Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 16/11/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 16 de octubre de 2020, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de San Fernando. (PP. 2530/2020).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con los artículos 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de San Fernando que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

IVA EXCLUIDO

APARTADO 1. CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO IVA EXCLUIDO
Uso doméstico m³ euros
Bloque 1. Hasta 16 m³/bimestre 0,5940
Bloque 2. Más de 16 hasta 40 m³/bimestre 0,8485
Bloque 3. Más de 40 m³/bimestre 1,0235
Uso doméstico familia numerosa
Bloque 1. Hasta 16 m³/bimestre 0,5940
Bloque 2. Más de 16 hasta 40 m³/bimestre 0,4243
Bloque 3. Más de 40 m³/bimestre 0,5118
Consumo Industrial y Comercial
Bloque 1. Hasta 60 m³/bimestre 0,7473
Bloque 2. Más de 60 hasta 200 m³/bimestre 0,8723
Bloque 3. Más de 200 m³ en adelante m³/bimestre 0,9978
Organismos Oficiales
Tarifa única 0,8436

Requisitos para aplicación de la Tarifa a Familias Numerosas.

Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes, según Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Para que los abonados puedan acogerse a la tarifa de familia numerosa, deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. Presentar a Hidralia, Gestión Integral de Aguas de Andalucía, S.A., la correspondiente solicitud por escrito.

2. Tener un único suministro a su nombre, siendo este el domicilio habitual.

3. Estar en posesión del título de familia numerosa.

4. Encontrarse todos los componentes de la unidad familiar integrantes del título de familia numerosa empadronados en la misma vivienda, aportando certificado de empadronamiento expedido por el Excmo. Ayuntamiento de San Fernando, para su acreditación.

5. Estar al corriente de pago con Hidralia, Gestión de Aguas de Andalucía, S.A.

La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada año, teniendo validez para el ejercicio en curso. La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación de la Tarifa Familias Numerosas.

Fórmula de revisión.

Si la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir modifica el precio del agua en alta, o cualquier administración o ente público, Consorcio o Mancomunidad, con competencias para ello, se aplicará la siguiente fórmula de revisión:

T = 100/67 (p2 - p1) x 1,055

Publicado en el Boletín de la Provincia o Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el nuevo precio del agua en alta y tras aplicar la fórmula de revisión a las tarifas vigente, la subida de la nueva tarifa surtirá efecto el día siguiente de la comunicación ante el Excmo. Ayuntamiento de San Fernando.

Donde:

T = Incremento lineal sobre el precio del agua por tarifa y bloque.

P1 = Precio actual del agua en alta.

P2 = Nuevo precio del agua en alta.

APARTADO 2. CUOTA DE CONTRATACIÓN
TARIFA DOMÉSTICA
Calibre en mm del contador Importe euros (sin IVA)
13,00 68,0874
15,00 75,2996
20,00 93,3299
25,00 111,3603
30,00 129,3907
40,00 165,4514
50,00 201,5121
65,00 255,6032
80,00 309,6943
100,00 381,8158
125,00 471,9676
150,00 562,1194
200,00 742,4230
TARIFA INDUSTRIAL
Calibre en mm del contador Importe euros (sin IVA)
13,00 90,6018
15,00 97,8139
20,00 115,8443
25,00 133,8747
30,00 151,9050
40,00 187,9657
50,00 224,0265
65,00 278,1176
80,00 332,2087
100,00 404,3301
125,00 494,4819
150,00 584,6337
200,00 764,9374
TARIFA ORGANISMOS OFICIALES
Diámetro Importe euros (sin IVA)
13,00 103,2042
15,00 110,4163
20,00 128,4467
25,00 146,4770
30,00 164,5074
40,00 200,5681
50,00 236,6288
65,00 290,7199
80,00 344,8110
100,00 416,9325
125,00 507,0843
150,00 597,2361
200,00 777,5397
APARTADO 3. FIANZAS (SIN IVA)
Calibre de contador en mm Importe euros (sin IVA)
Hasta 13 79
15 124
20 229
25 y contraincendios 448
30 720
40 1836
50 y superiores 3588
APARTADO 4. DERECHOS DE ACOMETIDA
DERECHOS DE ACOMETIDA Importe euros (sin IVA)
Parámetros «A» por cada mm 27,7388
Parámetros «B» litro/seg 226,0491
APARTADO 5. CUOTA FIJA O DE SERVICIO

Calibre del contador
de suministro en mm

Importe euros/mes
(sin IVA)
Hasta 13 3,0518
15 4,1584
20 5,7280
25 8,9785
30 12,0145
40 22,9581
50 35,8856
65 60,6102
80 91,7838
100 143,4171
125 224,0588
150 322,6448
200 573,5734
APARTADO 6. CUOTA DE RECONEXIÓN DE SUMINISTRO
TARIFA DOMÉSTICA
Calibre en mm del contador Importe euros (sin IVA)
13,00 68,0874
15,00 75,2996
20,00 93,3299
25,00 111,3603
30,00 129,3907
40,00 165,4514
50,00 201,5121
65,00 255,6032
80,00 309,6943
100,00 381,8158
125,00 471,9676
150,00 562,1194
200,00 742,4230
TARIFA INDUSTRIAL
Calibre en mm del contador Importe euros (sin IVA)
13,00 90,6018
15,00 97,8139
20,00 115,8443
25,00 133,8747
30,00 151,9050
40,00 187,9657
50,00 224,0265
65,00 278,1176
80,00 332,2087
100,00 404,3301
125,00 494,4819
150,00 584,6337
200,00 764,9374
TARIFA ÓRGANOS OFICIALES
Calibre en mm del contador Importe euros (sin IVA)
13,00 103,2042
15,00 110,4163
20,00 128,4467
25,00 146,4770
30,00 164,5074
40,00 200,5681
50,00 236,6288
65,00 290,7199
80,00 344,8110
100,00 416,9325
125,00 507,0843
150,00 597,2361
200,00 777,5397
APARTADO 7. CUOTA TRASVASE GUADIARO-MAJACEITE
Por cada metro cúbico de agua facturada, se abonará por este concepto 0,0583
El importe que resulta está incluido en el recibo de suministro de agua junto con los demás conceptos que lo integran desde el día uno de junio de 2002.

Verificación del contador por laboratorio oficial.

A petición del usuario, y conforme a lo establecido en el artículo núm. 47 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía, podrá efectuarse la verificación del contador en un laboratorio oficial de la Junta de Andalucía (VEIASA) previo abono en depósito por parte del solicitante de un importe total en función del diámetro del contador a verificar.


APARTADO 8. CUOTA DE VERIFICACIÓN
DEL CONTADOR POR LABORATORIO OFICIAL
Calibre en mm del contador Importe euros (sin IVA)
13 89,03
15 96,48
20 115,09
25 142,98
30 161,60
40 201,27
50 322,26
65 412,69
80 471,28
100 576,86
125 672,62
150 775,41

Si el resultado de la verificación del contador resultase favorable al usuario, el Servicio Municipal de Abastecimiento de San Fernando procederá a la devolución al cliente del importe abonado en depósito para la citada verificación, así como a la revisión de los consumos facturados según establece el artículo núm. 47 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía. En el caso de que el resultado de la verificación fuese desfavorable al usuario, no procedería devolución alguna al cliente del importe abonado en depósito, y los consumos facturados por el contador verificado tendrían la consideración de definitivos.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día 1 de septiembre de 2020, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de octubre de 2020.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.

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