Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00180801.
NIG: 2990142120190002201.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 441/2019. Negociado: 04.
Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.
De: Silvio de Candia Tempone.
Procurador: Sr. José Luis López Soto.
Contra: Ala Arakhouskaya y Dilip Vashden Chotrani.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Antonio Ortega Jaén, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torremolinos.
Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 441/19 contra Ala Arakhouskaya y Dilip Vashden Chotrani sobre procedimiento ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 29.7.2020, encontrándose la resolución mencionada a disposición de la notificada en la Secretaría de este Juzgado, haciéndole saber que, contra dicha resolución, cabe recurso de apelación en el término de los veinte días hábiles siguientes al de su notificación.
Y para que sirva de notificación a la parte demandada, Ala Arakhouskaya y Dilip Vashden Chotrani, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Torremolinos, a uno de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF