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Con el objeto de facilitar el cumplimiento de los plazos establecidos en los correspondientes procedimientos administrativos, este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuye la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Plan de Eficiencia de la Universidad de Almería, aprobado por Consejo de Gobierno el 5 de julio de 2012, sobre el cierre de la Universidad en periodos vacacionales,
R E S U E L V E
Declarar inhábiles los siguientes periodos del año 2021:
- Los días 4 y 5 de enero.
- Del día 29 de marzo al 1 de abril, ambos inclusive.
- Del día 1 al 31 de agosto, ambos inclusive.
- Del día 23 al 31 de diciembre, ambos inclusive.
A los efectos de cómputo de plazos de los procedimientos que a continuación se señalan:
1. Con carácter general, en procedimientos administrativos incoados, instruidos y resueltos por órganos administrativos de la Universidad de Almería, tanto para la presentación de solicitudes, como para la realización de trámites o la resolución y notificación de actos administrativos.
2. En todos los procedimientos administrativos y electorales sujetos a plazos, convocados por la Universidad de Almería, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento General de Procedimiento Electoral de la UAL.
3. Para las convocatorias y resoluciones en materia de personal al servicio de la Universidad de Almería, con las excepciones que determine la Gerencia, o el Vicerrectorado de Planificación Estratégica y Profesorado, en su caso, y que podrá afectar a expedientes concretos o a fechas concretas, previa comunicación a los interesados.
4. Para el reconocimiento de situaciones administrativas del personal al servicio de esta Universidad, con las excepciones que determine la Gerencia, o el Vicerrectorado de Planificación Estratégica y Profesorado, en su caso, y que podrá afectar a expedientes concretos o a fechas concretas, previa comunicación a los interesados.
5. En los procedimientos en curso correspondientes a los expedientes de contratación pública realizados por la Universidad de Almería, al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con las excepciones que determine la Gerencia y que podrá afectar a expedientes concretos o a fechas concretas, previa comunicación a los interesados.
6. En todos los procedimientos de carácter académico que afecten en exclusiva a la Universidad de Almería.
7. Para todos los expedientes disciplinarios tramitados en la Universidad de Almería.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá́ interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que lo dicta, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano judicial competente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Almería, 6 de noviembre de 2020.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.
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