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Con fecha 18 de enero de 2019, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó Sentencia dentro del Procedimiento Ordinario núm. 613/2016, seguido a instancias de la Federación de Ecologistas en Acción Sevilla, contra la «Resolución de 5.5.2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la CTOTU de 17.3.2016, por la que se aprueba definitivamente el 2.º Modificado del Plan Especial de Actuación Minera Las Cruces, en los municipios de Gerena, Guillena y Salteras y se ordena la publicación de sus normas urbanísticas.
El tenor literal del fallo de la sentencia recoge lo siguiente:
FALLAMOS
«1.º No admitimos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción Sevilla contra:
a) La Resolución de 29 de abril de 2015 por la que se sujeta el 2.º Modificado del Plan Especial de Evaluación Ambiental Estratégica de la LGICA (Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental), modificada por Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo.
b) Resolución de la Declaración Ambiental Estratégica de 27 de julio de 2015 sobre el 2.º Modificado del Plan Especial de Actuación Minera las Cruces que finaliza el expediente ambiental EA/SE/287/2014.
c) Instrucción de 8 de mayo de 2015.
2.º Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción Sevilla y declaramos la nulidad de la Resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla de 5 de mayo de 2016 y de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de 17 de marzo de 2016, por la que se aprueba definitivamente el 2.º Modificado del Plan Especial de Actuación Minera Las Cruces, en los municipios de Gerena, Guillena y Salteras y se ordena la publicación de sus normas urbanísticas.
3.º Desestimamos el resto de pretensiones de la demanda.
4.º No imponemos las costas de este proceso.
5.º Este fallo se publicará en el mismo periódico oficial que las resoluciones anuladas.»
Con fecha 22.3.2019, se dicta Auto de la Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, por el que se acuerda tener por preparado el recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la entidad E.M. Cobre Las Cruces, S.A.U., contra la anterior Sentencia, que estima parcialmente la impugnación promovida por Federación de Ecologistas en Acción Sevilla.
Con fecha 4.7.2019, se emite Providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por el que se inadmite dicho recurso de casación (núm. 2098/2019).
Consta Diligencia de Ordenación de fecha 5.9.2019, de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que declara firme la anterior resolución judicial.
Con fecha 20.9.2019, se emite por el Letrado de Administración de Justicia certificación de lo resuelto y declaración de firmeza de la Sentencia del TSJ de 18.1.2019, para que se lleve a su debido efecto.
Vistos los artículos 118 de la Constitución Española, 17, apartado 2 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el artículo 23.3, apartado a), de la Orden de 11 de junio de 2019,
HE RESUELTO
Disponer la publicación en BOJA del fallo de la Sentencia firme dictada el 18 de enero de 2019, por la Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dentro del Procedimiento Ordinario núm. 613/2016.
Sevilla, 24 de enero de 2020.- La Delegada, Susana Rocío Cayuelas Porras.
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