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Por una parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24 de diciembre); Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6/2001; Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, y siendo necesaria la contratación de Profesorado Asociados de Ciencias de la Salud (Forenses) en las plazas que se indican en el Anexo I, de acuerdo con el Reglamento por el que se establecen los procedimientos para la Contratación de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud, aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en su sesión de 21 de junio de 2016.
Por otra, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, estableció en su artículo 3.2, que durante el año 2012 no se procedería a la «contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes a inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales». Esta prohibición general y la excepción a la misma se encuentra vigente en Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y en la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, que establece que durante este año no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
En este contexto, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía dictó el Decreto 54/2013, de 21 de mayo, por el que se delega en la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, el ejercicio de la competencia de autorización de las correspondientes convocatorias de la Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal de las Universidades Públicas de Andalucía. Dicho decreto delega en la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (actualmente la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad) el ejercicio de la competencia de autorización de las correspondientes convocatorias de la Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal de las Universidades Públicas de Andalucía.
Una vez obtenida la correspondiente autorización de la Consejería con fecha de 24 de mayo de 2016 por la que se autorizan contrataciones temporales en el ámbito de Ciencias de la Salud, concurriendo necesidades urgentes e inaplazables en la Universidad de Cádiz, este Rectorado ha resuelto, en uso de las competencias que atribuye el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, convocar concurso público para la contratación de Profesorado Asociados de Ciencias de la Salud (Forenses), por renuncia de los candidatos, en las cuatro plazas que se citan en el Anexo I, mediante contrato laboral especial de duración determinada a tiempo parcial.
Cádiz, 27 de octubre de 2020.- El Rector, P.D. (Resolución UCA/R83REC/2019, de 29.7, BOUCA del 29), el Vicerrector de Profesorado, Manuel Antonio García Sedeño.
BASES DE CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Se convoca concurso público para cubrir mediante contrato laboral especial de duración determinada a tiempo parcial, las plazas de Profesores Asociados de Ciencias de la Salud (Forenses) que se indican en el Anexo I, con las características que igualmente se señalan en el mencionado Anexo I, a fin de facilitar la incorporación de los alumnos en el Grado en Medicina de la Universidad de Cádiz a la práctica médico-forense, a efectos de completar su formación.
1.2. Las plazas convocadas y las presentes bases de convocatoria se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001; Ley 15/2003, Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; Real Decreto 1558/86, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias; Acuerdo de 3 de Octubre de 1995, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se autoriza la suscripción de un Convenio Marco entre las Consejerías de Educación y Ciencia y Salud y las Universidades andaluzas para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia; el Concierto Específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz, de 22 de Julio de 1998; el Acuerdo de 4 de marzo de 2008, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se autoriza la modificación del Convenio-Marco suscrito entre las Consejerías de Salud y las Universidades Andaluzas para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; los Estatutos de la Universidad de Cádiz; el Reglamento de Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz, el Reglamento UCA/CG05/2016 de 21 de junio por el que se establecen los procedimientos para la contratación de profesorado asociado de Ciencias de la Salud en la Universidad de Cádiz; el Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
1.3. El procedimiento de selección de los/as aspirantes será el de concurso público, consistente en una primera autobaremación por parte de los/as candidatos/as, seguida de una propuesta de baremación de los méritos de los mismos por parte del correspondiente Departamento, para una última baremación de carácter definitivo de la Comisión de Contratación de la Universidad, siendo el baremo el establecido en el Reglamento por el que se establecen los procedimientos para la contratación de profesorado Asociado de Ciencias de la Salud de la Universidad de Cádiz y que se acompaña en la solicitud.
La puntuación mínima para la obtención de las plazas que, al menos, será del 10% de la puntuación máxima establecida en el baremo, se determinará a propuesta del Departamento y previamente a la baremación de las solicitudes.
La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente.
1.4. Las personas propuestas por la Comisión de Contratación pasarán a formar parte de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del/de la candidato/a seleccionado/a, así como para cubrir plazas de idéntico perfil, de acuerdo con lo establecido en el art. 11 del Reglamento UCA/CG05/2016, de 21 de junio, por el que se establecen los procedimientos para la contratación de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud en la Universidad de Cádiz. A tal efecto, la Comisión establecerá, en su caso, en el acta de resolución de la convocatoria una relación de candidaturas que, a su juicio, obtienen la puntuación suficiente para formar parte de la mencionada lista.
