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N/Ref: SIEM/DE/JAB.
Expediente: 281.387.
R.E.G./R.A.T: 113.924.
Visto el escrito de solicitud formulado por Mercuria Sostenible, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 30 de noviembre de 2018, la sociedad mercantil Mercuria Sostenible, S.L. (B-90303603), solicita autorización administrativa previa y de construcción para la infraestructura de evacuación del contingente de plantas de generación de energía eléctrica con punto de conexión en el nudo Don Rodrigo 400 kV REE que más adelante se detalla, cuya traza atraviesa los términos municipales de Alcalá de Guadaira, Mairena del Alcor, El Viso del Alcor y Carmona (Sevilla). A tal efecto, la titular aporta Proyecto de Ejecución de la instalación, Estudio de Impacto Ambiental y Documento de Síntesis, Anexo Urbanístico/Territorial, Informes de Compatibilidad Urbanística Municipal, Proyecto de desmantelamiento, Separatas para los organismos y entidades afectados, así como documentación acreditativa de la capacidad legal, técnica y económica del solicitante.
El proyecto inicial (firmado por el Ingeniero Técnico Industrial José María Castro Maqueda, colegiado núm. 12157 del COPITI Sevilla, visado núm. 6496/68, de fecha 30 de octubre de 2018, fue complementado mediante Anexo Corrector al mismo (visado núm. 858/68, de fecha 16 de noviembre de 2018), presentado con fecha 30 de noviembre de 2018.
Asimismo, en relación con el concepto de instalación de generación diferenciada e independiente, a requerimiento de esta Delegación del Gobierno, la sociedad mercantil Mercuria Sostenible, S.L. (B-90303603) presenta declaración responsable el 11 de mayo de 2020.
Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en:
- BOJA número 168, de 2 de septiembre de 2019 (dos anuncios, uno referente a la Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada y otro correspondiente a la Declaración en concreto de Utilidad Pública).
- BOP de Sevilla núm. 191, de 19 de agosto de 2019 (dos anuncios, uno referente a la Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada y otro correspondiente a la Declaración en concreto de Utilidad Pública).
- Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de veinte días de la solicitud y documento técnico, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin que estos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera. Son estos:
- Excmo. Ayuntamiento de Carmona.
- Excmo. Ayuntamiento de El Viso del Alcor.
- Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Alcor.
- Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
- Seo-Birdlife.
- Ecologistas en Acción.
- D.T. de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Sevilla. Secretaría General Provincial (Vías Pecuarias).
- Excma. Diputación Provincial de Sevilla.
- Aguas del Huesna, S.L.
- E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. (Endesa).
- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
- Red Eléctrica de España, S.A.U.
- Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. (CLH).
- Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
- Enagás, S.A.
- Nedgia Andalucía, S.A., distribuidora de gas natural (antes Naturgy).
- Telefónica de España, S.A.U.
- Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras Andalucía Occidental).
- D.T. Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla. Servicio de Carreteras de la Junta de Andalucía.
- D.T. de Sevilla de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. D.G. Infraestructuras del Agua.
- D.T. Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla. Ordenación del Territorio.
Con fechas 30 de octubre de 2019, 7 de noviembre de 2019 y 22 de enero de 2020 se dio traslado de las siguientes alegaciones a la mercantil titular de la instalación:
- Alegación de CLH de fecha de entrada 20/08/2019.
- Alegación de Aguas del Huesna, S.L., de fecha de entrada 21/08/2019.
- Alegación del Excmo. Ayuntamiento de El Viso del Alcor de fecha de entrada 22/08/2019.
- Alegación de la D.T. Sevilla de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de fecha de entrada 22/08/2019.
- Alegación de E-Distribución Redes Digitales, S.L. (Endesa), de fecha de entrada 03/09/2019.
- Alegación de ADIF de fecha de entrada 13/09/2019.
- Alegación de la D.G. de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de fecha de entrada 18/09/2019.
- Alegación de la D.T. Sevilla de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de fecha de entrada 24/09/2019.
- Alegación de ENAGAS de fecha de entrada 27/09/2019.
- Alegación del Excmo. Ayuntamiento de El Viso del Alcor de fecha de entrada 30/09/2019.
