Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 12/11/2020

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 15 de julio de 2020, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, dimanante de autos núm. 567/2016. (PP. 2249/2020).

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NIG: 0490242C20160003643.

Núm. Procedimiento: Recurso de apelación civil 1517/2018.

Asunto: 101691/2018.

Autos de: Procedimiento Ordinario 567/2016.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido (UPAD Núm. 4).

Negociado: C1.

Apelante: Esteban José Valle López.

Procurador: María del Mar Monteoliva Ibáñez.

Abogado: Juan Antonio Sarabia Hernández.

Apelado: Volkswagen Finance, S.A., E.F.C.

Procurador: María Salmerón Cantón.

Abogado: Rubén Pastor Villarrubia.

EDICTO

En RAC 1517/18 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, dimanante de P.O. 567/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido (UPAD 4)  de Almería, se ha dictado sentencia en la que figura como parte Apelante Esteban José Valle López, como parte Apelada Volkswagen Financial, S.A., EFC, y como demandados en situación de rebeldía procesal don Enrique Valle López y Mutalmex Plastic, S.L., dictándose el presente para su notificación en legal forma a éstos últimos. Dicha sentencia está a su disposición en la secretaria de esta sección, contra la que cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en el plazo de 20 días, desde su notificación.

Y para que sirva de notificación en forma a don Enrique Valle López y Mutalmex Plastic, S.L., extiendo y firmo el presente.

En Almería, a 15 de julio de 2020.- El/La Letrada/a de la Administración de Justicia.

Diligencia. En Almería, 15 de julio de 2020.

La extiendo yo, el/la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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