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El apartado o) del artículo 14 del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, en su redacción dada por el Decreto 3/2020, de 14 de enero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, establece que corresponde a la persona titular de la Dirección General de Personal la gestión del personal de la sede central del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta la personal titular de la Dirección Gerencia.
El artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.
En este sentido, el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, considera comisiones de servicio los cometidos que circunstancialmente se ordenen al personal y que deba desempeñar fuera del lugar en el que presta ordinariamente su actividad, y ello dará lugar a indemnización cuando comporte gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención a los interesados. La designación de estos cometidos que deban desempeñarse dentro y fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía compete a los órganos que tengan atribuida dicha competencia en cada Consejería u Organismo.
Con fecha 3 de julio de 2020 la Asesoría Jurídica del SAS emite informe sobre las competencias propias de la Dirección General de Personal considerando que en cuanto a la gestión de este incluyen la autorización de las órdenes de servicio y liquidaciones correspondientes.
La gestión de las autorizaciones y liquidaciones de las salidas del personal para realizar cometidos y tareas fuera de su puesto de trabajo conlleva un considerable volumen de actos y resoluciones que se generan a diario y que afectan a la gestión no solo de la propia Dirección General, sino también de las Direcciones Generales de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud y de Gestión Económica y de Servicios de los Servicios Centrales del SAS.
Como consecuencia, resulta aconsejable delegar parcialmente el poder de decisión, acercándolo a las unidades donde repercute, pero conservando la competencia originaria, de modo que se asegure la necesaria unidad de criterio en la gestión del sistema.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y por el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero. Delegación de competencias en los titulares de las Direcciones Generales de los Servicios Centrales del SAS.
Se delega en los titulares de las Direcciones Generales de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud y de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de las competencias necesarias para autorizar al personal adscrito a sus respectivos centros directivos, el desempeño de cometidos fuera del lugar en el que presta ordinariamente su actividad, con derecho a la percepción de las indemnizaciones reglamentariamente establecidas, excepto si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial del Estado.
Segundo. Personal afectado.
La presente resolución es de aplicación al personal funcionario y estatutario que ocupa puesto de trabajo de la RPT de las Direcciones Generales de los Servicios Centrales del SAS, como titular definitivo o provisional, y al personal estatutario adscrito temporalmente mediante resolución, en los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud.
Tercero. Esta resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de octubre de 2020.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.
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