- Alegación de don José Luis Sanromán Aparicio y don Moisés Sanromán Aparicio (particulares), de fecha de entrada en correos 03/10/2019.
- Alegación de REE de fecha de entrada 14/10/2019.
- Alegación del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra de fecha de entrada 16/10/2019.
- Alegación de don Manuel Roldán Vergara, propietario de parcela afectada por la línea, de fecha de registro de entrega 16 de diciembre de 2019.
- Alegación de don Manuel Roldán Vergara, propietario de parcela afectada por la línea, de fecha de registro de entrada 19 de diciembre de 2019.
- Nueva alegación de don Manuel Roldán Vergara, propietario de parcela afectada por la línea, de fecha de registro de entrada 19 de diciembre de 2019.
- Alegación de la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Occidental de fecha 10 de diciembre de 2019, referencia GTE/IN SE.IMA. 14/19, fecha de entrada en esta Delegación del Gobierno 20 de diciembre de 2019.
- Alegación de Red Eléctrica de España de fecha 17 de diciembre de 2019, referencia M/L/19-0847, expediente B1IL19054, fecha de entrada en esta Delegación del Gobierno el 2 de enero de 2020.
- Alegación del Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Alcor sobre Compatibilidad Urbanística Municipal de fecha 9 de noviembre de 2018, referencia 05/18, fecha de entrada en este Delegación del Gobierno 12 de diciembre de 2019.
- Alegación de la Delegación de Cultura y Patrimonio Histórico de fecha de entrada 16 de diciembre de 2019, expediente 71/2018.
- Alegación de don Francisco Correa Cuevas de fecha de entrada 26 de septiembre de 2019.
- Informe TIP/2019/000697 de Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de fecha 23 de octubre de 2019, fecha de entrada 29 de octubre de 2019.
Los siguientes organismos, al no recibir respuesta inicial, fueron reiterados en el plazo de diez días:
- Excmo. Ayuntamiento de Carmona.
- Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Alcor. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
- Excma. Diputación Provincial de Sevilla.
- Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
- Nedgia Andalucía, S.A. distribuidora de gas natural (antes Naturgy).
- Telefónica de España, S.A.U.
- Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras Andalucía Occidental) D.T. Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla. Servicio de Carreteras de la Junta de Andalucía.
- Seo-Birdlife.
- Ecologistas en Acción.
No habiéndose recibido respuesta de: Excmo. Ayuntamiento de Carmona, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Excma. Diputación Provincial de Sevilla, Nedgia Andalucía, S.A., Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Delegación Territorial de Sevilla de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico. Servicio de Carreteras de la Junta de Andalucía, Telefónica de España, S.A.U., SEO- Birdlife y Ecologistas en Acción.
Dándose la circunstancia de que existe conformidad de la beneficiaria con las alegaciones e informes que en los plazos reglamentarios han sido aportados durante el procedimiento de tramitación, y que obran en el expediente de referencia. En particular, se ha recabado la conformidad del peticionario:
- Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra: Respuesta del Ayuntamiento adjuntando el Informe de Compatibilidad Urbanística Municipal de fecha de entrada 16 de octubre de 2019. Conformidad del titular de la instalación de fecha 7 de noviembre de 2019.
- ENAGAS: Respuesta de Enagás de fecha de entrada 27/09/2019 y conformidad del titular de la instalación de fecha 7 de noviembre de 2019.
- Excmo. Ayuntamiento de El Viso del Alcor: Respuestas del Ayuntamiento de fechas 22/08/2019 y 30/09/2019. Conformidad del titular de la instalación de fecha 7 de noviembre de 2019.
- Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía. Respuesta del organismo de fecha 18/09/2019 y conformidad del titular de la instalación de fecha 7 de noviembre de 2019.
- ADIF. Respuesta de ADIF del 13/09/2019 y conformidad del titular de la instalación de fecha 7 de noviembre de 2019.
- Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (Vías Pecuarias). Respuesta del organismo de fecha 22/08/2019 y conformidad del titular de la instalación de fecha 7 de noviembre de 2019.
- E-Ddistribución Redes Digitales, S.L.U. (antes Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.). Respuesta de la mercantil de fecha 03/09/2019 y conformidad del titular de la instalación de fecha 07 de noviembre de 2019.
- CLH. Respuesta de la mercantil de fecha 20/08/2019 y conformidad del titular de la instalación de fecha 7 de noviembre de 2019.
- Aguas del Huesna. Respuesta de la mercantil de fecha 21/08/2019 y conformidad del titular de la instalación de fecha 7 de noviembre de 2019.
- Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Alcor. Respuesta del organismo de fecha 12/10/2019 aportando el Informe de Compatibilidad Urbanística Municipal y conformidad del titular de la instalación de fecha 22 de enero de 2020.
- Ministerio de Fomento. Carreteras del Estado. Respuesta del organismo de fecha 20/12/2019 y conformidad del titular de la instalación de fecha 22 de enero de 2020.
- Red Eléctrica de España, S.A.U. Reparo de REE por cruzamiento. Nuevo escrito de REE de fecha 02/01/2020 y conformidad del titular de la instalación de fecha 22 de enero de 2020.
- Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Respuesta de Cultura de fecha 16/12/2019 y y conformidad del titular de la instalación de fecha 27 de enero de 2020.
- Informe TIP/2019/000697 de Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de fecha 23 de octubre de 2019. Traslado al promotor el 7 de noviembre de 2019. Conformidad del promotor de fecha 20/11/2019.
Tercero. Respecto a las alegaciones de particulares, constan en el expediente las siguientes:
- Don José Luis Sanromán Aparicio y don Moisés Sanromán Aparicio, de fecha de entrada 7 de octubre de 2019, en relación con la afección que le provoca la infraestructura eléctrica, en concreto el Apoyo núm. 3, ubicado en polígono 5, parcela 76, del término municipal de El Viso del Alcor. Solicita se desplace dicho apoyo a una de las lindes, a fin de causar menos perjuicios. Se dio traslado de la citada alegación a la titular el 30 de octubre de 2019, formulando reparos el 14 de noviembre de 2019 oponiéndose al traslado del citado apoyo ya que «dicha modificación implicará agravar la servidumbre de vuelo de conductores a alguna de las fincas colindantes a la de los alegantes. No obstante, durante la tramitación del expediente de utilidad pública se intentará alcanzar acuerdo amistoso que compense las afecciones que se causan a la finca».
- Don Francisco Correa Cuevas, de fecha de entrada 26 de septiembre de 2019, en relación con:
• Imposibilidad de descargar la documentación correspondiente del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
• Coexistencia de la nueva infraestructura con dos líneas adicionales de la red de transporte LAAT Guillena-Don Rodrigo 400 kV y LAAT 220 kV Alcores-Don Rodrigo 220 kV, ambas con trazado paralelo al proyectado para la presente. El interesado propone que se utilicen las trazas existentes, efectuando la conexión a través de las líneas existentes. La configuración actual implica mayor radiación electromagnética así como mayor servidumbre en parcelas de evidente interés agrícola.
• Impacto visual por cruzamiento con la A-92, incompatible a juicio del interesado.
• La eliminación del tramo 1 de la infraestructura, concentrándola con las trazas de las líneas existentes provocaría una reducción del impacto potencial sobre la biodiversidad, en particular, la avifauna.
• Por último, en caso de aprobar el proyecto, solicita la modificación del apoyo n.º 10, ubicado en polígono 7, parcela 120, del término municipal de El Viso del Alcor, pues cae en el centro mismo de la parcela, desplazándolo a la linde con la parcela 70 del mismo polígono y término municipal, ocasionando menos perjuicios y siendo compatible respecto los apoyos 9, 10 y 11.
• Se dio traslado a la mercantil de la citada alegación, contestando el 28 de enero de 2020 oponiéndose a las mismas. En concreto:
○ El supuesto que el enlace web del Portal de Transparencia no funcionara correctamente, no es motivo para anular el presente procedimiento, puesto que el propio interesado ha podido efectuar sus alegaciones con detalle y otros administrados también, sin alegar en este sentido.
○ Respecto a la segunda alegación, existe una incompatibilidad jurídica de actividades del sector eléctrico (generación, transporte y distribución) así como imposición de nuevas servidumbres sobre instalaciones ya en servicio.
○ La afección visual sobre la A-92 será valorada en la evaluación ambiental preceptiva.
