euros más IVA, por abonado y trimestre
TARIFA SEGUNDA CONSUMO USO DOMÉSTICO
D-1 Consumo doméstico protegido hasta 18 m³ trimestrales, por abonado, pagará por m³ 0,4897 euros/m³, más IVA
D-2 Consumo comprendido entre 18,01 a 30 m³ trimestrales, se pagará por abonado y m³ 0,8637 euros/m³, más IVA
D-3 Consumo comprendido entre 30,01 a 48 m³ trimestrales, se pagará por abonado y m³ 1,3979 euros/m³, más IVA
D-4 Consumo superior a 48 m³ trimestrales, se pagará por abonado y m³ 3,1787 euros/m³, más IVA
TARIFA TERCERA CONSUMO USO INDUSTRIAL
I-1

Tarifa única trimestral por m31,4512 euros/m³, más IVATARIFA CUARTACONSUMO USO COMERCIALC-1Tarifa única trimestral por m31,4512 euros/m³, más IVATARIFA QUINTACONSUMO CENTROS OFICIALESO-1Tarifa única trimestral por m31,4512 euros/m³, más IVATARIFA SEXTACONSUMO OTROS USOSU-1Tarifa única trimestral por m30,8637 euros/m³, más IVATARIFA SÉPTIMACUOTA ACOMETIDALa cuota única a satisfacer por este concepto tiene estructura binómica, según la expresión:
C = A x d + B x q
En la que:
«d» es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble.
«q» es el caudal total instalado o a instalar en l/seg, en el inmueble, local o finca para el que solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.
«A» tendrá un valor de 17,05 euros
«B» tendrá un valor de 235,16 eurosTARIFA OCTAVACUOTA DE CONTRATACIÓNLa cuota por este concepto se deducirá de la expresión:
Cc = 600 x d – 4.500 x (2 - P/t)
En la que:
«d» es el diámetro del contador en milímetros.
«P» será el precio mínimo que por m³ de agua facturado esté autorizado para la modalidad del suministro, en el momento de la solicitud.
«t» será el precio mínimo que por m³ de agua facturado esté autorizado para la modalidad de suministro solicitado en fecha 11-9-199TARIFA NOVENAFIANZASSerá la cantidad resultante de aplicar lo establecido en el art. 57 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua aprobado por Decreto de la Consejería de la Presidencia 120/1991, de 11 de Junio (BOJA del 10-9-91).
Cuando se trate de cambios de titular en el mismo domicilio, se realizará la actualización de la fianza.TARIFA DÉCIMAAVERÍA INTERNA EN LA REDCuando por causa de avería interna en la red del usuario se detecte un consumo anormal o excesivo sobre el registrado en el mismo periodo de años anteriores, se aplicará al consumo excedido sobre el registrado en el mismo periodo del año anterior la cantidad de 1,2461 euros por m³. En caso de no disponer del dato de consumo registrado del mismo periodo del año anterior, se aplicará dicho importe al exceso sobre la media del consumo de los periodos registrados de los doce últimos meses.
La aplicación de este sistema se efectuará previa tramitación de expediente a solicitud del interesado, en el que quede demostrado, con arreglo a los informes pertinentes, que la avería obedece a causas naturales no imputables al usuario ni existe mala fe, imprudencia o negligencia por su parte.En el caso de grandes consumidores, la facturación se realizará mensualmente de acuerdo con las siguientes tarifas:TARIFA PARA GRANDES CONSUMIDORESCONSUMO USO DOMÉSTICOG-1Consumo de 0 hasta 6 m³ / mes, se pagará por abonado y m³0,4897 euros/m³. más IVAG-2Consumo comprendido entre 6,01 a 10 m³ mensual, se pagará por abonado y m³0,8637 euros/m³, más IVAG-3Consumo comprendido entre 10,01 a 16 m³ mensual, se pagará por abonado y m³1,3979 euros/m³, más IVAG-4Consumo superior a 16,1 m³ / mes, se pagará por abonado y m³3,1787 euros/m³, más IVACONSUMO USO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y CENTROS OFICIALESTarifa única mensual por m³1,4512 euros/m³, más IVACONSUMO OTROS USOSTarifa única mensual por m³0,8637 euros/m³, más IVAEn función del uso que se haga del agua, el carácter del suministro se clasificará en:
a) Suministro para usos doméstico: Son aquellos en los que el agua se utiliza exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida.
Se aplicará esta modalidad exclusivamente a locales destinados a vivienda siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo. Quedan igualmente excluidos los locales destinados a cocheras, aún cuando sean de uso particular y para un solo vehículo, cuando aquellos sean independientes de la vivienda.
b) Suministro para otros usos: Serán todos aquellos en los que el agua no se utilice para los fines expuestos en el apartado anterior.
En función del carácter del sujeto contratante del suministro, éste se clasificará en:
b.1) Suministro para unos usos comerciales: Se considerarán como tales todos aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto y no básico en una actividad profesional, comercial, fabril o industrial.
b.2) Suministros para usos industriales: Se entenderán como tales todos aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial o comercial.
b.3) Suministros para Centros Oficiales: Se entenderán como tales, los que se realicen para centros y dependencias del Estado y de la Administración Autonómica, Local y Provincial y de sus Organismos Autónomos.
b.4) Suministros para otros usuarios: Se considerarán como tales, aquellos no enumerados en los grupos 1), 2) y 3) de este mismo apartado, tales como: abonados circunstanciales o esporádicos por razón de ferias, etc.; conciertos de suministros por aforo para un fin específico; convenios a tanto alzado y/o suministros para abonados cuya actividad consista en la prestación de un servicio gratuito a la sociedad general, no incluidos en los distintos apartados que anteceden.
Bonificaciones.
Tendrán bonificación en la tarifa de suministro de agua y en la tarifa de depuración, a partir de 48 m³ de consumo, aquellos abonados que siendo cinco o más miembros en la Unidad Familiar, la soliciten al Ayuntamiento el cual resolverá sobre dicha bonificación previo informe de la Empresa Concesionaria.
La bonificación afectará al intervalo de m³ que excedan de 48 m³ al trimestre, hasta un consumo equivalente al número de miembros de la unidad familiar multiplicado por 9,6 m³ al trimestre.
El importe de la bonificación será de 1,3509 euros m³ en el suministro de agua y 0,4953 euros m³ en la depuración de aguas residuales.
Las solicitudes de bonificación se deberán presentar antes del inicio del trimestre en que deben surtir efecto, permaneciendo en vigor hasta la finalización del año. Antes de que comience el nuevo año se deberá de nuevo solicitar, comprobando el Ayuntamiento el número de miembros del inmueble objeto del contrato mediante consulta en el Padrón Municipal de Habitantes y el último recibo abonado de la tarifa de agua, que deberá figurar a nombre del solicitante, mediante consulta a la entidad concesionaria del servicio. Solo se podrá conceder una bonificación por usuario.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día 1 de septiembre de 2020, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de octubre de 2020.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.

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