Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00181451.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
El Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, que se desarrolla en el marco del Fondo Social Europeo (FSE), es el principal instrumento por el que se implanta la Iniciativa de Empleo Juvenil y se ponen en marcha los sistemas de Garantía Juvenil, con el fin último de combatir el altísimo desempleo de las personas jóvenes, entre ellas, aquéllas que han finalizado su etapa formativa y tienen dificultades para encontrar un primer empleo. La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regula, entre otras materias, el régimen de implantación del Sistema de Garantía Juvenil en España, con la intención de reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales del colectivo formado por personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.
Entre las acciones a financiar en el Programa Operativo de Empleo Juvenil se incluye la de «Fomento del empleo para jóvenes investigadores/as», con respecto a la cual se recoge lo siguiente: «Se establecerán medidas de apoyo a la contratación de los jóvenes investigadores, así como para apoyar proyectos de alto valor añadido y aplicación práctica en Universidades, Organismos Públicos de Investigación y Departamentos de I+D+i de las Empresas. Estas medidas estarán destinadas, prioritariamente, a jóvenes con niveles medios y altos de cualificación».
Para contribuir a la consecución de este objetivo, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, cofinancia en el marco del citado Programa Operativo de Empleo Juvenil, actuaciones que promuevan la contratación de personal técnico de apoyo y de Gestión de la I+D+i.
La Ley 6/2019, de 19 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020, consigna en el programa presupuestario 54A «Investigación Científica e Innovación» créditos por importes de 866.325 y 919.858 euros, respectivamente, en el subconcepto 741.12 «Universidades de Andalucía. Universidad de Cádiz. Jóvenes investigadores y personal técnico POEJ». Estos créditos están cofinanciados con Fondo Social Europeo y destinados a las universidades públicas de Andalucía para la contratación personal técnico de apoyo a la I+D+i.
Esta asignación también se incardina en el citado Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, dentro del objetivo específico 8.2.4, que contempla la actuación de «Fomento del empleo para jóvenes investigadores/as», estableciendo medidas de apoyo a la contratación de los jóvenes investigadores, así como para apoyar proyectos de alto valor añadido y aplicación práctica en universidades, organismos públicos de investigación y departamentos de I+D+i de las empresas.
En este sentido, se ha previsto, por parte de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, una nueva actuación en el marco de este Programa Operativo destinada a impulsar la contratación laboral de personal técnico y de gestión de la I+D, con titulación universitaria o de formación profesional, con el fin de mejorar la formación y la empleabilidad de este personal por la adquisición de experiencia mediante la realización de actividades de apoyo a la I+D y a la gestión o internacionalización de la investigación en los grupos, departamentos, institutos, centros y servicios de investigación de las universidades públicas andaluzas.
En el marco de esta iniciativa financiada por el Fondo Social Europeo y la Junta de Andalucía, la Universidad de Cádiz, queda autorizada a realizar convocatorias de personal técnico de apoyo a la I+D+i en función de los recursos que pueda recabar de ambas instituciones.
Si por cualquier causa sobrevenida no imputable a la Universidad los contratos a que se refiere esta convocatoria no pudieran formalizarse, no podrá exigirse responsabilidad alguna a la Universidad de Cádiz por esta circunstancia.
1. Gestión de la convocatoria.
La convocatoria será efectuada por resolución del Rector de la Universidad de Cádiz, que será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz (BOUCA) y en la dirección web https://ugi.uca.es/garantia-juvenil-quinta-y-sexta-fase/
2. Solicitudes.
Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar su solicitud, dirigida a la Vicerrectora de Política Científica y Tecnológica, obligatoriamente de forma telemática, mediante el procedimiento específico habilitado por la Sede electrónica de la Universidad de Cádiz, mediante Certificado digital y accesible desde la Oficina Virtual en la siguiente dirección: https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=209
Cada participante podrá presentarse a un máximo de 5 plazas, que indicará por orden de preferencia.
En el caso de presentar más de una solicitud, se tendrá en cuenta únicamente la última presentada por el interesado dentro del plazo de presentación.
La convocatoria especificará las plazas ofertadas, la titulación exigida para cada plaza, documentación a presentar por los solicitantes, medios de comunicación y publicación y demás datos necesarios para su tramitación y gestión.
El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en la convocatoria.
3. Requisitos de participación.
El cumplimiento de los requisitos para participar en la presente convocatoria deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse en el momento de formalización del correspondiente contrato laboral.
Para poder participar en esta convocatoria, las personas candidatas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. En el caso de extranjeros no comunitarios, poseer la autorización administrativa o el visado que les permita trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su reforma dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
4. Estar en posesión de la titulación requerida para el puesto que se solicita, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos de la convocatoria para cada una de las plazas ofertadas y que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete si el solicitante es una persona con discapacidad, desde la terminación de dichos estudios.
5. Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y constar como beneficiario en el programa de ayuda a la contratación en el certificado correspondiente, conforme a los requisitos y al procedimiento establecido en los artículos 97 y 98 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. La fecha de emisión de dicho certificado debe estar dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
6. Ser mayor de 16 años y menor de 30 años.
7. No haber sido contratado en prácticas anteriormente en virtud de la misma titulación.
4. Recursos.
La convocatoria fijará los recursos que se puedan interponer de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cádiz, 17 de noviembre de 2020.- El Rector, P.D. de competencias (Resolución UCA/R106REC/2019, de 24.10), la Vicerrectora de Política Científica y Tecnológica, María Jesús Mosquera Díaz.
Descargar PDF