1.5. Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán realizar las funciones asignadas en la normativa y acuerdos vigentes, respetar el calendario y horario establecido por el Centro y las actividades docentes asignadas por el Departamento.
1.6. Las personas propuestas deberán presentar la documentación necesaria para solicitar la compatibilidad en el momento de la firma del contrato.
1.7. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato a la candidatura propuesta por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la resolución de la Comisión de Contratación.
2. Requisitos de los/as candidatos/as.
2.1. Para ser admitidos en el presente concurso público, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2. Estar en posesión del título académico que habilita para el ejercicio de la profesión.
2.1.3. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las titulaciones académicas deberán estar homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte u Organismo que tuviera reconocida dicha competencia. Las candidaturas con títulos de la Unión Europea, presentarán, bien la homologación, o bien la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor/a de Universidad.
2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.5. Pertenecer al Cuerpo de Médicos Forenses como Funcionarios de Carrera, destinado en el Instituto de Medicina Legal de Cádiz (sede Central), con turno de trabajo compatible con el horario docente. Deberán realizar las prácticas durante el desarrollo ordinario de sus actividades en el citado Instituto.
2.2. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo constar en instancia, según modelo que se acompaña como Anexo II, que será facilitada en la página web del Área de Personal
https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/
Los/as aspirantes que opten a varias plazas deberán presentar tantas solicitudes como plazas, acompañada de una sola documentación acreditativa que se adjuntará a las solicitudes presentadas.
3.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
3.2.1. Autobaremo conforme a lo recogido en el Anexo V de las presentes bases y publicado en la página web del Área de Personal.
3.2.2. Fotocopia del documento nacional de identidad.
3.2.3. Fotocopia del título de Grado o equivalente. En caso de títulos extranjeros, éstos deberán ir acompañados de una fotocopia de la homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3.2.4. Fotocopia del título de Médico Especialista.
3.2.5. Certificación académica personal, en original o copia compulsada.
3.2.6. Certificación de vinculación al Instituto de Medicina Legal de Cádiz (sede Central), en el que se especifique el puesto y turno de trabajo.
3.2.7. Acreditación fehaciente de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento la Comisión de Contratación o los órganos competentes de la Universidad puedan requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados a concurso y que hayan sido objeto de valoración.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en la página web del Área de Personal, finalizando 5 días después de la publicación en el BOJA.
3.4. La presentación de solicitudes se realizará telemáticamente a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA
https://sedelectronica.uca.es.
3.5. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, en el plazo máximo de 10 días, contados a partir del siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes, se publicará en la página web del Área de Personal la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas. Contra la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas se podrá reclamar dentro de los 5 días siguientes a su publicación.
3.6. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.
3.7. La lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en la página web del Área de Personal en el plazo máximo de 10 días, contados a partir de la fecha límite del plazo que se haya dado para la subsanación de defectos. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista definitiva entre 1 y 3 días.
3.8. Contra la notificación de exclusión definitiva se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Provincial con sede en Cádiz, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.9. Los/as solicitantes que finalmente no obtengan plaza ni aparezcan relacionados en la lista de sustitución, en su caso, en el acta de resolución, podrán retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación del acta, una vez sea firme la resolución de la convocatoria. La documentación que no se retire en dicho plazo podrá ser destruida.
4. Valoración por el Departamento.
4.1. En el plazo de dos días, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, se remitirá al Departamento para su valoración las solicitudes admitidas telemáticamente. En función del número de plazas convocadas y a criterio del Vicerrectorado competente se podrá establecer un plazo de remisión comprendido entre dos y cinco días.
4.2. Los Departamentos establecerán las comisiones necesarias para realizar la valoración de las solicitudes admitidas de acuerdo a lo establecido en el Anexo III, cuyo resultado deberá ser necesariamente aprobado por el Consejo de Departamento. La documentación resultante deberá ser remitida telemáticamente, en el plazo máximo de 8 días al Vicerrectorado competente. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, este plazo se reducirá a la mitad.
