Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00180832.
BDNS (Identif): 531537.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Se convoca para el ejercicio 2021, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:
Línea: Subvenciones asociaciones de criadores de razas autóctonas españolas de Andalucía.
Cuantía Máxima: 153.842,68 euros (ciento cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos con sesenta y ocho euros).
Partidas presupuestarias:
- 1300180000 G/71B/78206/00 S0600 2007003022 por un importe de setenta y seis mil novecientos veintiuno con treinta y cuatro euros (76.921,34 €) anualidad 2021.
- 1300180000 G/71B/78206/00 S0600 2007003022 por un importe de setenta y seis mil novecientos veintiuno con treinta y cuatro euros (76.921,34 €) anualidad 2022.
Segundo. Personas beneficiarias.
La organizaciones o asociaciones de ganaderos, que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvenciones destinadas al fomento de la razas autóctonas españolas.
Tercero. Objeto.
Fomentar las razas autóctonas españolas de Andalucía, especialmente aquellas que se encuentran en peligro de extinción.
Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.
Quinto. Importe máximo por beneficiario.
La dotación de la línea de subvención destinada al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía se hace en el apartado primero del presente extracto. El importe máximo de la subvención individual, por raza y anualidad, será el previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la Convocatoria.
Sevilla, 3 de noviembre de 2020.- Por delegación de firma de la Consejera, Orden de 28.5.2019 (BOJA núm. 106, de 5.6.2019), la Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Ana María Corredera Quintana.
Descargar PDF