Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00181005.
Visto el expediente tramitado a instancia de don Lamberto Conde Fernández, como representante de Dogesport, Sociedad Cooperativa Andaluza, entidad titular del centro docente privado de formación profesional «Escuela Deporte Cádiz», con domicilio en Avda. Andalucía, núm. 82, de Cádiz, por el que solicita la modificación de la autorización del mismo por cambio de denominación específica y ampliación de sus enseñanzas en dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Marketing y publicidad y uno de Transporte y logística), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 11013004, tiene autorización para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio de Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural y tres ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Enseñanza y animación sociodeportiva, uno de Acondicionamiento físico y uno de Educación infantil).
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Cádiz y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Marketing y publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Transporte y logística y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, así como el cambio de denominación específica, al centro docente privado de formación profesional «Escuela Deporte Cádiz», que pasa a denominarse Esyde Cádiz, con código 11013004 y domicilio en Avda. Andalucía, núm. 82, de Cádiz, cuyo titular es Dogesport, Sociedad Cooperativa Andaluza, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en turno de tarde):
Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en turno de tarde):
Educación infantil:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Enseñanza y animación sociodeportiva:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Acondicionamiento físico:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Marketing y publicidad:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Transporte y logística:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares. 40.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.
Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2020/2021, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Cádiz la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de noviembre de 2020
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |