Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 16/11/2020

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 5 de noviembre de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).

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Vistos los siguientes

HECHOS

Primero. El 17 de octubre de 2018 se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dichas bases se ven modificadas en virtud de la disposición final tercera del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.

Segundo. Con fecha 31 de octubre de 2018 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 203 la Orden de 30 de octubre de 2018 por la que se convocan ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que se concede el plazo de un mes para la presentación de solicitudes: del 10 de diciembre de 2018 al 9 de enero de 2019.

Tercero. Las subvenciones concedidas mediante la Orden de 30 de octubre de 2018 tendrán una cuantía máxima total de 57.143.793 euros, afectando a las aplicaciones presupuestarias que se reflejan a continuación:

PARTIDA PRESUPUESTARIA CUANTÍA (euros)
1700180000G/43A/48300/00 S0096 52.838.793,00
1700030000 G/43A/48304/00 01 4.305.000,00
TOTAL 57.143.793,00

Correspondiendo a la Delegación Territorial de Sevilla las siguientes cuantías:

PARTIDA PRESUPUESTARIA CUANTÍA (euros)
1700183252 G/43A/48300/41 S0096 13.240.307,52
1700033252 G/43A/48304/41 01 1.095.732,58
TOTAL 14.336.040,10

Cuarto. La base reguladora decimocuarta establece que las Delegaciones Territoriales procederán a la tramitación de las solicitudes presentadas en cada uno de los días del plazo de presentación, diferenciando en cuanto a su presupuesto y procedimiento, los programas general y joven definidos en la base reguladora primera; y priorizando según su inclusión en los grupos 1, 2 y 3 de conformidad con los apartados tercero y cuarto de la base reguladora decimoprimera.

Quinto. De conformidad con lo previsto en la base decimosegunda de las bases reguladoras, tienen entrada en esta Delegación Territorial las solicitudes que se relacionan en los Anexos que acompañan a la presente resolución.

Sexto. Con fecha 1 de abril de 2020 se publica Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el cual establece en su disposición adicional quinta, sobre la comprobación de requisitos para la concesión de ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:

«1. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos los del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y de Melilla con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos.»

Séptimo. Al amparo de la Instrucción de la Secretaría General de Vivienda de 13 de abril de 2020 sobre la tramitación de la presente convocatoria durante el período de alarma, para mayor eficacia administrativa se efectúa la agrupación en un único procedimiento de distintos expedientes por tratarse de la notificación de un mismo trámite, incluyéndose los datos de cada beneficiario en los Anexos que se adjuntan.

Y de conformidad con los subsiguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el alquiler convocadas por la Orden de 30 de octubre de 2018.

Segundo. La competencia para realizar la presente resolución corresponde a esta Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico por delegación, de acuerdo con las bases decimoprimera y decimosexta de las bases reguladoras, y en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 31, de 14 de febrero); así como el Decreto 342/2012 de 31 de julio, modificado por el Decreto 32/2019 de 5 de febrero (BOJA núm. 28 de 11 de febrero), por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Cuarto. Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece en su disposición adicional quinta ,sobre la comprobación de requisitos para la concesión de ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:

«1. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos los del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y de Melilla con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos.

2. Las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla que como consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma detecten su incumplimiento, habrán de resolver la anulación o suspensión de la concesión de la ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.»

Quinto. El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición final tercera modifica la citada Orden de 17 de octubre de 2018, en su apartado 1 de la base reguladora decimoséptima, que queda redactado como sigue:

«1. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. De dicha publicación se dará aviso a las personas interesadas mediante llamada telefónica o sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico consignada en las solicitudes presentadas.»

Sexto. Acuerdo del Consejo de la Junta de Andalucía de 26 de marzo de 2020 por el que se adoptan mediadas urgentes y excepcionales en el ámbito de control interno de la gestión económica-financiera atribuido a la Intervención General de la Junta de Andalucía como consecuencia del COVID-19, por el que se acuerda la aplicación del control económico financiero permanente en sustitución de la fiscalización previa de aquellos órganos, servicios y expedientes de gasto que se determinen por la Intervención General. Y la Resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía de 3 de abril de 2020, por la que se determina la sustitución de la fiscalización previa de los gastos y obligaciones de carácter presupuestarios, e incluye en el apartado 3 de su punto III las «Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en la Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda, de 17 de octubre de 2018».

Séptimo. Instrucción de 13 de abril de 2020 sobre la tramitación de la convocatoria dictada por Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el periodo de alarma.

Octavo. Asimismo, resultan igualmente de aplicación:

- Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 108, de 4 de junio).

- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

- Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

- Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

En vista de todo lo anterior, y de conformidad con la normativa de general y específica aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Conceder la ayuda para el alquiler de vivienda habitual a las personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, programa General Grupo 1, a las personas relacionadas en el Anexo I que se acompaña, correspondiente al 40% de acuerdo con los períodos subvencionables e importes que se indican en dicho anexo. En los casos que proceda, se recogen los complementos para mayores de 65 años correspondiente al 50%; o para personas en situación de vulnerabilidad, pudiendo llegar en este caso al 75%.

En dicho anexo se incluyen aquellas personas que, por agotamiento del crédito del programa Ayudas a Jóvenes menores de 35 años, se tramitan en el Programa General sin complementos, conforme a lo dispuesto en la base reguladora decimocuarta, apartado 4.

Segundo. Conceder la ayuda para el alquiler de vivienda habitual a las personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, programa Joven para menores de 35 años a las personas relacionadas en el Anexo II que se acompaña, correspondiente al 50%, de acuerdo con los períodos subvencionables e importes que se indican en el mismo Anexo.

Se advierte que, por tratarse de financiación estatal, el abono efectivo se realizará una vez recibidos los fondos necesarios.

Tercero. Comprobación de requisitos durante el Estado de Alarma. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de esta ayuda al alquiler financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 se verificarán, con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos, por lo que la resolución no supone el cumplimiento de requisitos, y queda condicionada a su posterior revisión.

Si como consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma se detecte su incumplimiento, se resolverá la anulación o suspensión de la concesión de la ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.

Concluido el estado de alarma y antes de proceder al abono de nuevas cantidades, o previamente a su justificación final, será necesario verificar la correcta justificación de las cantidades y los requisitos exigidos.

Cuarto. La resolución se emite condicionada a la vigencia del contrato y para las mensualidades y, en su caso, anualidades que correspondan, así como al resto de obligaciones señaladas en la base decimonovena. Si el contrato de arrendamiento de la vivienda dejara de estar vigente sin que exista una sucesión de contrato consecutivo, o se produjera cualquier otra modificación que supusiera la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, tal pérdida tendrá efectos desde la fecha en que se produzca ese hecho.

Forma y secuencia del pago; plazo y forma de justificación.

Se abonarán en firme las mensualidades ya vencidas y justificadas, sin perjuicio de que pueda realizarse el abono por adelantado en hasta seis mensualidades, estando sometido en este caso a justificación diferida. Para proceder al abono del segundo o posteriores pagos, será necesario justificar los abonos ya recibidos y presentar declaración responsable de que se mantiene el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, según modelo detallado en el formulario justificativo (Anexo III).

Se entenderá justificado el abono de la ayuda con la acreditación de la aplicación del importe recibido al pago de la renta mensual de alquiler, conforme al modelo publicado con la Orden de convocatoria. La acreditación podrá llevarse a cabo mediante la conformidad de la persona arrendadora sobre la percepción del importe, o bien con la justificación de la transferencia bancaria de dicha cuantía o de su ingreso en cuenta, en la que aparezca la identificación de la persona arrendadora, el importe y el concepto. La documentación justificativa de los pagos anticipados se presentará mensualmente en cualquier momento anterior a los primeros quince días de la siguiente mensualidad. En el caso de que el pago corresponda a mensualidades vencidas, dicho plazo de quince días se contabilizará desde la fecha del abono efectivo de la ayuda. Transcurrido un mes desde la fecha señalada, según los casos, la falta de presentación de la acreditación supondrá la renuncia a la parte de la ayuda pendiente de recibir, sin perjuicio del reintegro que pudiera corresponder.

En los casos en que el abono se realice a una entidad colaboradora para ser deducido de la renta de alquiler mensual a la persona beneficiaria, la transferencia de fondos a la entidad se realizará por cada una de las anualidades completas en las que se ha reconocido la ayuda al beneficiario, incluyendo el pago de mensualidades no vencidas. Dichas transferencias habrán de ser justificadas en los tres primeros meses del año, mediante certificación acreditativa de la aplicación de la ayuda a la renta mensual correspondiente al ejercicio anterior. En el caso en el que las rentas abonadas a la entidad superen las finalmente justificadas, la diferencia se podrá aplicar a la siguiente anualidad.

Persiste el plazo de justificación establecido en las Bases reguladoras de la convocatoria a contar desde la reanudación de los plazos administrativos tras el cese del Estado de Alarma.

En función de las sumas del conjunto de las ayudas recibidas por las personas solicitantes, a la percepción de estas ayudas podrá aplicarse la exención establecida en el art. 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Obligaciones de los beneficiarios, conforme a la base decimonovena de las bases reguladoras:

Son obligaciones de la persona beneficiaria, además de las establecidas, con carácter general, en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, las siguientes:

a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo de diez días desde que esta haya tenido lugar.

b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler es objeto de la ayuda, a residencia habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo subvencionado.

c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención.

d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas en el plazo que establece la base vigésima, salvo que se trate de pagos a través de entidad colaboradora.

Reintegro, conforme a la base vigésima primera de las bases reguladoras:

Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en especial no destinar la vivienda a residencia habitual y permanente y el hecho de no destinar la ayuda al pago de la renta.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En caso de incumplimiento parcial, para la determinación de la cantidades reintegrar, se tendrán en cuenta las mensualidades en las que se ha producido dicho incumplimiento, perdiéndose el derecho al cobro de las que resten.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

Régimen sancionador, de conformidad a la base decimosegunda de las bases reguladoras:

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra la presente resolución, que pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y la Orden de 15 de marzo de 2020 de la Consejería de la Presidencia por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, se informa:

- Se amplia el plazo de UN MES previsto para la interposición del recurso de reposición, que finalizará transcurrido un mes desde que termine el Estado de Alarma y sus prórrogas.

- En cuanto al plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo, se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales, reanudándose su cómputo en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto y sus prórrogas.

- El recurso de reposición que en su caso se interponga, se podrá presentar preferentemente en los registros telemáticos de la Junta de Andalucía, o presencialmente en el registro presencial de la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de noviembre de 2020.- La Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, P.D. (base decimosexta de la Orden de 17.10.2018, BOJA núm. 203, de 19.10), la Delegada, Susana Cayuelas Porras.

