Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada, dimanante del procedimiento núm. 987/2019. (PP. 3035/2019).

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SENTENCIA núm. 175/2019

En Granada, a ocho de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, don José Antonio Villegas Berenguer, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada y su partido, los presentes autos de juicio verbal sobre desahucio por precario seguidos en este Juzgado con el número 987/2019, entre partes, una como demandante SAREB, representada por la Procuradora doña Berta Rodríguez Robledo y defendida por el Letrado don Pablo Atencia Robledo; y otra como demandada los ignorados ocupantes C/ Parapantes, núm. 41, vivienda 5, Huétor-Vega, en virtud de las facultades que me confiere la Constitución Española y en nombre de Su Majestad el Rey, dicto la presente sentencia con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Berta Rodríguez Robledo en nombre y representación de la entidad SAREB, contra los ignorados ocupantes C/ Parapantes núm. 41, vivienda 5, Huétor-Vega, debo declarar y declaro:

1.º Que la parte demandada ocupa la finca sita en calle Parapantes, núm. 41, vivienda núm. 5, de Huétor-Vega 18.198 (Granada) sin título alguno y por tanto en situación de precario.

2.º Haber lugar al desahucio por precario de la finca sita en calle Parapantes, núm. 41, vivienda núm. 5, de Huétor-Vega 18.198 (Granada).

3.º Se condena a los demandados a dejar libre, vacua y expedita la mencionada vivienda a disposición de mi mandante, bajo apercibimiento de su lanzamiento y de cuantas personas por ella autorizados ocuparan la vivienda, si no hubiere efectuado la entrega a la fecha que para dicha diligencia fuere fijada.

4.º Se condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a aquel en que sea notificada, recurso que deberá prepararse ante este Juzgado para su posterior resolución por la Audiencia Provincial.

Llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Granada, a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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