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Mediante el Decreto 37/2016, de 9 de febrero, se procedió a la aprobación del Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía Horizonte 2020, cuya vigencia se extendía hasta el año 2020 inclusive. No obstante y pese a haberse iniciado la elaboración de un nuevo Plan General del Turismo con los necesarios trabajos preparativos en el mes de abril de 2019 y, formalmente, desde la adopción del Acuerdo de 5 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía META 2027, la pandemia global del coronavirus (COVID-19) ha puesto de manifiesto la especial vulnerabilidad de un sector como el turístico, basado en los desplazamientos y el contacto entre personas, propiciando, por ende, un cambio de modelo de la actividad turística en toda su extensión que también ha afectado al proceso planificador iniciado, debiendo tener su reflejo en el plan que finalmente se apruebe.
A estos efectos, encontrándose próxima la finalización de la vigencia del actual plan, resulta necesaria su prórroga hasta la aprobación del nuevo Plan General del Turismo META 2027 citado.
En idéntica situación, se encuentra la Estrategia Integral de Fomento del Turismo de Interior Sostenible de Andalucía Horizonte 2020, aprobada por el Decreto 77/2016, de 22 de marzo, cuya vigencia se extiende, asimismo, hasta el año 2020 inclusive. En este orden de cosas, quedando acompasada la vigencia de esta Estrategia al Plan General, configurándose aquélla como instrumento de planificación de carácter potestativo para el desarrollo de éste y debiendo adaptar su contenido a las propias determinaciones del plan, queda plenamente justificada que se acometa la prórroga de ambos instrumentos, principal y de desarrollo, conjuntamente.
En este sentido y si bien en relación con la Estrategia, el artículo 12 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, no se pronuncia acerca del concreto instrumento jurídico que pueda permitir su prórroga, la ley sí recoge en su artículo 11 que el Plan General, como instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos turísticos de Andalucía, podrá prorrogarse por períodos anuales, con un máximo de tres, por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, quedando en todo caso dicha prórroga sin efecto en el momento en el que comience su vigencia el nuevo Plan General del Turismo que le sustituya. Ello, unido a la previsión contenida en la disposición final primera del citado Decreto 77/2016, de 22 de marzo, que faculta a la persona titular de esta Consejería para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto señalado, posibilita la prórroga mediante orden.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.7 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Prórroga del Plan General del Turismo Sostenible Horizonte 2020.
Se prorroga por un año la vigencia del Plan General del Turismo Sostenible Horizonte 2020, aprobado por Decreto 37/2016, de 9 de febrero.
Esta prórroga quedará sin efecto si antes de dicho plazo entrara en vigor el nuevo Plan General de Turismo Sostenible que le sustituya.
Segundo. Prórroga de la Estrategia Integral de Fomento del Turismo Interior Sostenible Horizonte 2020.
Se prorroga por un año la vigencia de la Estrategia Integral de Fomento del Turismo de Interior Sostenible de Andalucía Horizonte 2020, aprobada por Decreto 77/2016, de 22 de marzo.
Esta prórroga quedará sin efecto si antes de dicho plazo entrara en vigor el nuevo Plan General de Turismo Sostenible.
Tercero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos desde 1 de enero de 2021.
Sevilla, 12 de noviembre de 2020
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local |