ANEXO I. PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA GENERAL
EXP. APELLIDOS NOMBRE ID DIA
TRAM. RENTA ALQUILER SUBV. ESTATAL SUBV. AUTONÓMICA SUBV.
 TOTAL PERIODO SUBV.
2018 2019 2020 2018 2019 2020 2018 2019 2020
41-AI-PAIG-00076/18 MORENO QUIROS PATROCINIO ****5122 10/12/18 900,03 912,00 912,00 360,04 364,80 364,80 0,00 0,00 0,00 1.089,64 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-00229/18 SALGUERO GONZALEZ JOSE ****1594 10/12/18 1.056,00 1.056,00 1.056,00 422,40 422,40 422,40 0,00 0,00 0,00 1.267,20 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-00327/18 LOZANO SOJO VERONICA ****3395 10/12/18 1.176,00 1.176,00 1.176,00 470,40 470,40 470,40 0,00 0,00 0,00 1.411,20 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-00470/18 NARVAEZ GARRIDO VICTOR MANUEL ****7695 10/12/18 1.608,72 1.608,72 1.608,72 643,44 643,44 643,44 0,00 0,00 0,00 1.930,32 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-00576/18 MARQUEZ GARCIA DE LA MATA AMPARO ****6020 10/12/18 3.426,48 3.491,88 3.491,88 1.370,60 1.396,80 1.396,80 0,00 0,00 0,00 4.164,20 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-01136/18 BERNAL SERRANO LAURA ****1138 10/12/18 1.498,53 1.502,52 1.502,52 599,37 600,96 600,96 0,00 0,00 0,00 1.801,29 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-01198/18 REBOLLAR MARTIN ENRIQUE ****0557 10/12/18 2.381,44 2.388,00 2.388,00 952,58 955,20 955,20 0,00 0,00 0,00 2.862,98 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-01226/18 RIVERA ROMERO ANA ****4256 10/12/18 2.535,00 2.535,00 2.535,00 1.267,56 1.267,56 1.267,56 0,00 0,00 0,00 3.802,68 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-01283/18 TOMILLO PORRAS MARIA DEL CARMEN ****4044 10/12/18 2.134,56 2.134,56 2.134,56 1.067,28 0,00 1.067,28 0,00 0,00 0,00 2.134,56 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-01298/18 CRESPO MERINO SERGIO ****3243 10/12/18 1.757,78 1.781,16 1.781,16 703,13 712,44 712,44 0,00 0,00 0,00 2.128,01 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-01381/18 HEREDIA CORTES LUNA ****5433 10/12/18 66,52 798,24 798,24 26,61 319,32 319,32 0,00 0,00 0,00 665,25 Diciembre 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-01397/18 GARCIA SANTIAGO FRANCISCO ****5950 10/12/18 1.366,80 1.366,80 0,00 546,72 546,72 546,72 0,00 0,00 0,00 1.640,16 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-02165/18 AVILES FERNANDEZ ANTONIA ****1222 10/12/18 4.458,21 4.470,36 4.470,36 1.783,26 1.788,12 1.788,12 0,00 0,00 0,00 5.359,50 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-02279/18 GUERRERO FERREIRA ANTONIO ****8451 10/12/18 884,40 73,70 0,00 442,20 36,85 0,00 0,00 0,00 0,00 479,05 Enero 18
Enero 2019
41-AI-PAIG-04374/18 VERA CUDER ESPERANZA TRIANA ****7216 10/12/18 3.656,64 3.656,64 3.656,64 1.462,68 1.462,68 1.462,68 0,00 0,00 0,00 4.388,04 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-04402/18 TRUJILLO GILIBERT JOAQUIN ****2540 10/12/18 1.773,96 3.547,92 3.547,92 709,56 1.419,12 1.419,12 0,00 0,00 0,00 3.547,80 Julio 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-05720/18 REINA APOLO LIBERTAD ****4268 10/12/18 2.071,23 3.550,68 3.550,68 828,52 1.420,32 1.420,32 0,00 0,00 0,00 3.669,16 Junio 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-06017/18 AVILA CASTRO MIGUEL ANGEL ****2305 10/12/18 3.134,36 1.450,00 0,00 1.253,76 580,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.833,76 Enero 18
Mayo 2019
41-AI-PAIG-06884/18 GARCIA ROMERO MIGUEL ****9560 10/12/18 339,60 407,52 407,52 135,80 162,96 162,96 0,00 0,00 0,00 461,72 Marzo 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-06907/18 GARCIA RODRIGUEZ GLORIA ****0040 10/12/18 1.498,80 1.498,80 1.498,80 599,52 599,52 599,52 0,00 0,00 0,00 1.798,56 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-06968/18 GARCIA ROMERO JOSE ****9688 10/12/18 1.560,00 1.560,00 1.560,00 624,00 624,00 624,00 0,00 0,00 0,00 1.872,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-09458/18 REBOLLO DOMINGUEZ JUAN BARTOLOME ****6504 10/12/18 4.500,00 4.500,00 4.500,00 1.800,00 1.800,00 1.800,00 0,00 0,00 0,00 5.400,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-09479/18 MORATO GORDILLO MARIA DEL CARMEN ****9959 10/12/18 4.200,00 4.200,00 4.200,00 1.680,00 1.680,00 1.680,00 0,00 0,00 0,00 5.040,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-12657/18 ORTIZ ORTIZ MARIA RUMILDA ****7112 10/12/18 4.450,00 4.675,00 0,00 1.780,00 1.870,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.650,00 Marzo 18
Noviembre 2019
41-AI-PAIG-12662/18 DEL TORO DAZA SUSANA ****3022 10/12/18 5.100,00 5.100,00 5.100,00 2.040,00 2.040,00 2.040,00 0,00 0,00 0,00 6.120,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-12802/18 CHEIK DIDAH MBARKA ****8750 10/12/18 2.470,00 2.964,00 2.964,00 988,00 1.185,60 1.185,60 0,00 0,00 0,00 3.359,20 Marzo 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-12826/18 ORTIZ ORTIZ SUSANA ****4034 10/12/18 930,00 2.325,00 0,00 372,00 930,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.302,00 Noviembre 18
Mayo 2019
41-AI-PAIG-12834/18 MEMBRIVE DOMENE INMACULADA ****7383 10/12/18 600,00 7.200,00 7.200,00 240,00 2.880,00 2.880,00 0,00 0,00 0,00 6.000,00 Diciembre 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-13245/18 MUÑOZ RODRIGUEZ MANUELA ****7973 10/12/18 5.232,00 5.232,00 5.232,00 2.616,00 2.616,00 2.616,00 0,00 0,00 0,00 7.848,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-13262/18 FERNANDEZ CAÑERO ESPERANZA ****2077 10/12/18 575,00 6.900,00 6.900,00 230,00 2.760,00 2.760,00 0,00 0,00 0,00 5.750,00 Diciembre 18-Diciembre 20
41-AI-PAIG-13319/18 BENITEZ BRITEZ SUNILDA ****7419 10/12/18 900,00 5.400,00 5.400,00 360,00 2.160,00 2.160,00 0,00 0,00 0,00 4.680,00 Noviembre 18-Diciembre 20
41-AI-PAIG-13429/18 MORAL VEGA JESUS MIGUEL ****1636 10/12/18 3.850,00 6.600,00 6.600,00 1.540,00 2.640,00 2.640,00 0,00 0,00 0,00 6.820,00 Junio 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-13432/18 MOULOU ZAKIA ****7473 10/12/18 2.370,00 4.740,00 4.740,00 948,00 1.896,00 1.896,00 829,50 1.659,00 1.659,00 8.887,50 Julio 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-13484/18 RIVILLA YEBRA MANUEL ****1131 10/12/18 400,00 4.800,00 4.800,00 160,00 1.920,00 1.920,00 0,00 0,00 0,00 4.000,00 Diciembre 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-13570/18 BRAVO GUERRERO SIRACUSA DE LA FUENSANTA ****1836 10/12/18 1.203,00 1.203,00 1.203,00 481,20 481,20 481,20 0,00 0,00 0,00 1.443,60 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-13763/18 HERNANDEZ HONORES DORA OLINDA ****6500 10/12/18 4.800,00 4.800,00 4.800,00 1.920,00 1.920,00 1.920,00 0,00 0,00 0,00 5.760,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-13975/18 BURLAN DANUT ****8483 10/12/18 4.800,00 4.800,00 4.800,00 1.920,00 1.920,00 1.920,00 0,00 0,00 0,00 5.760,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-14128/18 JALEHENA WALAD MINETOU ****7548 10/12/18 350,00 1.400,00 0,00 140,00 560,00 0,00 0,00 0,00 0,00 700,00 Diciembre 18
Abril 2019
41-AI-PAIG-14547/18 MORALES GIL LUZ MAIRA ****3593 10/12/18 5.380,00 5.640,00 5.640,00 2.152,00 2.256,00 2.256,00 0,00 1.974,00 1.974,00 10.612,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-14997/18 PEREZ ORTIZ CLODOALDO ****2279 10/12/18 4.200,00 4.200,00 4.200,00 1.680,00 1.680,00 1.680,00 0,00 0,00 0,00 5.040,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-15045/18 CARRANZA RIVAS JUAN IGNACIO ****1423 10/12/18 330,00 3.960,00 3.960,00 132,00 1.584,00 1.584,00 0,00 0,00 0,00 3.300,00 Diciembre 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-15051/18 GONZALEZ ESTEBAN JOSE ****6306 10/12/18 2.000,00 4.800,00 4.800,00 1.000,00 2.400,00 2.400,00 0,00 0,00 0,00 5.800,00 Agosto 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-15544/18 CORDERO PORTERO SUSANA ****7166 10/12/18 2.103,30 0,00 0,00 841,33 0,00 0,00 736,12 0,00 0,00 1.577,45 Enero 18
Diciembre 18
41-AI-PAIG-36098/18 LOPEZ ARMAN HORTENSIA ****4956 10/12/18 3.600,00 3.600,00 3.600,00 1.440,00 1.440,00 1.440,00 0,00 0,00 0,00 4.320,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-03610/18 HAMUADI BACHIR MAFUD ****3219 11/12/18 3.600,00 3.600,00 3.600,00 1.440,00 1.440,00 1.440,00 0,00 0,00 0,00 4.320,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-03709/18 RODRIGUEZ PEREZ JOSE MANUEL ****1869 11/12/18 6.000,00 6.000,00 6.000,00 2.400,00 2.400,00 2.400,00 2.100,00 2.100,00 2.100,00 13.500,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-09504/18 DIOUF CATALAN ANTA ****9461 11/12/18 3.600,00 3.600,00 3.600,00 1.440,00 1.440,00 1.440,00 0,00 0,00 0,00 4.320,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-17154/18 GOMEZ CARRASCO MARIA DEL CARMEN ****7700 11/12/18 1.400,00 3.360,00 3.360,00 560,00 1.344,00 1.344,00 0,00 0,00 0,00 3.248,00 Agosto 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-17386/18 ANDRADE MOYA SALVADOR ****7119 11/12/18 5.700,00 5.700,00 5.700,00 2.280,00 2.280,00 2.280,00 0,00 0,00 0,00 6.840,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-17502/18 RAMOS MARTIN LUIS BIENVENIDO ****3714 11/12/18 3.600,00 3.600,00 3.600,00 1.440,00 1.440,00 1.440,00 0,00 0,00 0,00 4.320,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-17525/18 MORILLO CASAS VANESA ****7149 11/12/18 4.800,00 0,00 0,00 1.920,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.920,00 Enero 18
Diciembre 18
41-AI-PAIG-17639/18 OSORNO MENDEZ CONCEPCION ****9960 11/12/18 5.700,00 5.700,00 5.700,00 2.280,00 2.280,00 2.280,00 0,00 0,00 1.995,00 8.835,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-17687/18 CAMACHO GONZALEZ MARIA CARMEN ****4729 11/12/18 3.840,00 3.840,00 3.840,00 1.536,00 1.536,00 1.536,00 1.344,00 1.344,00 1.344,00 8.640,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-18259/18 LLAGA GORDO ELISA ISABEL ****6032 11/12/18 4.140,00 4.140,00 3.795,00 1.656,00 1.656,00 1.518,00 0,00 0,00 0,00 4.830,00 Enero 18
Noviembre 20
41-AI-PAIG-18273/18 CABALLERO CABRAL GLADYS ZUNILDA ****9559 11/12/18 340,00 4.080,00 4.080,00 136,00 1.632,00 1.632,00 0,00 0,00 0,00 3.400,00 Diciembre 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-18286/18 SANCHEZ DURAN MARIA JOSEFA ****5814 11/12/18 3.000,00 3.000,00 3.000,00 1.200,00 1.200,00 1.200,00 0,00 0,00 0,00 3.600,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-19148/18 LUCENA SERRATO JOSE LUIS ****4887 11/12/18 3.400,00 3.600,00 3.600,00 1.360,00 1.440,00 1.440,00 0,00 0,00 0,00 4.240,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-19174/18 PEIA MARCEL ****7043 11/12/18 2.400,00 2.400,00 2.400,00 960,00 960,00 960,00 0,00 0,00 0,00 2.880,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-20842/18 BOCANEGRA RUIZ CRISTINA MARIA ****8050 11/12/18 6.600,00 7.200,00 7.200,00 2.640,00 2.880,00 2.880,00 2.310,00 2.520,00 2.520,00 15.750,00 Febrero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-20856/18 MANCERA CAMPOS JOSE ANTONIO ****0628 11/12/18 5.400,00 5.400,00 5.400,00 2.160,00 2.160,00 2.160,00 0,00 0,00 0,00 6.480,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-21060/18 GUTIERREZ DE LA PUENTE EVA MARIA ****5662 11/12/18 1.200,00 4.800,00 0,00 1.864,00 1.900,00 1.920,00 0,00 0,00 0,00 5.684,00 Octubre 18
Diciembre 2019
41-AI-PAIG-21209/18 AGUILERA LLANO LIDIA ANALIA ****3038 11/12/18 3.123,96 3.123,96 3.123,96 1.249,56 1.249,56 1.249,56 1.093,44 1.093,44 1.093,44 7.029,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-03639/18 GARCIA ROJAS DAVID ****9762 11/12/18 3.180,00 530,00 0,00 1.272,00 212,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.484,00 Enero 18
Febrero 2019
41-AI-PAIG-17887/18 CARRASCO MARQUEZ MARIA ****0159 11/12/18 1.800,00 3.600,00 3.600,00 1.440,00 1.440,00 1.440,00 0,00 0,00 0,00 4.320,00 Julio 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-19200/18 CARDENAS SERRATO VICTORIA ****7089 11/12/18 4.200,00 4.200,00 4.200,00 1.680,00 1.680,00 1.680,00 0,00 0,00 0,00 5.040,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-19210/18 ORTIZ RAMOS-NEBLE LAURA ****3809 11/12/18 4.200,00 3.500,00 0,00 1.680,00 1.400,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.080,00 Enero 18
Octubre 2019
41-AI-PAIG-19219/18 PEIA SABINA ****4848 11/12/18 3.600,00 3.600,00 3.600,00 1.440,00 1.440,00 1.440,00 0,00 0,00 0,00 4.320,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-19230/18 ANCHUNDIA FERNANDEZ VANESSA CARMEN ****6210 11/12/18 280,00 3.360,00 3.360,00 112,00 1.344,00 1.344,00 0,00 0,00 0,00 2.800,00 Diciembre 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-20791/18 PRIETO BAUTISTA ESTER ****0712 11/12/18 5.100,00 850,00 0,00 2.040,00 340,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.380,00 Enero 18
Febrero 2019
41-AI-PAIG-20992/18 TAOUFYQ FARHAN MAJDA ****3390 11/12/18 3.600,00 3.600,00 3.600,00 1.440,00 1.440,00 1.440,00 0,00 0,00 0,00 4.320,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-21220/18 MACIAS RAMOS JOSE ANTONIO ****4484 11/12/18 2.000,00 3.480,00 3.480,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Junio 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-03435/18 CAÑESTRO GARCIA LUIS JAVIER ****4168 12/12/18 5.672,08 6.600,00 6.600,00 2.268,79 2.640,00 2.640,00 1.985,19 2.310,00 2.310,00 14.153,98 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-18327/18 DENG JIANG ****8344 12/12/18 4.425,60 737,60 0,00 1.770,24 295,04 0,00 0,00 0,00 0,00 2.065,28 Enero 18
Febrero 2019
41-AI-PAIG-18512/18 MARTINEZ GONZALEZ GONZALO ****9219 12/12/18 390,00 4.680,00 4.680,00 156,00 1.872,00 1.872,00 0,00 0,00 0,00 3.900,00 Diciembre 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-18692/18 TARAZONA CHAPARRO DIANA STELLA ****8894 12/12/18 500,00 6.000,00 6.000,00 200,00 2.400,00 2.400,00 0,00 0,00 0,00 5.000,00 Diciembre 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-19189/18 MARTINEZ BARDALES SANDRA YAMILETH ****7773 12/12/18 6.600,00 6.600,00 6.600,00 2.640,00 2.640,00 2.640,00 2.310,00 2.310,00 2.310,00 14.850,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-21089/18 PORTILLO CORTES GUILLERMO ****2741 12/12/18 4.200,00 0,00 0,00 1.680,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.680,00 Enero 18
Diciembre 18
41-AI-PAIG-21271/18 CABRERA ESCOBAR LUCIA ****6758 12/12/18 2.400,00 2.400,00 2.400,00 800,00 960,00 960,00 700,00 840,00 840,00 5.100,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-21300/18 WALAD TARIQ ****4288 12/12/18 500,00 3.000,00 3.000,00 200,00 1.200,00 1.200,00 0,00 0,00 0,00 2.600,00 Noviembre 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-21982/18 MENENDEZ JAVIER ROSA ELENA ****1325 12/12/18 4.800,00 4.800,00 4.800,00 1.920,00 1.920,00 1.920,00 1.680,00 1.680,00 1.680,00 10.800,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-18712/18 MORENO RODRIGUEZ JOSE MANUEL ****7150 12/12/18 1.975,00 4.345,00 0,00 790,00 1.738,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.528,00 Agosto 18
Noviembre 2019
41-AI-PAIG-19273/18 SIDI ALI BUYA SALAMA ****2826 12/12/18 3.960,00 3.960,00 3.960,00 1.584,00 1.584,00 1.584,00 0,00 0,00 0,00 4.752,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-19387/18 SANCHEZ MOLINA SAGRARIO ****3225 13/12/18 4.800,00 4.800,00 4.800,00 1.920,00 1.920,00 1.920,00 0,00 0,00 0,00 5.760,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-19475/18 CASTRO FREIRE JOSE MANUEL ****8261 13/12/18 4.800,00 4.800,00 4.800,00 1.920,00 1.920,00 1.920,00 0,00 0,00 0,00 5.760,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-19481/18 DUQUE CORRALES MARTHA LUCIA ****3023 13/12/18 1.400,00 4.200,00 4.200,00 560,00 1.680,00 1.680,00 0,00 0,00 0,00 3.920,00 Septiembre 18Diciembre 20
41-AI-PAIG-19514/18 ARABAJIS SAMUEL ****7987 13/12/18 4.800,00 4.800,00 4.800,00 1.920,00 1.920,00 1.920,00 0,00 1.680,00 1.680,00 9.120,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-19666/18 LOPEZ RODRIGUEZ ANA MARIA ****6593 13/12/18 4.800,00 4.800,00 4.800,00 2.400,00 2.400,00 2.400,00 0,00 0,00 0,00 7.200,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-19704/18 BARRERA CORTES JOAQUIN JAVIER ****9646 13/12/18 3.000,00 1.000,00 0,00 1.200,00 400,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.600,00 Enero 18
Abril 2019
41-AI-PAIG-20548/18 GARCIA MARTINEZ LUISA ****2666 13/12/18 2.550,00 2.550,00 2.550,00 1.275,00 1.275,00 1.275,00 0,00 0,00 0,00 3.825,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-20719/18 GOMEZ OLID ROSA INMACULADA ****4855 13/12/18 3.168,00 3.168,00 3.168,00 1.267,20 1.267,20 1.267,20 1.108,80 1.108,80 1.108,80 7.128,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-21032/18 GIBEA IONEL ****6464 13/12/18 4.800,00 4.800,00 4.800,00 1.920,00 1.920,00 1.920,00 1.680,00 1.680,00 1.680,00 10.800,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-21131/18 CORTES MARMOL ANA MARIA ****5098 13/12/18 3.000,00 3.000,00 3.000,00 1.200,00 1.200,00 1.200,00 0,00 0,00 0,00 3.600,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-21145/18 AKRACH MOHAMMED ****2925 13/12/18 2.400,00 2.400,00 2.400,00 960,00 960,00 960,00 0,00 0,00 0,00 2.880,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-21160/18 ROMAN FRESCO ROSARIO ****2037 13/12/18 780,00 3.120,00 3.120,00 312,00 1.248,00 1.248,00 0,00 0,00 0,00 2.808,00 Octubre 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-21230/18 MOH SALEM ABD MOH MOULOUD ****3582 13/12/18 501,96 3.011,76 3.011,76 200,78 1.204,68 1.204,68 0,00 0,00 0,00 2.610,14 Noviembre 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-21375/18 ALVAREZ PAVON JOSE ****6790 13/12/18 1.750,00 4.200,00 2.450,00 700,00 1.680,00 980,00 0,00 0,00 0,00 3.360,00 Agosto 18
Julio 20
41-AI-PAIG-21850/18 ORTS FLORES ESTHER MARIA ****5047 13/12/18 1.574,00 4.722,00 4.722,00 580,52 1.888,80 1.888,80 0,00 1.313,04 1.313,04 6.984,20 Septiembre 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-19424/18 GARCIA ROMERO MERCEDES ****5943 13/12/18 5.400,00 5.400,00 5.400,00 2.160,00 2.160,00 2.160,00 0,00 0,00 0,00 6.480,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-19532/18 MARTINEZ CABEZA CAROLINA ****6004 13/12/18 3.180,48 3.180,48 3.180,48 1.272,24 1.272,24 1.272,24 0,00 0,00 0,00 3.816,72 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-19536/18 MUÑIZ ARROYO ROCIO ****8068 13/12/18 3.393,60 3.393,60 3.172,11 1.357,44 1.357,44 1.268,85 0,00 0,00 0,00 3.983,73 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-20957/18 VAZQUEZ CANTERO DAVID ****8372 13/12/18 3.000,00 2.750,00 0,00 1.200,00 1.100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.300,00 Enero 18
Noviembre 2019
41-AI-PAIG-20960/18 MONTERO JIMENEZ YOLANDA ****8374 13/12/18 2.400,00 2.400,00 200,00 960,00 960,00 80,00 0,00 0,00 0,00 2.000,00 Enero 18
Enero 20
41-AI-PAIG-21373/18 CABELLO ROMAN MARIA BIANCA ****5864 13/12/18 2.460,00 2.460,00 2.460,00 984,00 984,00 984,00 0,00 0,00 0,00 2.952,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-21759/18 GARCIA PRIETO ROCIO ****5543 13/12/18 4.200,00 4.200,00 4.200,00 1.680,00 1.680,00 1.680,00 0,00 0,00 0,00 5.040,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-05374/18 BEATO BEATO FRANCIS PIERINA ****5692 14/12/18 3.600,00 3.600,00 900,00 1.440,00 1.440,00 360,00 0,00 0,00 0,00 3.240,00 Enero 18
Marzo 20
41-AI-PAIG-19582/18 CABRERA RENGIFO DIANIRA PAOLA ****2896 14/12/18 5.760,00 480,00 0,00 2.304,00 192,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.496,00 Enero 18
Enero 2019
41-AI-PAIG-19893/18 CRESPO SOTO PATRICIA ****5268 14/12/18 1.800,00 5.400,00 5.400,00 720,00 2.160,00 2.160,00 0,00 0,00 0,00 5.040,00 Septiembre18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-20068/18 OLIVA RAMOS FERNANDO ****8352 14/12/18 2.964,60 2.964,60 2.964,60 1.482,36 1.482,36 1.482,36 0,00 0,00 0,00 4.447,08 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-20102/18 SETATI DADI HASSEN ****0585 14/12/18 4.200,00 4.200,00 4.200,00 1.680,00 1.680,00 1.680,00 1.470,00 1.470,00 1.470,00 9.450,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-20419/18 GIMENO MELLADO JOSE ****8251 14/12/18 2.688,00 2.352,00 0,00 1.075,20 940,80 0,00 0,00 0,00 0,00 2.016,00 Mayo 18
Julio 2019
41-AI-PAIG-21407/18 GARRIDO MORENO MARIA DE LA PALOMA ****9550 14/12/18 4.620,00 0,00 0,00 1.848,00 0,00 0,00 1.617,00 0,00 0,00 3.465,00 Enero 18
Noviembre 18
41-AI-PAIG-21495/18 SANCHEZ AZCUNAGA MARIA BEGOÑA ****8152 14/12/18 485,92 5.831,04 5.831,04 194,37 1.943,70 0,00 0,00 0,00 0,00 2.138,07 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-21935/18 GARCIA ARCOS DOLORES ****5137 14/12/18 2.748,90 2.756,40 2.756,40 1.099,56 1.102,56 1.102,56 0,00 0,00 0,00 3.304,68 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-22026/18 NIETO FERNANDEZ MATILDE ****2358 14/12/18 880,00 2.640,00 2.640,00 352,00 1.056,00 1.056,00 0,00 0,00 0,00 2.464,00 Septiembre 18Diciembre 20
41-AI-PAIG-22251/18 REINA CARRASCO FRANCISCO ****4669 14/12/18 1.057,40 2.537,76 2.537,76 422,95 1.015,08 1.015,08 0,00 0,00 0,00 2.453,11 Agosto 18 Diciembre 20
41-AI-PAIG-06549/18 TAPIA SALGADO ALEJANDRO ****2947 14/12/18 3.596,46 3.665,16 3.665,16 1.438,54 1.466,04 1.466,04 0,00 0,00 0,00 4.370,62 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-20023/18 LOPEZ DE AHUMADA PEÑA OSCAR ****2624 14/12/18 477,00 5.724,00 5.724,00 190,80 2.289,60 2.289,60 0,00 0,00 0,00 4.770,00 Diciembre 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-20033/18 LAURIÑO MONTES DAVID ****9086 14/12/18 3.744,00 3.744,00 3.744,00 1.497,60 1.497,60 1.497,60 0,00 0,00 0,00 4.492,80 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-20034/18 BIZCOCHO CHACON LAURA ****2140 14/12/18 3.150,00 4.200,00 4.200,00 1.260,00 1.680,00 1.680,00 0,00 0,00 0,00 4.620,00 Abril 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-20407/18 ASENCIO RUBIO ROCIO ****4544 14/12/18 6.600,00 6.600,00 6.600,00 2.640,00 2.640,00 2.640,00 0,00 0,00 0,00 7.920,00 Enero 18
Diciembre 20
41-AI-PAIG-21498/18 DIAZ GALLEGO SARA ****0795 14/12/18 3.000,00 3.000,00 3.000,00 1.200,00 1.200,00 1.200,00 0,00 0,00 0,00 3.600,00 Enero 18
Diciembre 20
ANEXO II. PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA JOVEN
EXP. APELLIDOS NOMBRE ID DIA
TRAM. RENTA ALQUILER SUBV. ESTATAL SUBV. AUTONÓMICA SUBV.
 TOTAL PERIODO SUBV.
2018 2019 2020 2018 2019 2020 2018 2019 2020
41-AI-PAIJ-00224/18 MEJIAS MOYANO SONIA ****9552 10/12/18 996,00 996,00 996,00 498,00 498,00 498,00 0,00 0,00 0,00 1.494,00 Enero 18 
 Diciembre 20
41-AI-PAIJ-00341/18 DIAZ PEREA URSULA ****0661 10/12/18 1.390,08 1.390,08 1.390,08 695,04 695,04 695,04 0,00 0,00 0,00 2.085,12 Enero 18 
 Diciembre 20
41-AI-PAIJ-00482/18 HERRERA PADILLA LINA ****0736 10/12/18 3.633,80 3.648,24 3.648,24 1.816,92 1.824,12 1.824,12 0,00 0,00 0,00 5.465,16 Enero 18 
 Diciembre 20
41-AI-PAIJ-00628/18 GALAN MARTINEZ ELISABET ****6667 10/12/18 2.236,45 2.238,48 2.238,48 1.118,23 1.119,24 1.119,24 0,00 0,00 0,00 3.356,71 Enero 18 
 Diciembre 20
41-AI-PAIJ-00843/18 LEAL MARQUEZ MARIA VICTORIA ****3936 10/12/18 607,20 607,20 607,20 242,88 242,88 242,88 0,00 0,00 0,00 728,64 Enero 18 
 Diciembre 20
41-AI-PAIJ-00938/18 CABEZA MORALES ANDRES ****8439 10/12/18 818,40 818,40 818,40 409,20 409,20 409,20 0,00 0,00 0,00 1.227,60 Enero 18 
 Diciembre 20
41-AI-PAIJ-02042/18 CASAUS ALVAREZ FRANCISCO JAVIER ****5039 10/12/18 2.633,40 2.645,40 2.645,40 1.316,76 1.322,76 1.322,76 0,00 0,00 0,00 3.962,28 Enero 18 
 Diciembre 20
41-AI-PAIJ-05260/18 MUÑOZ ARRIAZA MARIA DEL MAR ****7836 10/12/18 1.498,80 1.498,80 1.498,80 599,52 599,52 599,52 0,00 0,00 0,00 1.798,56 Enero 18 
Diciembre 20
41-AI-PAIJ-14820/18 GAITAN PERALTA JOSE ANTONIO ****5460 10/12/18 6.000,00 6.000,00 6.000,00 3.000,00 3.000,00 3.000,00 0,00 0,00 0,00 9.000,00 Enero 18 
 Diciembre 20
41-AI-PAIJ-15219/18 SELMA NARANJO CAMILO ****6583 10/12/18 2.850,00 5.400,00 450,00 1.425,00 2.700,00 225,00 0,00 0,00 0,00 4.350,00 Junio 18 
 Enero 20
41-AI-PAIJ-15466/18 BABATI YOUNESSE ****4073 10/12/18 3.000,00 4.500,00 4.500,00 1.500,00 2.250,00 2.250,00 0,00 0,00 0,00 6.000,00 Mayo 18 
 iciembre 20
41-AI-PAIJ-15486/18 MORAN SANCHEZ LAURA ****8154 10/12/18 600,00 7.200,00 7.200,00 300,00 3.600,00 3.600,00 0,00 0,00 0,00 7.500,00 Diciembre 18 iciembre 20
41-AI-PAIJ-15673/18 CATALAN COBOS FRANCISCO ****0620 10/12/18 3.400,00 5.100,00 5.100,00 1.700,00 2.550,00 2.550,00 0,00 0,00 0,00 6.800,00 Mayo 18
 Diciembre 20
41-AI-PAIJ-15691/18 MORILLO VEGA ELOY ****2470 10/12/18 4.800,00 4.800,00 4.800,00 2.400,00 2.400,00 2.400,00 0,00 0,00 0,00 7.200,00 Enero 18 iciembre 20
41-AI-PAIJ-15838/18 RAMIREZ VEGA ROSAURA ****7306 10/12/18 525,00 6.300,00 6.300,00 262,50 3.150,00 3.150,00 0,00 0,00 0,00 6.562,50 Diciembre 18 Diciembre 20
41-AI-PAIJ-15855/18 GONZALEZ BARRERA LORENA ****7201 10/12/18 6.000,00 6.000,00 6.000,00 3.000,00 3.000,00 3.000,00 0,00 0,00 0,00 9.000,00 Enero 18 
 iciembre 20
41-AI-PAIJ-16209/18 GARCIA GARRIDO EZEQUIEL ****7890 10/12/18 6.600,00 6.600,00 6.600,00 3.300,00 3.300,00 3.300,00 0,00 0,00 0,00 9.900,00 Enero 18 
 iciembre 20
41-AI-PAIJ-16223/18 MOUKOUL MOHAMED AMINE ****2281 10/12/18 3.150,00 4.200,00 4.200,00 1.313,10 2.100,00 2.100,00 0,00 0,00 0,00 5.513,10 Abril 18
 Diciembre 20
41-AI-PAIJ-16238/18 CARMONA RODRIGUEZ CLARA ****5184 10/12/18 6.000,00 6.000,00 6.000,00 3.000,00 3.000,00 3.000,00 0,00 0,00 0,00 9.000,00 Enero 18 
 iciembre 20
41-AI-PAIJ-16302/18 FERRARI MARQUEZ MARIA ****2601 10/12/18 450,00 5.400,00 5.400,00 225,00 2.700,00 2.700,00 0,00 0,00 0,00 5.625,00 Diciembre 18 Diciembre 20
41-AI-PAIJ-16334/18 PEREZ ANDUJAR MIGUEL ANGEL ****2774 10/12/18 3.600,00 5.400,00 5.400,00 1.800,00 2.700,00 2.700,00 0,00 0,00 0,00 7.200,00 Mayo 18 
 iciembre 20
41-AI-PAIJ-16543/18 BALLESTEROS CISMA SARA ****3684 10/12/18 2.125,00 5.100,00 5.100,00 1.062,50 2.550,00 2.550,00 0,00 0,00 0,00 6.162,50 Agosto 18 iciembre 20
41-AI-PAIJ-16589/18 LOPEZ TORRES ELENA ****8059 10/12/18 4.380,00 5.040,00 5.040,00 2.190,00 2.520,00 2.520,00 0,00 0,00 0,00 7.230,00 Enero 18 
 iciembre 20
41-AI-PAIJ-16826/18 MARIN ARTES CRISTIAN ****0104 10/12/18 4.800,00 2.800,00 0,00 2.400,00 1.400,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.800,00 Enero 18 
 ulio 2019
41-AI-PAIJ-16905/18 MARTIN FERNANDEZ ROCIO MACARENA ****4399 10/12/18 0,00 0,00 0,00 2.700,00 2.700,00 2.700,00 0,00 0,00 0,00 8.100,00 Enero 18 
 iciembre 20
41-AI-PAIJ-17084/18 PARRAGA GAMERO FRANCISCO MANUEL ****4795 10/12/18 6.600,00 6.600,00 6.600,00 3.300,00 3.300,00 3.300,00 0,00 0,00 0,00 9.900,00 Enero 18 iciembre 20
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