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NIG: 2906942120200001488.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 194/2020. Negociado: 04.
Sobre: Reconocimiento de deuda.
De: Jessie Properties, S.L.
Procurador: Sr. Juan Carlos Palma Díaz.
Contra: Christian Erich Barthel.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIÓN
En el presente procedimiento Juicio Verbal 194/2020 seguido a instancia de Jessie Properties, S.L., frente a Christian Erich Barthel, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella.
Procedimiento: 194/20
SENTENCIA NÚM. 150/2020
En Marbella, a 5 de octubre de 2020.
Vistos por Miguel del Castillo del Olmo, Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de Marbella, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el número 194/20, a instancia de Jessie Properties, S.L., representada por Sr. Palma Díaz, frente a Christian Erich Bartel, en rebeldía procesal.
FALLO
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Jessie Properties, S.L., frente a Christian Erich Bartel, y en su consecuencia condeno a Christian Erich Barther a abonar al actor la cantidad de mil setecientos cuarenta y un euros y noventa y seis céntimos (1.741,96€) que se reclaman, más intereses legales desde la presentación de esta demanda y las costas del procedimiento.
Notifíquese a las partes.
Contra esta sentencia no podrá interponerse recurso.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Zian Nourddine Ben, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Marbella, a veintiséis de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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