○ Respecto al impacto potencial sobre la biodiversidad, será valorada en la evaluación ambiental preceptiva.
○ Por último, el desplazamiento del apoyo n.º 10 no resulta viable por los mismos argumentos indicados en alegación anterior.
• Don Manuel Roldán Vergara, efectúa alegaciones el 16 y 19 (dos) de diciembre de 2019. Manifiesta disconformidad con la ubicación del apoyo núm. 16 (desplazándolo en el mismo eje hacia la linde) en polígono 12, parcela 73, así como la servidumbre de acceso, pérdida de valor de la misma. Puesto en contacto con la mercantil, ésta no desglosa el importe de indemnización, sino que le propone un tanto alzado del cual manifiesta su discrepancia. Asimismo, declara que la citada parcela fue adquirida el 15 de noviembre de 2019, por lo que solicita también la actualización de datos. La mercantil responde a la citada alegación el 28 de enero de 2020 indicando al respecto:
○ La alegación es extemporánea, pues la última de las publicaciones se efectuó en BOE del 5 de septiembre de 2019. Luego el plazo expiraba el 5 de octubre de 2020.
○ Respecto al desplazamiento del apoyo n.º 16 hacia la linde, en el mismo eje que la traza, lo considera inviable, pues provocaría una descompensación de vanos y otros propietarios se verían afectados por una mayor afección. No obstante, en la fase de obras se podrá ajustar la ubicación del apoyo.
○ Respecto a las cantidades indemnizatorias, se efectuará en última instancia en el trámite de justiprecio, sin perjuicio de intentar por todos los medios acuerdo amistoso que compense dichas afecciones.
Cuarto. Con fecha de 23 de octubre de 2019, la entonces Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y de ahorro y de eficiencia energética en Andalucía, emite un informe (Expte. TIP/2019/000697) que acredita la compatibilidad urbanística para la instalación referenciada en las condiciones establecidas en la misma.
Asimismo, consta en el expediente informes de compatibilidad urbanística municipal emitidos por:
- Excmo. Ayuntamiento de Carmona, de fecha 7 de junio de 2018, referencia 2018/3550.
- Excmo. Ayuntamiento de El Viso del Alcor, de fecha 20 de marzo de 2018, referencia URBANISMO/amp.
- Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Alcor, de fecha 9 de noviembre de 2018, referencia 05/18-certf.
- Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, de fecha 5 de abril de 2018, referencia 47995/2018-URIC.
Todos ellos en sentido favorable a la implantación de la instalación referenciada.
Quinto. Con fecha de 25 de junio de 2020, la Delegación Territorial en Sevilla de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (Expte. AAU/SE/023/2019/N), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
Sexto. Con fecha de 30 de octubre de 2019, la compañía Red Eléctrica de España, S.A., emite informe (Ref.: DDS.DAR.19_6216) favorable de cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión a la red eléctrica de transporte para la evacuación de la energía eléctrica generada por diferentes instalaciones de generación, en la subestación Don Rodrigo 400 kV.
Asimismo, el promotor acredita la existencia de acuerdo de los diferentes promotores de las instalaciones de generación anteriores con la sociedad Mercuria Sostenible, S.L., titular de las infraestructuras de evacuación del citado contingente de generación, para el uso compartido de las infraestructuras.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de lo dispuesto en:
- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas.
- Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 6/2019.
- Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía (dependencia funcional).
- Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (art. 2, dependencia orgánica).
- Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
- Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe (Expte. AAU/SE/023/2019/N) vinculante sobre Autorización Ambiental unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha de 25 de junio de 2020. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
Cuarto. Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el que se hace referencia al cumplimiento de los preceptos impuestos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En concreto, figura en el expediente los informes de compatibilidad urbanísticas municipales indicados en los antecedentes de hecho, así como el informe de la entonces Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio con referencia (Exp. TIP/2019/000697) y de fecha 23 de octubre de 2019.
Quinto. En relación con las alegaciones de particulares, procede indicar lo siguiente:
- Respecto las alegaciones de don José Luis Sanromán Aparicio y don Moisés Sanromán Aparicio, de fecha de entrada 7 de octubre de 2019, se trata de alegaciones en relación con el trámite de utilidad pública en concreto (al indicar «resultando afectado como expropiado por dicha solicitud»), por lo que será en la resolución correspondiente donde se analicen las mismas y se motive la decisión adoptada. Todo ello de conformidad con la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000.
- Respecto las alegaciones de don Francisco Correa Cuevas, de fecha de entrada 26 de septiembre de 2019, procede indicar lo siguiente:
• En relación con la imposibilidad de descargar la documentación correspondiente del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, se indica que han existido otros alegantes y no han referenciado incidencia alguna en dicho Portal. No obstante, consta en el expediente diligencia del 9 de septiembre de 2019 sobre vista de expediente 281.387 por parte del interesado en relación con la Declaración en concreto de Utilidad Pública de la infraestructura eléctrica, que le ha permitido efectuar las alegaciones pertinentes en tiempo y forma.
• En relación con la alegación indicando la coexistencia de la nueva infraestructura con dos líneas adicionales de la red de transporte LAAT 400 kV Guillena-Don Rodrigo y LAAT 220 kV Alcores-Don Rodrigo, con trazado paralelo a la presente. En este sentido, conviene destacar el régimen de actividades del sector eléctrico: producción, transporte, distribución, comercialización y consumo. Cada una de estas actividades (excepto la comercialización) contemplan unas determinadas instalaciones, no pudiéndose compartir las mismas entre distintas actividades (en este caso, generación y transporte). Cada instalación asociada a su actividad debe cumplir una serie de requisitos técnicos en general diferentes (instalaciones de transporte, de distribución, instalaciones de conexión a las redes de transporte/distribución tanto de consumidores como generadores, etc.), si bien los requisitos de seguridad industrial son los que establecen los reglamentos técnicos en la materia.
• En relación con el impacto visual por cruzamiento con la A-92, incompatible a juicio del interesado, se ha analizado en la Evaluación Ambiental preceptiva realizada por el órgano competente en esta materia, cuyo informe es de carácter vinculante.
• En relación con la eliminación del tramo 1 de la infraestructura, concentrándola con las trazas de las líneas existentes provocaría una reducción del impacto potencial sobre la biodiversidad, en particular, la avifauna, se ha analizado en la Evaluación Ambiental preceptiva realizada por el órgano competente en esta materia, cuyo informe es de carácter vinculante.
• Respecto a la alegación que, en caso de aprobar el proyecto, solicita la modificación del apoyo núm. 10, ubicado en polígono 7, parcela 120, del término municipal de El Viso del Alcor, pues cae en el centro mismo de la parcela, desplazándolo a la linde con la parcela 70 del mismo polígono y término municipal, ocasionando menos perjuicios y siendo compatible respecto los apoyos 9, 10 y 11. En este sentido, esta alegación será analizada en el trámite de utilidad pública en concreto, por lo que será en la resolución correspondiente donde se motive la decisión adoptada. Todo ello de conformidad con la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000.
- Respecto las alegaciones de don Manuel Roldán Vergara, se circunscriben a manifestar discrepancia respecto a la ubicación del apoyo núm. 16 así como respecto a la indemnización ofrecida por la titular de la instalación. En este sentido, si bien se toma razón respecto a la actualización de datos, esta alegación será analizada en el trámite de utilidad pública en concreto, por lo que será en la resolución correspondiente donde se motive la decisión adoptada. Todo ello de conformidad con la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE
Primero. Conceder a favor de la sociedad Mercuria Sostenible, S.L. (B-90303603), autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación eléctrica denominada Infraestructuras comunes de evacuación de plantas de generación de energía eléctrica con punto de conexión en el nudo Don Rodrigo 400 kV (Línea Mercuria), cuya traza atraviesa los términos municipales de Alcalá de Guadaíra, Mairena del Alcor, El Viso del Alcor y Carmona (Sevilla). Siendo sus características principales:
Peticionario: Mercuria Sostenible S.L. (B-90.303.603).
Domicilio: Juan Oliver núm. 9 Pol. Aeronáutico Aerópolis La Rinconada (Sevilla).
Denominación de la Instalación: Infraestructuras comunes de evacuación nudo Don Rodrigo 400 kV (Línea Mercuria).
Término/s municipal/es afectado/s: Alcalá de Guadaíra, Mairena del Alcor, El Viso del Alcor y Carmona (Sevilla).
Finalidad de la Instalación: Infraestructura de evacuación de contingente de plantas de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica (b.1.1 RD Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).
Descripción de la instalación:
El objeto de la instalación es permitir la evacuación conjunta de energía eléctrica de las plantas fotovoltaicas proyectadas en la zona diseñando las subestaciones Campos 2x150 MVA y Matallana 1x450 MVA y las líneas eléctricas en alta tensión de 220 y 400 kV que une ambas subestaciones con la subestación existente Don Rodrigo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.
Características principales de la instalación:
Línea Aérea 220/400 kV SEC Camp – SEC Matallana – SE Don Rodrigo (REE).
Tramo 1.
- Origen: Posición 220 kV SEC Campos.
- Final: Apoyo núm. 38.
- Tensión: 220 kV
- Longitud: 14.789 metros.
- Tipo: Aérea, simple circuito.
- Frecuencia: 50 Hz.
- Conductor: 242-AL1/39-ST1A (LA-280).
- Núm. conductores por fase: 2.
- Núm. apoyos: 38 (1 a 38 según proyecto).
- Términos municipales afectados: Carmona, El Viso del Alcor, Mairena del Alcor y Alcalá de Guadaira.
- Polígono, parcela, término municipal y referencias catastrales: Indicadas en los anuncios de información pública mencionados en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución.
Tramo 2.
- Origen: Apoyo núm. 38.
- Final: Posición 220/400 kV SEC Matallana.
- Tensión: 220/400 kV.
- Longitud: 1.915 metros para 400 kV y 1.856 metros para 220 kV.
- Tipo: Aérea, doble circuito.
- Frecuencia: 50 Hz.
- Conductor: 242-AL1/39-ST1A (LA-280) y 483-AL1 / 34-ST1A (RAIL).
- Núm. conductores por fase: 2/2.
- Núm. apoyos: 5 (de 38 a 1B según proyecto).
- Términos municipales afectados: Alcalá de Guadaíra.
- Polígono, parcela, término municipal: y referencias catastrales: Indicadas en los anuncios de información pública mencionados en el Antecedente de Hecho Segundo de la presente Resolución.
Tramo 3.
- Origen: Apoyo núm. 38.
- Final: Posición 400 kV SE Don Rodrigo (REE).
- Tensión: 400 kV.
- Longitud: 8.342 metros.
- Tipo: Aérea, simple circuito.
- Frecuencia: 50 Hz.
- Conductor: 483-AL1/34-ST1A (RAIL).
- Núm. conductores por fase: 2.
- Núm. apoyos: 22 (de 38 a 60, según proyecto).
- Términos municipales afectados: Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
- Polígono, parcela, término municipal y referencias catastrales: Indicadas en los anuncios de información pública mencionados en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución.
Subestación Eléctrica Colectora Campos.
Ubicación de la instalación: Polígono 124, parcela 100, t.m. Carmona (Sevilla).
El parque eléctrico exterior estará formado por los siguientes elementos:
Posición exterior convencional de Línea 220 kV (L1 SEC Matallana), constituida por:
- 1 Interruptor trifásico 245 kV, 2.000 A, 40 kA.
- 3 Transformadores de intensidad 245 kV, 200A/5-5-5-5A.
- 1 Seccionador tripolar, con puesta a tierra 245 kV, 2.000 A, 40 kA.
- 1 Seccionador tripolar de barra 245 kV, 2.000 A, 40 kA.
- 3 Transformadores de tensión inductivos 220: √3/0,11:√3-0,11:√3-0,11:√3 kV.
- 3 Pararrayos autoválvulas 245 kV, 10 kA.
Posición exterior convencional de barra simple de 220 kV (B0), constituida por:
- 3 Transformadores de tensión inductivos 220: √3/0,11:√3-0,11:√3-0,11:√3 kV.
- Juego de barras tripolares 220 kV.
Posición exterior del transformador 1 de 220/30 kV (T1), constituida por:
- 1 Interruptor trifásico 245 kV, 2.000 A, 40 kA.
- 3 Transformadores de intensidad 245 kV, 200A/5-5-5-5 A.
- 3 Transformadores de tensión inductivos 220: √3/0,11:√3-0,11:√3-0,11:√3 kV.
- 3 Pararrayos autoválvulas 245 kV, 10 kA.
- 1 Seccionador tripolar de barra 245 kV, 3.150 A, 40 kA.
- 1 Transformador trifásico elevador 30/220 kV 150 MV.
- 3 Pararrayos autoválvulas 36 kV, 10 kA.
- 1 Reactancia en zig-zag de neutro 70 Ω, 300 A.
Posición exterior del transformador 2 de 220/30 kV (T2), constituida por:
- 1 Interruptor trifásico 245 kV, 2.000 A, 40 kA.
- 3 Transformadores de intensidad 245 kV, 200A/5-5-5-5 A.
- 3 Transformadores de tensión inductivos 220: √3/0,11:√3-0,11:√3-0,11:√3 kV.
- 3 Pararrayos autoválvulas 245 kV, 10 kA.
- 1 Seccionador tripolar de barra 245 kV, 3.150 A, 40 kA.
- 1 Transformador trifásico elevador 30/220 kV 150 MV.
- 3 Pararrayos autoválvulas 36 kV, 10 kA.
- 1 Reactancia en zig-zag de neutro 70 Ω, 300 A.
2 Celdas prefabricadas de protección de los transformadores de potencia en 30 kV (uno por cada transformador T1, T2), 36 kV 3.150 A 31,5 kV.
- 6 Celdas prefabricadas de salida de línea (C1 a C6) para cada planta fotovoltaica, 36 kV 1.250 A 31,5 kA.
- 2 Celdas prefabricadas de servicios auxiliares 36 kV 1.250 A 31,5 kA.
Se instalará un sistema integrado de control y protecciones (SICPO) que integrará las funciones de control local, telecontrol y protecciones.
Los Servicios Auxiliares de la subestación estarán formados por:
- 1 Transformador seco de 250 kVA, 30.000/400 V.
- 2 Rectificadores-batería 125 Vcc 100 Ah.
- 2 Convertidores 125/48 Vcc.
- 1 Grupo electrógeno 25 kVA, 400 V.
Subestación Eléctrica Colectora Matallana.
Ubicación de la instalación: Polígono 16, parcela 13 del t.m. de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
El parque eléctrico exterior convencional 400 kV tendrá el siguiente alcance:
Posición de Línea 400 kV hacia Subestación Don Rodrigo (REE).
- 6 Transformadores de intensidad 420 kV, 1000-2000A/5-5-5-5-5 A.
- 3 Seccionadores unipolares con puesta a tierra 420 kV, 4.000 A, 50 kA.
- 3 Transformadores de tensión inductivos 400: √3/0,11:√3-0,11:√3-0,11:√3 kV.
- 3 Pararrayos autoválvulas 420 kV.
- 1 Interruptor trifásico 420 kV, 4.000 A, 50 kA.
- Seccionador pantógrafo para barras 420 kV, 4.000 A, 50 kA.
- Posición de barra simple de 400 kV , constituida por:
- 3 Transformadores de tensión inductivos 400: √3/0,11:√3-0,11:√3-0,11:√3 kV.
- Juego de barras tripolares 400 kV.
- Posición de autotransformador 220/400 kV.
Posición de autotransformación 400/220 kV 1x450 MVA:
- 3 Transformadores de intensidad 420 kV, 1000-2000A/5-5-5-5-5 A.
- 3 Seccionadores unipolares con puesta a tierra 420 kV, 3.150 A, 50 kA.
- Seccionador pantógrafo para barras 420 kV, 4.000 A, 50 kA.
- 3 Pararrayos autoválvulas 420 kV, línea de fuga 25 mm/kV.
- 1 Autotransformador trifásico 410/230/10,5 kV 450/450/1 MVA, con regulación en carga.
- 1 Interruptor trifásico de operación monopolar 420 kV, 4.000 A, 50 kA.
- 1 Interruptor trifásico de operación monopolar 245 kV, 3.150 A, 40 kA
- 3 Transformadores de intensidad 245 kV, 2000A/5-5-5-5-5 A..
- 3 Pararrayos autoválvulas 245 kV, 10 kA.
- 1 Seccionador tripolar de barras 245 kV, 3.150 A, 40 kA.
- 1 Seccionador tripolar de trafo con puesta a tierra 245 kV, 3.150 A, 40 kA.
- 3 Pararrayos autoválvulas 24 kV, 10 kA.
El parque eléctrico exterior convencional 220 kV tendrá el siguiente alcance:
Posición de Línea 220 KV (L1 SE Campos), constituida por:
- 1 Interruptor trifásico 245 kV, 2.000 A, 40 kA.
- 3 Transformadores de intensidad 245 kV, 500A/5-5-5-5 A.
- 1 Seccionador tripolar, con puesta a tierra 245 kV, 2.000 A, 40 kA.
- 3 Transformadores de tensión inductivos 220: √3/0,11:√3-0,11:√3-0,11:√3 kV.
- 3 Pararrayos autoválvulas 245 kV, 10 kA.
- 1 Seccionador tripolar de barras 245 kV, 3.150 A, 40 kA.
Posición de Línea 220 kV (L2 Marchamorón), constituida por:
- 1 Interruptor trifásico 245 kV, 2.000 A, 40kA.
- 3 Transformadores de intensidad 245 kV, 200A/5-5-5-5 A.
- 1 Seccionador tripolar, con puesta a tierra 245 kV, 2.000 A, 40 kA.
- 3 Transformadores de tensión inductivos 220: √3/0,11:√3-0,11:√3-0,11:√3 kV.
- 3 Pararrayos autoválvulas 245 kV, 10 kA.
- 1 Seccionador tripolar de barras 245 kV, 3.150 A, 40 kA.
Posición de barra simple de 220 kV (B0), constituida por:
- 3 Transformadores de tensión inductivos 220: √3/0,11:√3-0,11:√3-0,11:√3 kV.
- Juego de barras tripolares 220 kV.
El parque eléctrico de 10,5 kV estará formado por los elementos necesarios para conectarse al terciario del autotransformador de potencia, que se utilizará para alimentar los Servicios Auxiliares de la subestación colectora.
Esquema: Simple barra en cabina prefabricada.
Alcance:
- 1 Celda de protección del transformador 24 kV 400 A 25 kA.
- 1 Celda de línea hacia el terciario 24 kV 400 A 25 kA.
Se instalará un sistema integrado de control y protecciones (SICPO) que integrará las funciones de control local, telecontrol y protecciones. Los Servicios Auxiliares de subestación estarán formados por:
- 1 Transformador Seco 250 kVA, 10,5/0,4 kV.
- 2 Rectificadores-batería 125 Vcc 100 Ah.
- 2 Convertidores de 125/48 Vcc.
- 1 Grupo electrógeno de 50 kVA.
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
- Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
- El plazo de puesta en marcha será de tres (3) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.
- El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanístico y de ordenación del territorio.
- El titular de la instalación, con carácter previo a la puesta en Servicio, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia y Anexo I, apartado 2c «c) Actividades e infraestructuras energéticas: Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión», deberá presentar Justificación de la presentación del Plan de Autoprotección de la instalación de generación e infraestructura de evacuación MT/AT en el órgano administrativo correspondiente (en la actualidad Delegación del Gobierno en Sevilla, Servicio de Protección Civil, Avenida del Deporte, s/n, esquina calle Peromingo. Edificio Emergencias 112, Torreblanca, 41071 Sevilla). El alcance y contenido del Plan de Autoprotección de la instalación referenciada se encuentra en el citado real decreto.
Tercero. Habiéndose presentado en esta Delegación del Gobierno, Proyecto de Desmantelamiento y Restitución de la presente instalación y Anexos complementarios, se acredita el cumplimiento del art. 52.6 de la Ley 7/2002, y se establece el importe de la garantía a constituir por parte del titular, en una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, quinientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve euros con setenta céntimos (531.459,70 €) que deberá constituirse ante los Excmos. Ayuntamientos de Carmona (91.198,42 €), El Viso del Alcor (30.707,38 €), Mairena del Alcor (66.453,28 €) y Alcalá de Guadaira (343.100,62 €), en las cuantías indicadas, con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 21 de octubre de 2020.- El Delegado del Gobierno, Ricardo A. Sánchez Antúnez.
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