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NIG: 2906742C20170007484.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 359/2017. Negociado: 9.
Sobre: Juicio ordinario.
De: Antonio Fernández López.
Procuradora: Sra. Ana Cristina de los Ríos Santiago.
Letrado: Sra. Inmaculada Damián González.
Contra: Salvador Martí López, Ana López Estebánez, Miguel Fernández López, Ana María Fernández García, Herencia yacente Antonia López García, María Joaquina Gómez Gonzálvez, Belén Mañas Gómez, María Mañas Gómez, Francisco Mañas Gómez, Manuel Mañas Gómez, José López Aguilera, Aurora López Aguilera, María de los Ángeles López Aguilera, María del Carmen Pérez del Pulgar López, Carlos Pérez del Pulgar López, Jose Perez del Pulgar López, Salvador López de Pablo, Cristina López de Pablo, Constanza López de Pablo, Carmen Martí López, Constanza Martí López, Manuel Martí López, Antonio Martí López, Inmaculada Martí López, Vicente Martí López, Juan López Estebánez, Miguel Ángel López Galán, María José López Galán y María Galán Santana.
Procuradores: Sres. Francisco Chaves Vergara y Francisco de Paula de la Rosa Ceballos.
Letrado: Sr. Rafael Rojano Gallardo.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
En este Juzgado se sigue Procedimiento de Juicio Ordinario 359/17 entre Antonio Fernández López contra Salvador Martí López, Ana López Estebánez, Miguel Fernández López, Ana María Fernández García, Herencia Yacente Antonia López García, María Joaquina Gómez Gonzálvez, Belén Mañas Gómez, María Mañas Gómez, Francisco Mañas Gómez, Manuel Mañas Gómez, Jose López Aguilera, Aurora López Aguilera, María de los Ángeles López Aguilera, María del Carmen Perez del Pulgar López, Carlos Perez del Pulgar López, José Pérez del Pulgar López, Salvador López de Pablo, Cristina López de Pablo, Constanza López de Pablo, Carmen Martí López, Constanza Martí López, Manuel Martí López, Antonio Martí López, Inmaculada Martí López, Vicente Martí López, Juan López Estebánez, Miguel Ángel López Galán, María José López Galán y María Galán Santana en el que se ha dictado sentencia estimatoria de la demanda, pudiendo las partes interesadas acceder al resto de la información en este Juzgado, extiendo y firmo la presente en Malaga, a catorce de septiembre de dos mil veinte.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Cristina López de Pablo, Salvador López de Pablo, Carlos Pérez del Pulgar López, María del Carmen Pérez del Pulgar López y Herencia yacente de Antonia López García, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Málaga, a catorce de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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