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En virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha intentado notificar por el servicio de Correos el siguiente acto administrativo a la interesada que a continuación se relaciona, y no pudiéndose practicar, se efectúa por medio del presente anuncio la notificación del acto administrativo que se cita, haciéndole saber que para su conocimiento íntegro podrá comparecer, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a esta publicación, en la sede de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, Servicio de Protección Ambiental (Departamento de Prevención Ambiental), sito en avenida de Grecia, s/n, Edf. Administrativo Los Bermejales, 41071 Sevilla. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Expte.: AAI/SE/176/2009/C.
Interesada: Explotaciones El Acebuche, S.A.
Acto: Comunicación de cese de actividad y extinción.
Fecha: 29.9.2020.
Órgano: Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, Servicio de Protección Ambiental, Departamento de Prevención Ambiental.
En relación con la autorización ambiental otorgada mediante Resolución de 10 de febrero de 2009 y notificada a esa instalación el 24.4.2009 (publicada en BOJA núm. 56, de 22 de marzo de 2010), se comunica que, realizada visita de inspección 7.7.2020, se ha comprobado que no se ha iniciado la actividad. De acuerdo con la normativa vigente en el momento de su otorgamiento, dicha autorización ha caducado al no haber iniciado su actividad por lo que, en caso de tener la intención de continuar con el proyecto de actividad, deberá solicitar nuevamente autorización ambiental integrada.
En relación con la caducidad, a su instalación le es de aplicación el artículo 34 del Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2011, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, en lo que respecta al plazo de 5 años para comenzar la ejecución de la actividad y al momento de surtir los efectos de la caducidad.
Igualmente, respecto al cómputo de plazo, le es de aplicación la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 29 de noviembre de 2016 (Recurso núm. 327/2015), por la cual, en autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 5/2012, el cómputo del plazo para comenzar la ejecución de la actividad se inicia desde la entrada en vigor de dicha norma, es decir, el 28 de enero de 2012.
Por último, se le comunica que la caducidad de la autorización conlleva la baja en el inventario de instalaciones sometidas a la autorización ambiental integrada y su notificación al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Sevilla, 30 de octubre de 2020.- La Delegada, María Isabel Solís Benjumea.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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