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NIG: 2906742120180015830.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 246/2018. Negociado: 6.
De: Masfalt, S.A.
Procuradora: Sra. Marta Merino Gaspar.
Contra: Don. José Aparicio Muñoz.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 246/2018 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga a instancia de Masfalt, S.A., contra José Aparicio Muñoz, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA núm. 185/2020
En Málaga, a seis de abril de dos mil veinte.
Vistos por mí, doña Isabel Conejo Barranco, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, provincia de Málaga, adscrita al Juzgado de lo Mercantil número Dos de Málaga, los autos de Juicio Ordinario sobre responsabilidad de administradores societarios que, bajo número 246/18, se han seguido ante este Juzgado, a instancia de la mercantil Masfalt, S.A, representada por la Procuradora doña Marta Merino Gaspar y asistida por el Letrado don Francisco Madrid Jiménez, contra don José Aparicio Muñoz, declarado en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Marta Merino Gaspar, en nombre y representación de Masfalt, S.A., debo condenar y condeno a don José Aparicio Muñoz a abonar a la parte actora la cantidad de 16.004,97 euros, más los intereses desde la interposición de la demanda.
Con condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de veinte días ante este Juzgado, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución y que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se librará testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al Libro de Sentencias, la pronuncio, mando y firmo juzgando definitivamente en primera instancia.
E/.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por la Sra. Magistrada que la suscribe. Doy fe.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Aparicio Muñoz, extiendo y firmo la presente en Málaga, a once de agosto de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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