Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 16/11/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral en los centros de enseñanza pública no universitaria dependientes de la Junta de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 30 de octubre de 2020, por Oscar Reina Gómez, como Secretario General del Sindicato Andaluz de Trabajadores, se comunica convocatoria de Huelga que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras del Sector de la Educación que se llevará a efecto durante toda la jornada del día 12 de noviembre de 2020.

Aunque el ámbito de la convocatoria abarca a todo el Sector de la Educación, en esta resolución se establecen servicios mínimos respecto de servicios esenciales prestados por personal laboral del referido sector en el ámbito territorial y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el marco de sus competencias.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La regulación en el ámbito de la educación es necesaria al ser un servicio esencial, ya que el derecho a la educación y la libertad de enseñanza están proclamados en el artícu- lo 27 de la Constitución Española, por lo que el ejercicio del derecho de huelga podría impedir u obstaculizar su ejercicio. Y considerando que de la labor de los Centros Educativos también deriva un derecho de la ciudadanía como es el derecho a la conciliación entre la vida personal y laboral, al dejar a sus hijos bajo la tutela de las Escuelas Infantiles y resto de centros, así como el derecho a la seguridad de los alumnos menores que acceden a los mismos, garantizando el servicio de vigilancia y atención. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Dadas las medidas adoptadas respecto a todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, con motivo del COVID-19, y no siendo posible la celebración de una reunión, se comunicó a las partes en el presente conflicto que deberían remitir sus propuestas de servicios mínimos a través de correo electrónico.

Por parte de la Consejería de Educación y Deporte se propone los siguientes servicios mínimos:

1. Escuelas Infantiles:

- El Director o Directora del centro.

- Un Auxiliar de cocina (antiguo Cocinero o Cocinera) o un Personal asistente en restauración (antiguos Ayudante de Cocina o Pinche) (una persona en cocina).

2. Residencias escolares:

- Un Monitor o Monitora de Residencias en el turno de noche.

- Se mantendrán los servicios precisos de cocina y comedor para la atención adecuada de los residentes, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.

3. Centros específicos de educación especial:

- Un Educador o Educadora.

- Un Personal Técnico de Integración Social (antiguo Monitor o Monitora de Educación Especial).

- Se mantendrán los servicios precisos de cocina y comedor para la atención adecuada del alumnado, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.

Por parte del Sindicato Andaluz de Trabajadores no se recibe propuesta de servicios mínimos.

Tras el estudio de la propuesta, se procede a elaborar esta resolución en cuyo anexo consta la regulación de los servicios mínimos que se consideran adecuados para este servicio público, para lo cual se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga y la duración de la misma.

Segunda. El volumen de población afectada por la jornada de huelga que afecta a los centros de toda Andalucía y la vulnerabilidad de gran parte de los colectivos afectados por la huelga y las especiales características de los centros en los que se establecen los servicios mínimos, en concreto: escuelas infantiles, residencias escolares, y centros de educación especial.

Tercera. Los precedentes administrativos contenidos en las Resoluciones de 16 de octubre de 2013 (BOJA núm. 210, de 24 de octubre de 2013) y 15 de diciembre de 2014 (BOJA núm. 249, de 22 de diciembre de 2014), de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Resolución del 11 de septiembre, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm 182, de 18 de septiembre de 2020), y la más reciente Resolución de 8 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 200, de 15 de octubre de 2020), por las que se establece la regulación de servicios mínimos en huelgas similares, en algún caso, sobre la base de un acuerdo entre las partes.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga respecto del personal laboral de los centros de enseñanza pública no universitaria dependientes de la Junta de Andalucía que se llevará a efecto durante toda la jornada del día 12 de noviembre de 2020.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de noviembre de 2020.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 54/2020 DGTBL)

Centros dependientes de la Consejería de Educación:

1. Escuelas Infantiles:

- El Director o Directora del centro.

- Un Auxiliar de cocina (antiguo Cocinero o Cocinera) o un Personal asistente en restauración (antiguos Ayudante de Cocina o Pinche) (una persona en cocina).

2. Residencias escolares:

- Un Monitor o Monitora de Residencias en el turno de noche.

- Se mantendrán los servicios precisos de cocina y comedor para la atención adecuada de los residentes, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.

3. Centros específicos de educación especial:

- Un Educador o Educadora.

- Un Personal Técnico de Integración Social (antiguo Monitor o Monitora de Educación Especial).

- Se mantendrán los servicios precisos de cocina y comedor para la atención adecuada del alumnado, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.

Todo ello, siguiendo en todo caso los protocolos que, como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, vayan estableciéndose en cada momento en función de su evolución por las autoridades tanto sanitarias como educativas.

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