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En el Decreto 130/2017, de 1 de agosto (BOJA núm. 149, de 4 de agosto), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, se indica que la Oferta de Empleo Público es fruto, tal y como establece el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de las medidas derivadas de la planificación de recursos humanos así como del consenso alcanzado por la Mesa Sectorial en sus reuniones de fechas 29 de diciembre de 2015, 16 de noviembre de 2016 y de 10 de enero de 2017, estableciéndose desde la primera de ellas un plan bienal de ordenación de los procesos de selección de recursos Humanos y de Movilidad voluntaria mediante concurso de traslados. En dicho acuerdo se formaliza una sistematización de los procesos selectivos, para de esta forma dotar a los sistemas de selección y provisión de una estructura y organización adecuada que permita garantizar la continuidad necesaria para el desarrollo de estos procesos.
Por su parte, el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre (BOJA núm. 247, de 28 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, ante el elevado índice de temporalidad en el sector público andaluz, para evitar el impacto negativo de la reducción progresiva de personal en la prestación universal, continuada y de calidad de los servicios públicos, el Consejo de Gobierno consideró prioritario iniciar las actuaciones que necesarias para implementar las medidas previstas en la Ley 3/2017, de 27 de junio, ofertando, en orden a su provisión, un conjunto de plazas adicionales con el objetivo de estabilizar el empleo público de carácter estructural existente en la Administración de la Junta de Andalucía.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la base 10 del anexo de la Resolución de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 25, de 5 de febrero), por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobada mediante el Decreto 130/2017, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y mediante el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Resolución de 5 de julio de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 134, de 12 de julio), por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas especialidades de Facultativo/a Especialista de Área dependientes del Servicio Andaluz de Salud y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para el año 2017 y la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, con correcciones publicadas en el BOJA núm. 132, de 11 de julio de 2019, resueltas por los respectivos Tribunales Calificadores las alegaciones presentadas a las resoluciones por las que se aprueban las listas provisionales de personas aspirantes que superan el concurso-oposición; y en uso de las atribuciones que tiene conferidas, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, modificado por el Decreto 3/2020, de 14 de enero (BOJA núm. 10, de 16 de enero), por el que se modifica el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, para redistribuir las funciones asignadas a algunos órganos de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Aprobar, a propuesta de los Tribunales Calificadores, las listas definitivas de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición por el sistema de acceso libre de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Hematología y Hemoterapia.
Las citadas listas se publican por orden alfabético y de puntuación, indicando el sistema de acceso por el que participa cada aspirante, la puntuación consignada por las personas aspirantes en cada uno de los apartados del autobaremo de méritos presentado, la puntuación asignada por los Tribunales Calificadores en cada uno de los apartados del baremo de méritos, y las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, de oposición y la total del concurso-oposición.
Segundo. Aprobar las listas definitivas de personas aspirantes que no han superado el concurso-oposición, ordenadas alfabéticamente, con indicación de la puntuación consignada por las personas aspirantes en cada uno de los apartados del autobaremo presentado, la puntuación obtenida en la fase de oposición, y la puntuación total obtenida en el concurso-oposición. La puntuación asignada por los Tribunales Calificadores en la fase de concurso sólo se indica en el caso de que la puntuación del autobaremo sea igual o mayor que la obtenida por la última persona aspirante que supera definitivamente el concurso-oposición.
Tercero. Aprobar las listas definitivas de personas aspirantes excluidas del concurso oposición en la fase de concurso, con indicación de la causa de exclusión.
Cuarto. Publicar, como Anexo II a esta resolución, la relación de causas de exclusión.
Quinto. Anunciar que las citadas listas definitivas se encontrarán expuestas al público en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, a partir del mismo día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud
(www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
Sexto. Aprobar la relación de plazas que se ofertan en el concurso-oposición, conforme a la distribución por centros de destino que se indica en el Anexo I de la presente resolución.
Séptimo. En el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, aquellas personas aspirantes que han superado el concurso oposición deberán presentar la solicitud de petición de centro de destino de forma electrónica, a través del formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de petición de destinos de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC) disponible en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
En virtud de lo dispuesto en la base 11.1 del Anexo I de las bases generales, y al objeto de garantizar la obtención de un centro de destino de entre los solicitados, todas las personas aspirantes que han superado el concurso-oposición, con independencia de la puntuación obtenida, han de solicitar por orden de preferencia todos los centros de destinos ofertados, especificando para ello los códigos de centros indicados en el Anexo I.
En dicha solicitud de petición de centro de destino la persona aspirante declarará bajo su responsabilidad que:
a) No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación negativa en vigor del mismo en el acto de toma de posesión.
c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad, que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.
Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento y otros análogos. La Dirección General de Personal resolverá, en cada caso, en función de la discapacidad acreditada y los cuidados que requiera la persona con discapacidad, limitando la alteración del citado orden de prelación al mínimo requerido para posibilitar la elección de plaza a la persona con discapacidad. La Dirección General de Personal podrá solicitar a la persona aspirante los informes y certificados que estime precisos, así como requerir informe a órganos técnicos, sanitarios o asistenciales. La dependencia personal solo podrá ser acreditada mediante resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, emitida por la Consejería competente en materia de discapacidad de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra Comunidad autónoma, en la que se indique el grado y nivel de dependencia reconocido de conformidad con el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero (BOE núm. 42, de 18 de febrero), y el Decreto 168/2007, de 12 de junio (BOJA núm. 119, de 18 de junio), en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza. La dificultad de desplazamiento, entendida como limitación para trasladar el domicilio habitual, deberá ser consecuencia de la discapacidad reconocida y será acreditada, al menos, mediante el Dictamen Técnico Facultativo emitido, en el procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad, por alguno de los Centros de Valoración y Orientación de la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra Comunidad Autónoma, de conformidad con el R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000). La persona aspirante deberá acompañar dicho dictamen de los informes médicos, psicológicos y/o sociales que considere oportuno.
Octavo. La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas en la presente resolución deberá ser presentadas de forma electrónica a través de la VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentada el formulario de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y realizará el registro telemático de la petición de destino, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
La documentación acreditativa de la dependencia personal y/o dificultades de desplazamiento deberá ser presentada, de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía (Presentación Electrónica General), al que se accederá desde la web https://juntadeandalucia.es/servicios.html accediendo con el certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Noveno. Finalizado el plazo de presentación de la petición de destinos citado en el apartado séptimo, no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de noviembre de 2020.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.
ANEXO I
RELACIÓN DE PLAZAS QUE SE OFERTAN POR CENTROS DE DESTINO
FEA HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA-ACCESO LIBRE | |||
TOTAL PLAZAS: | 92 | ||
PROVINCIA | CÓDIGO | CENTRO | NÚM. PLAZAS |
ALMERÍA | 1920 | HOSPITAL TORRECÁRDENAS | 1 |
1921 | HOSPITAL HUÉRCAL-OVERA | 1 | |
1960 | C.T.T.C ALMERÍA | 1 | |
CÁDIZ | 2920 | HOSPITAL PUERTA DEL MAR | 3 |
2921 | HOSPITAL UNIV. PUERTO REAL | 2 | |
2922 | HOSPITAL LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN | 2 | |
2923 | HOSPITAL ALGECIRAS | 2 | |
2924 | HOSPITAL DE JEREZ | 4 | |
2960 | C.T.T.C CÁDIZ | 1 | |
CÓRDOBA | 3920 | HOSP. UNIV. REINA SOFÍA | 4 |
3921 | HOSPITAL INFANTA MARGARITA | 1 | |
3990 | HOSPITAL VALLE DE LOS PEDROCHES | 2 | |
GRANADA | 4920 | HOSPITAL VIRGEN DE LAS NIEVES | 6 |
4922 | HOSPITAL DE MOTRIL | 2 | |
4923 | HOSPITAL DE BAZA | 1 | |
4926 | HOSP. UNIV. SAN CECILIO | 3 | |
4960 | C.T.T.C GRANADA | 1 | |
HUELVA | 5920 | HOSPITAL JUAN RAMÓN JIMÉNEZ | 4 |
5921 | HOSPITAL INFANTA ELENA | 2 | |
5922 | HOSPITAL RIOTINTO | 1 | |
JAÉN | 6920 | COMPLEJO HOSPITALARIO DE JAÉN | 4 |
6922 | HOSPITAL DE LINARES | 2 | |
MÁLAGA | 7920 | HOSPITAL REGIONAL UNIVERSITARIO MÁLAGA | 7 |
7921 | HOSP. UNIV. VIRGEN DE LA VICTORIA | 5 | |
7922 | HOSPITAL DE LA SERRANÍA DE RONDA | 2 | |
7923 | HOSPITAL DE LA AXARQUÍA | 3 | |
7924 | HOSPITAL DE ANTEQUERA | 2 | |
7960 | C.T.T.C MÁLAGA | 3 | |
SEVILLA | 8920 | HOSP. UNIV. VIRGEN DEL ROCÍO | 9 |
8921 | HOSPITAL VIRGEN MACARENA | 6 | |
8925 | HOSPITAL DE VALME | 2 | |
8960 | C.T.T.C SEVILLA | 1 | |
8990 | HOSPITAL «NTRA. SRA. DE LA MERCED» OSUNA | 2 |
ANEXO II
CAUSAS DE EXCLUSIÓN
01. | No presenta la documentación en plazo y conforme a lo establecido en la resolución por la que se requiere la documentación acreditativa de requisitos y méritos alegados y autobaremados. |
02. | Superó la fase de oposición y no participa en la fase de concurso. |
03. | Participa en la fase de concurso y no superó la fase de oposición. |
04. | Desistimiento. |
05. | Fallecimiento. |
06. | No acredita la edad mínima exigida en la convocatoria. |
07. | Supera la edad de jubilación/jubilación. |
08. | No acredita el requisito de nacionalidad exigida en la convocatoria. |
09. | Tiene nombramiento de personal estatutario fijo en la categoría/especialidad a la que se presenta. |
10. | No acredita estar en posesión del/de los requisito/s de titulación exigido/s en la convocatoria. |
16. | Existencia de manifiestas inexactitudes, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o informaciones incorporadas en la en la solicitud de participación presentada en la fase de concurso bajo declaración responsable. |