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El artículo 98.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, dispone que, en el seno del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico y dependiendo directamente de su presidencia, se constituyen como órganos consultivos las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales, entre las que se encuentra la Comisión Andaluza de Bienes Muebles.
El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, determina en su artículo 12 que las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales estarán compuestas por nueve vocales, que serán personas de reconocido prestigio en los respectivos campos del patrimonio histórico, designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, por un período de dos años, aunque puedan volver a ser nombrados por períodos bienales. Asimismo, según los artículos 13 y 14 del citado reglamento, la presidencia de la Comisión recaerá en alguna de las personas designadas para las vocalías, y la secretaría será ejercida por una persona funcionaria de la Dirección General competente con nivel de Jefatura de Servicio.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia y las de las vocalías serán sustituidas por sus suplentes, y la persona titular de la secretaría será sustituida por otra que reúna la misma cualificación y requisitos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 94.3 y 95.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
En lo referente a indemnizaciones a los miembros de la Comisión Andaluza de Bienes Muebles por razón de su participación en las reuniones de este órgano colegiado, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Transcurrido el periodo de dos años previsto en el artículo 12 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, desde el último nombramiento efectuado por Orden de 21 de abril de 2017, procede realizar nuevos nombramientos.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos, y de conformidad con lo establecido en la normativa citada, así como en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
D I S P O N G O
Primero. Nombrar a las siguientes personas como vocales de la Comisión Andaluza de Bienes Muebles:
Don Benito Navarrete Prieto.
Don Fernando Amores Carredano.
Don Eugenio Carmona Mato.
Doña Fuensanta García de la Torre.
Doña Teresa Laguna Paúl.
Don José Ramón López Rodríguez.
Doña María Fernanda Morón de Castro.
Don Alfonso Pleguezuelo Hernández.
Doña María Victoria Quintero Morón.
Segundo. Nombrar Presidente de la Comisión Andaluza de Bienes Muebles a don Benito Navarrete Prieto.
Tercero. Ejercerá las funciones de la Secretaría la persona titular de la Jefatura del Servicio de Museos de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos.
Sevilla, 10 de noviembre de 2020
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico |