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Por Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de 14 de mayo de 2020, se aprueban las bases reguladoras, para la concesión por la Consejería competente en materia de universidades, de ayudas al estudio en régimen de concurrencia no competitiva, para el alumnado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, adscrito a los centros asociados de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 96, de 21 de mayo de 2020). La citada Orden de 14 de mayo de 2020, en su disposición adicional primera, delega en la persona titular de la Dirección General de Universidades la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha Orden.
Mediante Resolución de 17 de junio de 2020, de la Dirección General de Universidades, se convocaron para el curso académico 2019/2020, las subvenciones previstas en la Orden de 14 de mayo de 2020, de bases reguladoras de concesión de ayudas al estudio, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alumnado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia adscrito a los centros asociados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el resuelve quinto de la citada resolución se regula el crédito disponible, y se establece que, las subvenciones se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene consignado en la partida presupuestaria 1400010000 G/42J/48202/00 01, con denominación «Ayudas para los estudiantes UNED en Andalucía, para la bonificación por rendimiento», en el ámbito de la Consejería competente en la materia, con fondos propios. El importe previsto en la partida asciende a la cantidad de 821.218 euros.
Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el 30 de junio de 2020, se ha comprobado que el número de solicitudes supera la disponibilidad de crédito contemplado para ellas con lo que habría que dejar sin subvención a beneficiarios que han cumplido los requisitos por agotamiento del crédito disponible para este concepto. Respecto a ello, el artículo 4.4 de la Orden de 14 de mayo de 2020, establece que la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo. Esta previsión se recoge igualmente en el Resuelve quinto, apartado 4, de la Resolución de 17 de junio de 2020.
Por tanto, en atención a lo expuesto, procede declarar una ampliación del crédito disponible en la Resolución de convocatoria de 17 de junio de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la Orden de 14 de mayo de 2020, con el objeto de atender el mayor de número de solicitudes posibles que, aun cumpliendo todos los requisitos, no pudieran resultar beneficiarias por agotamiento del mismo.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Orden de 14 de mayo de 2020,
RESUELVO
Primero. Declaración de créditos disponibles.
Se amplía en 187.910,73 euros la cuantía del crédito disponible destinado a la Resolución de 17 de junio de 2020, de la Dirección General de Universidades, por la que se convocan para el curso académico 2019/2020 las subvenciones previstas en la Orden de 14 de mayo de 2020, de bases reguladoras de concesión de ayudas al estudio, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alumnado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia adscrito a los centros asociados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El importe de la ampliación se adicionará a los 821.218 euros convocados en la mencionada resolución, resultando una cuantía total de 1.009.128,73 euros:
Programa | Partida Presupuestaria | Financiación | Anualidad 2020 |
Universidades | 1400010000 G42J/48202/00 | Servicio 01 | 1.009.128,73 € |
Segundo. Eficacia de la resolución.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de noviembre de 2020.- La Directora General, Inmaculada Ramos Tapia.
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