Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00181273.
Habiéndose dictado ya por parte del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en base a lo dispuesto en el artículo 27.1 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común, las Resoluciones de 21 de febrero de 2018, por la que se asignan derechos de pago básico de la reserva nacional de la campaña 2017 y por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de pago básico de la reserva nacional campaña 2017, anunciadas en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución de 13 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, así como la Resolución de 21 de febrero de 2019, por la que se asignan derechos de pago básico de la reserva nacional de la campaña 2018, anunciada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución de 13 de marzo de 2019, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, las comunidades autónomas, como autoridades competentes en el estudio de los expedientes de los agricultores, así como de efectuar la propuesta motivada de resolución aprobatoria o denegatoria de asignación de derechos de pago básico procedentes de la reserva nacional, han procedido a la comunicación de nuevos datos al FEGA.
De acuerdo con las condiciones generales de acceso a la reserva nacional, criterios para el cálculo y asignación de derechos de la reserva nacional, establecidos en los artículos 24, 25 y 26 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, así como a las normas recogidas al efecto en la Circular de Coordinación 7/2017, sobre los «Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional», el FEGA ha efectuado los cálculos correspondientes a estos beneficiarios, en base a la información remitida por las comunidades autónomas, bien por tratarse de solicitantes que, hasta la fecha, no habían sido incluidos en la asignación de la reserva nacional de la campaña 2017, bien por haber visto modificada la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional de la citada campaña con respecto a la establecida en la Resolución de 21 de febrero de 2018, y ha resuelto actualizar la asignación de los derechos de la reserva nacional de pago básico correspondiente a la campaña 2017. En los casos en los que el proceso de cálculo no ha arrojado resultados positivos el FEGA ha desestimado la solicitud y ha resuelto actualizar la Resolución de 21 de febrero de 2018 por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de pago básico de la reserva nacional correspondiente a la campaña 2017. En ambos casos ha remitido dicha información a las comunidades autónomas para que puedan proceder a la comunicación de la misma a los interesados.
Igualmente, sobre las mismas condiciones generales de acceso a la reserva nacional, criterios para el cálculo y asignación de derechos de la reserva nacional, así como a las normas recogidas al efecto en la Circular de Coordinación 7/2018 sobre los «Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional», el FEGA ha efectuado los cálculos correspondientes a estos beneficiarios, en base a la información remitida por las comunidades autónomas, bien por tratarse de solicitantes que, hasta la fecha, no habían sido incluidos en la asignación de la reserva nacional de la campaña 2018, bien por haber visto modificada la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional de la citada campaña con respecto a la establecida en la Resolución de 21 de febrero de 2019, y ha resuelto actualizar la asignación de los derechos de la reserva nacional de pago básico correspondiente a la campaña 2018 y ha remitido dicha información a las comunidades autónomas para que puedan proceder a la comunicación de la misma a los interesados.
El artículo 21.3 de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, determina de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, que la comunicación de la asignación a los beneficiarios, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a las indicaciones recogidas en el artículo 46 de la citada ley.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
RESUELVO
Primero. Dar publicidad a las siguientes Resoluciones del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), sobre solicitudes de derechos de pago básico a la Reserva Nacional para la campaña 2017:
- Resolución de 26 de octubre de 2020, mediante la que se actualiza la Resolución de 21 de febrero de 2018, del FEGA, por la que se asignan los derechos de pago básico procedentes de la Reserva Nacional de la campaña 2017. Constando de Anexo I, que contiene el listado de las personas beneficiarias que presentaron su solicitud de reserva nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, indicándose para cada una de ellas el tipo y caso de la solicitud de la reserva nacional presentada, el número de derechos y el importe total asignado, incluyéndose exclusivamente, los derechos asignados de la reserva nacional 2017, comenzando con el titular con NIF 05930030D y finalizando con el titular con NIF 80156738J, siendo un total de 6 personas beneficiarias.
- Resolución de 26 de octubre de 2020, mediante la que se actualiza la Resolución de 21 de febrero de 2018 del FEGA, por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de pago básico procedentes de la Reserva Nacional de la campaña 2017. Constando de Anexo II, que contiene el listado de las personas que presentaron su solicitud de reserva nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que no cumplen las disposiciones comunitarias o nacionales que regulan dicha asignación o cuyo cálculo realizado no ha supuesto la asignación de importe de reserva nacional, en base al motivo que se detalla. Para cada solicitante, se indica el tipo y caso de la solicitud de la reserva nacional presentada, así como el/los códigos de incidencias que afectan a su solicitud, comenzando con el titular con NIF 23264337K y finalizando con el titular con NIF 75708045A, siendo un total de 9 solicitantes relacionados.
- Anexo III, relación de los tipos y casos de solicitudes asociados a ambas Resoluciones.
- Anexo IV, relación de códigos y literales de las incidencias asociadas a la resolución denegatoria.
Segundo. Dar publicidad a la siguiente resolución del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), sobre solicitudes de derechos de pago básico a la Reserva Nacional para la campaña 2018:
- Resolución de 20 de octubre de 2020, mediante la que se actualiza la Resolución de 21 de febrero de 2019, del FEGA, por la que se asignan los derechos de pago básico procedentes de la Reserva Nacional de la campaña 2018. Constando de Anexo V, que contiene el listado de las personas beneficiarias que presentaron su solicitud de reserva nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, indicándose para cada una de ellas el tipo y caso de la solicitud de la reserva nacional presentada, el número de derechos y el importe total asignado, incluyéndose exclusivamente, los derechos asignados de la Reserva Nacional 2018, comenzando con el titular con NIF 23269781Z y finalizando con el titular con NIF X5930132L, siendo un total de 19 personas beneficiarias.
- Anexo VI, relación de los tipos y casos de solicitudes asociados a dicha resolución.
La resolución y la información que contiene, podrá consultarse en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en las direcciones electrónicas:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/derechos-pago-basico-2017.html
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/derechos-pago-basico-2018.htmly
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/7229/seguimiento.html
Dicha publicación sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos, conforme se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Recursos.
Contra las citadas resoluciones emitidas por el FEGA, que no ponen fin a la vía administrativa, y en la que se sustituye la notificación por la publicación, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes que contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El recurso de alzada se dirigirá al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de noviembre de 2020.- La Directora General, María Consolación Vera Sánchez.
ANEXO I
Relación de beneficiarios 2017 e importes concedidos por el FEGA
CIF/NIF | TIPO/CASO | NÚM. DERECHOS ASIGNADOS | IMPORTE CONCEDIDO (€) |
05930030D | 320B | 21,37 | 10.639,92 |
30215558K | 320B | 1,67 | 2.115,19 |
45920046V | 320B | 5,57 | 1.787,49 |
75098366P | 320B | 3,37 | 1.953,61 |
75113432D | 320B | 0,15 | 886,61 |
80156738J | 320B | 25,35 | 2.760,53 |
ANEXO II
Relación de beneficiarios 2017 con solicitud de reserva nacional denegada
CIF/NIF | TIPO/CASO | INCIDENCIA |
23264337K | 320B | 000552 |
320B | 000553 | |
320B | 000561 | |
26041893M | 320B | 000552 |
320B | 000558 | |
44363303Y | 320B | 000561 |
320B | 000566 | |
44950853K | 320B | 000501 |
320B | 000510 | |
320B | 000526 | |
320B | 000561 | |
47778415D | 320B | 000502 |
320B | 000566 | |
320B | 000568 | |
74675760G | 320B | 000502 |
320B | 000608 | |
320B | 000610 | |
320B | 000615 | |
75095083Z | 320B | 000561 |
320B | 000566 | |
75267667Y | 320B | 000520 |
320B | 000546 | |
320B | 000555 | |
320B | 000561 | |
320B | 000605 | |
75708045A | 320A | 000578 |
320A | 000582 |
ANEXO III
Tipos y Casos asociados a la resolución 2017
TIPOS DE SOLICITUDES | CASOS | TIPO/CASO |
Agricultores que acceden a la reserva nacional para el caso de los agricultores que comiencen su actividad agrícola | Nuevo Agricultor | 320A |
Agricultores que acceden a la reserva nacional para el caso de jóvenes agricultores | Joven Agricultor | 320B |
ANEXO IV
Códigos e incidencias asociadas a la resolución 2017
C.A. ANDALUCÍA | |
INCIDENCIA | DESCRIPCIÓN |
000501 | NO HA SIDO APORTADO IMPRESO OBLIGATORIO. |
000502 | LA DOCUMENTACIÓN QUE INDICA EN EL IMPRESO RN DOC NO COINCIDE CON LA DOCUMENTACIÓN APORTADA. NO APORTA: |
000510 | PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: EL INTERESADO NO FIRMA AUTORIZACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA POR LA ENTIDAD RECONOCIDA. |
000520 | NO SE VERIFICA LA IDENTIDAD DEL SOLICITANTE, O DEL REPRESENTANTE LEGAL SI LO HUBIERE, A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VERIFICACIÓN DE DATOS DE IDENTIDAD. |
000526 | EN CASO DE PERSONA FÍSICA, NO FIRMA LA AUTORIZACIÓN PARA LA CONSULTA DE DATOS QUE OBRAN EN LA ADMINISTRACIÓN (TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA) NI APORTA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA VERIFICACIÓN. |
000546 | EL SOLICITANTE NO DISPONE DE HECTÁREAS ADMISIBLES DETERMINADAS A EFECTOS DEL PAGO BÁSICO, SEGÚN ESTABLECE EL ART. 14 DEL RD 1075/2014, EN BASE A LA QUE ASIGNAR RESERVA NACIONAL. |
000552 | EL JOVEN AGRICULTOR NO SE HA INSTALADO COMO RESPONSABLE EN UNA EXPLOTACIÓN AGRARIA EN EL PLAZO DE LOS 5 AÑOS NATURALES ANTERIORES A LA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ÚNICA DE LA CAMPAÑA CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA PRESENTACIÓN DE UNA SOLICITUD AL AMPARO DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO. |
000553 | EL JOVEN AGRICULTOR HA EJERCIDO LA ACTIVIDAD AGRARIA EN LAS 5 CAMPAÑAS ANTERIORES A SU PRIMERA INSTALACIÓN, CONSIDERADA DESDE EL PRIMER ALTA EN ACTIVIDAD AGRARIA EN LA SEGURIDAD SOCIAL. |
000555 | EL SOLICITANTE TIENE MÁS DE 40 AÑOS DE EDAD EN EL AÑO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. |
000558 | EL JOVEN AGRICULTOR NO SE HA INSTALADO POR PRIMERA VEZ COMO RESPONSABLE DE UNA EXPLOTACIÓN O LO HA HECHO CON ANTERIORIDAD AL 1/01/2012, CONSIDERANDO COMO PRIMERA INSTALACIÓN LA FECHA DE ÚLTIMO ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL POR LA ACTIVIDAD QUE HUBIERE DETERMINADO LA INCORPORACIÓN (SIN QUE EXISTA NINGÚN ALTA ANTERIOR). |
000561 | NO APORTA DOCUMENTO QUE ACREDITA LA TITULARIDAD O COTITULARIDAD DE LA EXPLOTACIÓN EN LA QUE EJERCE LA ACTIVIDAD AGRARIA. |
000566 | EL SOLICITANTE HA RECIBIDO DERECHOS DE LA RESERVA NACIONAL EN ANTERIORES ASIGNACIONES DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO. |
000568 | EL SOLICITANTE HA PRESENTADO EN CAMPAÑAS ANTERIORES UNA SOLICITUD DE RESERVA NACIONAL QUE SE ENCUENTRA PENDIENTE DE RESOLVER. |
000578 | EL SOLICITANTE HA EJERCIDO LA ACTIVIDAD AGRARIA EN LAS 5 CAMPAÑAS ANTERIORES A LA FECHA DE LA PRIMERA INSTALACIÓN, CONSIDERANDO LA PRIMERA INSTALACIÓN DESDE LA FECHA DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL POR LA ACTIVIDAD QUE HUBIERE DETERMINADO LA INCORPORACIÓN. |
000582 | EL SOLICITANTE HA RECIBIDO DERECHOS DE LA RESERVA NACIONAL EN ANTERIORES ASIGNACIONES DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO. |
000605 | EL SOLICITANTE NO CUMPLE NINGUNO DE LOS REQUISITOS DE PRIORIZACIÓN ESTABLECIDOS EN EL APARTADO 4 DEL ARTÍCULO 26 DEL REAL DECRETO 1076/2014. |
000608 | EL CUMPLIMIENTO DEL CRITERIO DE PRIORIZACIÓN DE SER TITULAR QUE HA REALIZADO SU INSTALACIÓN COMO AGRICULTOR PROFESIONAL EN UNA EXPLOTACIÓN PRIORITARIA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE RESOLUCIÓN. |
000610 | EL SOLICITANTE NO ES AGRICULTOR ACTIVO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 8, 9 Y 10 DEL REAL DECRETO 1075/2014, DE 19 DE DICIEMBRE. |
000615 | EL SOLICITANTE NO ES AGRICULTOR ACTIVO. SUS INGRESOS AGRARIOS, DISTINTOS DE LOS PAGOS DIRECTOS, SUPONEN MENOS DEL 20% DE SUS INGRESOS AGRARIOS TOTALES. DEBE DEMOSTRAR QUE ASUME EL RIESGO EMPRESARIAL DE LA ACTIVIDAD QUE DECLARA EN SU SOLICITUD Y QUE EJERCE LA ACTIVIDAD AGRARIA EN LAS SUPERFICIES DECLARADAS. |
ANEXO V
Relación de beneficiarios 2018 e importes concedidos por el FEGA
CIF/NIF | TIPO/CASO | NÚM. DERECHOS ASIGNADOS | IMPORTE CONCEDIDO (€) |
23269781Z | 320B | 9,13 | 961,97 |
25597807A | 320B | 15,34 | 2.660,72 |
29199455N | 320B | 0,07 | 5.366,88 |
30970273Z | 320B | 64,45 | 19.338,93 |
45921294T | 320B | 0,77 | 170,17 |
47507073K | 320B | 153,94 | 12.998,13 |
48981692H | 320B | 0,71 | 1.573,66 |
54099732Y | 320B | 0,84 | 424,78 |
54187152A | 320B | 36,77 | 3.084,42 |
74720341B | 320B | 10,90 | 2.993,24 |
74724329C | 320B | 302,04 | 18.198,34 |
75931982N | 320B | 14,04 | 3.757,81 |
76669199X | 320B | 202,21 | 16.340,59 |
77375074S | 320B | 15,32 | 6.268,94 |
78683120M | 320A | 231,86 | 18.345,43 |
78684754Y | 320B | 16,63 | 6.764,86 |
80156486Z | 320B | 0,00 | 2.226,42 |
80156532Z | 320B | 0,00 | 2.263,89 |
X5930132L | 320B | 2,99 | 476,53 |
ANEXO VI
Tipos y casos asociados a la resolución 2018
TIPOS DE SOLICITUDES | CASOS | TIPO/CASO |
Agricultores que acceden a la reserva nacional para el caso de los agricultores que comiencen su actividad agrícola | Nuevo Agricultor | 320A |
Agricultores que acceden a la reserva nacional para el caso de jóvenes agricultores | Joven Agricultor | 320B |