Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 20/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, dimanante de autos núm. 194/2020. (PP. 2739/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00181232.

NIG: 2906942120200001488.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 194/2020. Negociado: 04.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Jessie Properties, S.L.

Procurador: Sr. Juan Carlos Palma Díaz.

Contra: Christian Erich Barthel.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIÓN

En el presente procedimiento Juicio Verbal 194/2020 seguido a instancia de Jessie Properties, S.L., frente a Christian Erich Barthel, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella.

Procedimiento: 194/20

SENTENCIA NÚM. 150/2020

En Marbella, a 5 de octubre de 2020.

Vistos por Miguel del Castillo del Olmo, Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de Marbella, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el número 194/20, a instancia de Jessie Properties, S.L., representada por Sr. Palma Díaz, frente a Christian Erich Bartel, en rebeldía procesal.

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Jessie Properties, S.L., frente a Christian Erich Bartel, y en su consecuencia condeno a Christian Erich Barther a abonar al actor la cantidad de mil setecientos cuarenta y un euros y noventa y seis céntimos (1.741,96€) que se reclaman, más intereses legales desde la presentación de esta demanda y las costas del procedimiento.

Notifíquese a las partes.

Contra esta sentencia no podrá interponerse recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Zian Nourddine Ben, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Marbella, a veintiséis de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF