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De conformidad con lo establecido en el artículo 113.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 40, 42, 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiendo resultado infructuosa la notificación a las personas interesadas, se procede a la publicación de extracto de los acuerdos relacionados en anexo, dictados por la Dirección General de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para el inicio de procedimientos sancionadores por incumplimiento de la normativa portuaria, Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, indicando la sanción que del procedimiento podría resultar, así como el artículo infringido de la citada ley.
En relación a dichos procedimientos, las personas interesadas pueden comparecer, a efectos de conocer y acceder al contenido íntegro del acuerdo de incoación y del expediente que se tramita en la sede de la Agencia, sita en calle Pablo Picasso, 6, 41018 Sevilla, previa solicitud de cita.
Respecto a los citados acuerdos, podrán las personas interesadas presentar alegaciones en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 64.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La competencia para resolver los procedimientos cuyo inicio se notifica corresponde a la Dirección General de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.o) de los estatutos de la entidad, aprobados por Decreto 501/2019, de 26 de junio, en relación con el artículo 6.g) de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de un año desde la fecha del acuerdo de incoación, de conformidad con el artículo 92.3 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre. El transcurso del mismo, teniendo en cuenta las posibles interrupciones en su cómputo, producirá la caducidad del procedimiento, resolviéndose el archivo del mismo, sin perjuicio de su posterior incoación mientras no concurra la prescripción de la infracción (artículo 92.4 de la misma ley).
La persona interesada puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con los efectos previstos en el mismo, y con imposición de la sanción que proceda conforme a lo indicado en el acuerdo de inicio.
Finalmente, se informa que de no efectuarse alegaciones por la persona interesada, la presente notificación será considerada propuesta de resolución (artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
ANEXO
Expte | Fecha Incoación | Interesado (NIF o, en su defecto, nombre y apellidos) | Art. Ley 21/2007 Infracción | Sanción € |
626/2019 | 14/07/2020 | 76444293K | 78.c) | 300 |
630/2019 | 10/06/2020 | 76430155M | 78.c) | 300 |
098/2020 | 17/08/2020 | 75964823D | 78.c) | 300 |
248/2020 | 23/07/2020 | B04792073 | 78.i) | 2000 |
251/2020 | 23/07/2020 | 23722142B | 78.i) | 2000 |
417/2020 | 02/10/2020 | 48927916Q | 78.k) | 600 |
Sevilla, 12 de noviembre de 2020.- La Secretaria General, Inmaculada Cabeza Seviel.
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