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Visto el expediente tramitado a instancia de don Diego José Martínez Fernández como representante de la titularidad del Centro Docente Privado Ave María San Cristóbal, código centro 18003788, con domicilio en Ctra. de Murcia, s/n, 18011 de Granada, para impartir en modalidad semipresencial el ciclo formativo de grado superior en Automatización y Robótica Industrial, según lo dispuesto en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional (BOJA núm. 114, de 27 de diciembre).
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada y de la Dirección General de Formación Profesional.
Vistos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo, el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, la Orden de 21 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado, el Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas, la Orden de 29 de abril de 2013, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de técnico superior en Automatización y Robótica Industrial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar al Centro Docente Privado Ave María San Cristóbal, código centro 18003788, con domicilio en Ctra. de Murcia, s/n, 18011 de Granada, la impartición de las siguientes enseñanzas de formación profesional en modalidad semipresencial, con 80 puestos escolares para cada módulo profesional del siguiente ciclo formativo:
Ciclo Formativo de Formación Profesional de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.
Módulos profesionales.
- 0963 Documentación técnica.
- 0959 Sistemas eléctricos, neumáticos e hidráulicos.
- 0960 Sistemas secuenciales programables.
- 0961 Sistemas de medida y regulación.
- 0962 Sistemas de potencia.
- 0964 Informática industrial.
- 0965 Sistemas programables avanzados.
- 0966 Robótica industrial.
- 0967 Comunicaciones industriales.
- 0968 Integración de sistemas de automatización industrial.
- 0969 Proyecto de automatización y robótica industrial.
- 0970 Formación y orientación laboral.
- 0971 Empresa e iniciativa emprendedora
- Horas de libre configuración.
La autorización de enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de Formación en centros de trabajo (80 puestos escolares). El alumnado deberá cursar este módulo profesional de manera presencial y siempre que la ubicación de los diferentes centros de trabajo colaboradores lo permita, se realizará el seguimiento del alumnado en el centro de trabajo de forma presencial.
De conformidad con el Anexo VI de la Orden de 29 de abril de 2013, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de técnico superior en Automatización y Robótica Industria, y teniendo en cuenta la propuesta didáctica del centro respecto a las sesiones presenciales de obligado cumplimiento, los módulos profesionales a continuación relacionados deberán respetar la siguiente planificación:
0959 Sistemas eléctricos, neumáticos e hidráulicos (32 horas presenciales).
0960 Sistemas secuenciales programables (56 horas presenciales).
0961 Sistemas de medida y regulación (80 horas presenciales).
0962 Sistemas de potencia (48 horas presenciales).
0964 Informática industrial (20 horas presenciales).
0965 Sistemas programables avanzados (40 horas presenciales).
0966 Robótica industrial (22 horas presenciales).
0967 Comunicaciones industriales (50 horas presenciales).
0968 Integración de sistemas de automatización industrial (53 horas presenciales).
Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por Resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Granada, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2020/2021.
Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.
Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación, el plan docente con las programaciones, la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos profesionales de segundo curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación de sus titulaciones respectivas y la documentación acreditativa de poseer la formación técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a distancia. Igualmente deberá poner a disposición de la Dirección General de Formación Profesional un acceso a la plataforma virtual de aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso.
Quinto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar una nueva autorización si se modificase alguno de los requisitos alegados para tramitar la presente autorización.
Sexto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para cada módulo profesional.
Séptimo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 6 de octubre de 2020
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |