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RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN ALMERÍA POR LA QUE SE PROCEDE A LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN Y AL RECONOCIMIENTO, EN CONCRETO, DE LA UTILIDAD PÚBLICA DEL PROYECTO DENOMINADO RED DE DISTRIBUCIÓN PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A CUALIN-QUALITY Y SU ADENDA 1, EN EL T.M. DE ANTAS,
EXPEDIENTE GNR 7/2
Visto el expediente referenciado y examinados los documentos obrantes en el mismo se constatan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La empresa «Redexis Gas, S.A.», con CIF A-82625021 y domicilio a efectos de notificaciones en Granada, Avda. Federico García Lorca, núm. 31, local 10, C.P. 18014, solicitó con fecha 30.1.2020 aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública del proyecto denominado Red de Distribución para Suministro de Gas Natural a Cualin-Quality, en el término municipal de Antas. Con fecha 19.3.2020 se presentó addenda núm. 1 al mencionado proyecto a fin de evitar la posible afección al lecho anódico del gaseoducto Almería-Chinchilla. Consta en el expediente autorización administrativa de fecha 23/09/2004 a favor de la empresa Megasa-Meridional de Gas, S.A.U. (posteriormente Redexis Gas, S.A.), para la distribución de gas natural en el término municipal de Antas (Almería), habiéndose constituído la fianza a que hace referencia el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Segundo. De acuerdo con el artículo 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOP de Almería núm. 145, de 29 de julio de 2020, en el BOE núm. 194 de 16 de julio de 2020, BOJA núm. 136, de 16 de julio de 2020, y en los diarios «El Ideal» de 15 de julio de 2020 y La Voz de Almería de 15 de junio de 2020. Asimismo, fue efectuada publicación en el tablón de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Antas. En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación.
Tercero. Con fecha 24.7.2020 tuvo entrada en esta Delegación escrito formulado por el Ayuntamiento de Antas oponiéndose al indicado proyecto al entender que «... el mismo afecta negativamente y perjudica a una cantidad ingente de afectados, que además no tienen conocimiento, ni se les ha advertido, ni llamado a efectos de audiencia. No estando tampoco en la relación de afectados y posibles expropiados…», así como se alega que ... carece de interés o utilidad pública manifiesta. Falta la motivación y justificación para su ejecución.
De conformidad con lo establecido en el art. 97 del indicado R.D. 1434/2002, se dio traslado de estas alegaciones efectuadas a la mercantil peticionaria, que evacuó su informe con fecha de registro 22.9.2020 en el que sucintamente exponía lo siguiente:
- Que la instalación gasística objeto del proyecto cuenta con todas las autorizaciones administrativas del resto de administraciones afectadas por el trazado del proyecto (Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía).
- Que el trazado se ha efectuado intentando adecuar su curso a los viales o terrenos de dominio público tal y como indica el art. 113 del R.D. 1434/2002, que la tubería a instalar es de poca entidad (16 cm de diámetro) y que la instalación es completamente segura.
- Que en el trámite de información pública no es obligatorio la comunicación individual a cada uno de los posibles afectados, habiendo sido publicada de conformidad con lo exigido en la norma además de en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía, y que la afección que supone la servidumbre subterránea de paso de gas es compatible con el aprovechamiento agrícola de las parcelas afectadas, siendo voluntad de la mercantil peticionaria llegar a acuerdos amistosos con los propietarios afectados.
- En cuanto a la utilidad pública, la misma resulta ex lege en virtud del art. 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, sin perjuicio que para su reconocimiento en concreto deba someterse la relación de bienes y derechos afectados al procedimiento previsto en el R.D. 1434/2002, ya referido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación del Gobierno es competente resolver el otorgamiento de la Utilidad Pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto 3/2020, de 3 septiembre, de la Vicepresidencia, y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Orden de 5 de junio de 2013 por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los artículos 103 y siguientes de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en los artículos 92 y siguientes del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta Delegación del Gobierno
RESUELVE
Primero. Aprobar el proyecto de ejecución y declarar en concreto la Utilidad Pública del proyecto denominado «Red de Distribución para Suministro de Gas Natural a Cualin-Quality», en el término municipal de Antas (expediente núm. GNR 7/2), cuyas características principales son las siguientes:
a) Peticionario: Redexis Gas, S.A., CIF A826265021 con domicilio en Avenida Federico García Lorca, núm. 31, de Granada.
b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Término municipal de Antas (Almería).
d) Finalidad de la instalación: Distribución de gas natural canalizado en el municipio de Antas.
e) Descripción de las Instalaciones:
Trazado: El trazado de la Red de Distribución tiene su origen en la instalación de conexión situada a la salida de la Posición M-04 del gasoducto Almería-Chinchilla de Enagás, y su punto final en las inmediaciones de la empresa Cualin Quality.
Presión: La presión de operación es de 16 bar.
Tubería: Tubería de acero API 5L Gr B de 6” de diámetro.
Longitud: La longitud total de la canalización es de 4.593 metros.
La declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación, a los efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Segundo. Desestimar las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Antas por las razones que se indican en el ordinal tercero de los antecedentes de hecho, dándose además la circunstancia que el Ayuntamiento no formuló oposición alguna cuando se le dió traslado de la solicitud y documento técnico de conformidad con lo establecido en los arts. 98 y 80 del Real Decreto 1434/2002.
Tercero. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, así como con los condicionados emitidos, en su día, por los distintos organismos afectados. La Administración Autonómica dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
Cuarto. Acordar la iniciación del procedimiento expropiatorio que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y su Reglamento de desarrollo, respecto de los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como anexo a la presente resolución.
Quinto. Notifíquese esta resolución a cada interesado y a la mercantil peticionaria, publicándose además en el BOJA, BOE y BOP de Almería así como a todas las Administraciones Públicas afectadas, todo ello de conformidad con lo establecido en el citado artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de los terrenos y demás titulares afectados, cuya relación se inserta al final de este anuncio.
Almería, 29 de octubre de 2020.- La Delegada del Gobierno, Isabel Sánchez Torregrosa.
A N E X O
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados
Proyecto: Red de Distribución para suministro de gas natural a Cualin-Quality en el término municipal de Antas (Almería) y su Adenda 1.
Término municipal de Antas.
Abreviaturas utilizadas: SE: m². - Expropiación en dominio; SP: m.l. - Servidumbre de paso; OT: m. - Ocupación temporal; Datos de catastro: POL: polígono; PAR: parcela.
Finca | Titular | POL. | PAR. |
S.E. (m²) |
S.P. (m.l.) |
O.T. (m²) |
NATURALEZA |
AL-AN-100 |
Pedro Segura Rodríguez y Ginesa Artero Cano María Segura Artero |
17 | 203 | 405 | 7 | 54 | Agrios riego |
AL-AN-101 |
Hdros. de José Artero Cano Bartolomé Artero Segura |
17 | 202 | 25 | 14 | 106 |
agrios riego y accesos |
AL-AN-102 | Enagás Transporte, S.A.U. | 17 | 672 | 39 | 268 | camino | |
AL-AN-102/1 |
Tomasa Fernández Guerrero Enagás Transporte, S.A.U. Alonso Ballesta Rodríguez |
17 | 206 | 68 | 240 | Agrios riego | |
AL-AN-103 | Ayuntamiento de Antas | 17 | 9100 | 865 | 1816 | camino | |
AL-AN-103/1 |
Rodrigo Rodríguez Segura Juan Rodíguez Segura y Tomasa Belmonte Guerrero |
17 | 309 | 36 | 255 | labor riego | |
AL-AN-104 | Ayuntamiento de Antas | 16 | 9025 | 1 | 1657 | camino | |
AL-AN-104/1 |
Hdros. de Miguel Rodríguez Segura y Ramona Belmonte Castaño Juan Rodríguez García |
17 | 306 | 18 | 124 | Agrios riego | |
AL-AN-105 | Juan Cano Grupo Empresarial, S.L. | 16 | 208 | 48 | 21 | 146 | Agrios riego |
AL-AN-106 | Ayuntamiento de Antas | 16 | 9026 | 3 | 235 | camino | |
AL-AN-107 | Ayuntamiento de Antas | 15 | 9042 | 76 | 254 | camino | |
AL-AN-108 | Juan Cano Grupo Empresarial, S.L. | 15 | 317 | 302 | 1.417 | labor riego | |
AL-AN-109 | Juan Cano Grupo Empresarial, S.L. | 15 | 318 | 121 | 732 | Agrios riego | |
AL-AN-110 | Juan Cano Grupo Empresarial, S.L. | 15 | 322 | 143 | 475 | Agrios riego | |
AL-AN-111 | Desconocido | Sin ref. | Sin ref. | 454 | 1860 | camino | |
AL-AN-112 | Juan Cano Grupo Empresarial, S.L. | 15 | 165 | 151 | 1039 | Agrios riego | |
AL-AN-113 | Isabel Parra Fernández | 15 | 72 | 15 | 124 | Agrios riego | |
AL-AN-114 | Ayuntamiento de Antas | 15 | 9035 | 74 | 317 | camino | |
AL-AN-114/1 | Isabel Parra Fernández | 15 | 76 | 0 | 250 | labor riego | |
AL-AN-115 | Junta de Andalucía | 15 | 9045 | 11 | 69 | Ctra AL-820 | |
AL-AN-116 |
Pedro Toledo Serradilla Los Olivicos 2011, S.L. |
15 | 81 | 61 | 529 | labor riego | |
AL-AN-117 | Ayuntamiento de Antas | 15 | 9034 | 570 | 1893 | camino | |
AL-AN-118 | Gabriela María Martínez Gómez | 15 | 82 | 0 | 22 | labor riego | |
AL-AN-119 | Ayuntamiento de Antas | 10 | 9090 | 504 | 1969 | camino | |
AL-AN-120 | Gabriel López Guerrero, S.L.U. | 10 | 163 | 34 | 274 | labor riego | |
AL-AN-121 |
Hdros. de Ignacio Zamora Serrano e Isabel Casquet García Ana María Soler Cano |
10 | 162 | 41 | 324 | accesos | |
AL-AN-122 | Indalo Fruit ,S.L. | 10 | 161 | 34 | 281 | accesos | |
AL-AN-123 |
Juana López López y Juan Simón Zamora (50%) Francisca Simón López (16,67%) José Antonio Simón López (16,67%) Rodrigo Simón López (16,66%) |
10 | 364 | 0 | 160 | Agrios riego | |
AL-AN-124 |
Hdros. de Javier López Casquet Pedro López Cano Francisco Javier López Cano Juan Francisco López Cano María López Cano |
10 | 156 | 42 | 251 | accesos | |
AL-AN-125 | Gabriela Cano Castaño y Francisco Cano Cano | 10 | 155 | 34 | 202 | accesos | |
AL-AN-126 |
Hdros. de Manuel Flores Pérez Manuel Flores Cano Antonio Flores Cano |
10 | 149 | 263 | 1358 | Agrios riego | |
AL-AN-127 |
Ángel Romero Navarro y Beatriz Pérez López Bernarda María Pérez López |
10 | 323 | 30 | 218 | Agrios riego | |
AL-AN-128 | Agencia Andaluza del Agua | 10 | 9091 | 49 | 376 | rambla | |
AL-AN-129 |
Pedro Ridao Ridao y Ángela Cano Guerrero Luis Cano Ridao y Josefa Guerrero Ridao |
10 | 338 | 35 | 295 | Agrios riego | |
AL-AN-130 | Francisco Alonso Guerrero y Manuela Caparros Flores | 10 | 145 | 84 | 667 | Agrios riego | |
AL-AN-131 |
Hdros. de José López Clemente Obdulia López Cano |
10 | 144 | 42 | 328 | Agrios riego | |
AL-AN-132 | Ayuntamiento de Antas | 14 | 9004 | 166 | 540 | camino | |
AL-AN-133 | Ayuntamiento de Antas | 10 | 9093 | 100 | 841 | camino | |
AL-AN-134 | Martín Jerez Collado e Isabel Cano Cano | 14 | 21 | 6 | 210 | Agrios riego | |
AL-AN-135 | Ayuntamiento de Antas | 14 | 9007 | 1 | 4 | 276 | camino |
AL-AN-136 | Ayuntamiento de Antas | 11 | 9013 | 1 | 74 | 289 | camino |
AL-AN-137 | Martín Jerez Collado e Isabel Cano Cano | 11 | 148 | 28 | 234 | labor riego |