4.3. El Departamento deberá remitir al Área de Personal antes de la publicación del listado de solicitudes admitidas y excluidas, criterios aplicables a los apartados 2.6, 2.7, 2.8, 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 del baremo y que han de ser aprobados por Consejo de Departamento.
5. Comisión de Contratación.
5.1. De acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, la Comisión de Contratación está formada por:
• Rector/a o persona en quien delegue.
• Director/a del Departamento en el que se haya de realizar sus actividades la candidatura elegida o profesorado del ámbito de conocimiento implicado en quien delegue.
• Decano/a o Director/a de la Escuela o persona en quien delegue.
• Seis profesores/as doctores/as con vinculación permanente, de los cuales uno/a de ellos tendrá vinculación contractual con la Universidad y otro/a será propuesto/a por el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador Laboral.
• Igualmente, formarán parte de la Comisión de Contratación, con voz pero sin voto, algunos/as de los/as Directores/as de Secretariado dependientes del Vicerrectorado competente, como Secretario/a de la Comisión y un miembro del Área de Personal como Secretario/a Técnico/a.
5.2. La composición de la Comisión de Contratación se encuentra publicada en la página web del Área de Personal
https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/
5.3. La convocatoria de las reuniones de la Comisión podrá efectuarse en cualquier fase anterior al procedimiento y, en todo caso, de forma inmediata a la recepción de la valoración del Departamento.
5.4. La Comisión se reunirá en el día y la hora fijados en cada convocatoria, y en todo caso, en los dos días siguientes a la recepción de la valoración del Departamento, quedando válidamente constituida cuando a ella asista la mitad de sus miembros, requiriéndose, en todo caso, la presencia del/la Presidente/a y Secretario/a.
6. Duración del contrato, dedicación semanal y funciones a desempeñar.
6.1. La duración de los contratos de trabajo será la indicada para cada plaza en el Anexo I y como máximo hasta la finalización del primero o segundo cuatrimestre según corresponda.
6.2. En cumplimiento de la normativa vigente, el/la candidato/a propuesto/a será contratado/a con dedicación a tiempo parcial de 6 horas semanales, correspondiendo a 3 horas semanales de docencia teórica y 3 horas semanales de tutoría y asistencia al alumnado.
6.3. Según lo dispuesto en la normativa vigente, la dedicación horaria del Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud (Forenses) será la siguiente:
• Dedicación a Docencia Teórica y Seminarios: se podrán encomendar hasta un máximo de 0,75 créditos mensuales. Esta actividad no podrá superar los máximos horarios indicados en el apartado anterior.
• Dedicación Asistencial y Docencia Práctica Clínica: el resto de las horas de la jornada semanal legalmente establecida se dedicará a la actividad asistencial en la que quedarán incluidas las horas de docencia práctica.
7. Retribuciones.
7.1. Las retribuciones anuales son las establecidas en la normativa vigente para el año 2019.
7.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.º, apartado 2, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, las pagas extraordinarias sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza.
8. Resolución del concurso público.
8.1. Una vez valorados los méritos alegados por las candidaturas, la Comisión de Contratación hará pública en la web del Área de Personal el acta de la reunión de la misma.
8.2. La publicación del acta tendrá lugar al día siguiente de la celebración de la sesión de la Comisión. Cuando el número de plazas convocadas así lo aconseje y a criterio del Vicerrector competente, el plazo de publicación del acta podrá establecerse en un máximo de cuatro días.
8.3. Contra la resolución de la Comisión de Contratación podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación de la misma.
9. Presentación de documentos y formalización del contrato.
9.1. El/La candidato/a propuesto/a dispondrá de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación del acta, para firmar el contrato. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que decae en su derecho.
9.2. El/La candidato/a propuesto para la plaza deberá acreditar, con carácter previo a la firma del contrato y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados en el concurso.
9.3. En caso de que el/la candidato/a no presentara los documentos requeridos en el plazo de 10 días o que los mismos no concuerden con las copias presentadas, quedará sin efecto la resolución del concurso a su favor, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que puedan ser exigidas por la Universidad.
9.4. El/La aspirante propuesto/a, una vez cumplidos los requisitos anteriores, formalizará el correspondiente contrato laboral, teniendo en cuenta lo establecido en la base 1.4.
9.5. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad, conforme a la normativa aplicable en la materia, en el caso de que el/la aspirante seleccionado/a esté desempeñando o pase a desempeñar otra actividad pública o privada.
9.6. La autorización para el disfrute de vacaciones, licencias o similares durante el período docente para el que se contrata al profesorado, deberá ser informada favorablemente por el Departamento, ya que la misma estará condicionada a la cobertura de la actividad docente asignada.
9.7. Los contratos celebrados por la Universidad de Cádiz en virtud del Reglamento de Contratación de Profesorado quedan sometidos a la legislación laboral y habrán de formalizarse por escrito, debiendo remitirse una copia básica de los mismos a los/as representantes de los/as trabajadores/as.
10. Norma final.
10.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Contratación, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión de Contratación, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.
ANEXO I. PLAZAS A CONVOCAR
Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud (Forenses) 2020/2021
CENTRO DE DESTINO: FACULTAD DE MEDICINA
PLAZA | DEPARTAMENTO | ÁREA DE CONOCIMIENTO | DURACIÓN | PERFIL DOCENTE | PERFIL ASISTENCIAL | CENTRO ASISTENCIAL |
DC3444 | ANATOMIA PATOLÓGICA, BIOLOGÍA CELULAR… | MEDICINA LEGAL Y FORENSE | 6 MESES | CLÍNICA MÉDICO FORENSE Y PATOLOGÍA FORENSE | MÉDICO FORENSE FUNCIONARIO DEL INSTITUTO MEDICINA LEGAL DE CÁDIZ |
INSTITUTO MEDICINA LEGAL DE CÁDIZ (SEDE CENTRAL) |
DC3445 | ANATOMIA PATOLÓGICA, BIOLOGÍA CELULAR… | MEDICINA LEGAL Y FORENSE | 6 MESES | CLÍNICA MÉDICO FORENSE Y PATOLOGÍA FORENSE | MÉDICO FORENSE FUNCIONARIO DEL INSTITUTO MEDICINA LEGAL DE CÁDIZ |
INSTITUTO MEDICINA LEGAL DE CÁDIZ (SEDE CENTRAL) |
DC3449 | ANATOMIA PATOLÓGICA, BIOLOGÍA CELULAR… | MEDICINA LEGAL Y FORENSE | 6 MESES | CLÍNICA MÉDICO FORENSE Y PATOLOGÍA FORENSE | MÉDICO FORENSE FUNCIONARIO DEL INSTITUTO MEDICINA LEGAL DE CÁDIZ |
INSTITUTO MEDICINA LEGAL DE CÁDIZ (SEDE CENTRAL) |
DC3451 | ANATOMIA PATOLÓGICA, BIOLOGÍA CELULAR… | MEDICINA LEGAL Y FORENSE | 6 MESES | CLÍNICA MÉDICO FORENSE Y PATOLOGÍA FORENSE | MÉDICO FORENSE FUNCIONARIO DEL INSTITUTO MEDICINA LEGAL DE CÁDIZ | INSTITUTO MEDICINA LEGAL DE CÁDIZ (SEDE CENTRAL) |
ANEXO II. SOLICITUD DE PLAZA DE CIENCIAS DE LA SALUD (FORENSES)
D./D.ª……………………………………………………………………...………………………
NIF………………………………..
F. nacimiento …………………….
Domicilio …………………………………………………….………………...
Localidad …………………….......…...……………. C.P…....……………...
Teléfono ………………………..….
E-mail …………………………………………..…………..…….
SOLICITA plaza de Prof. Asociado CC. Salud (Forense), del área de conocimiento de Medicina Legal y Forense, adscrita al Departamento de Anatomía Patológica, Biología Celular, Histología, Historia de la Ciencia, Medicina Legal y Forense y Toxicología.
Núm. plaza:
• DC3444.
• DC3445.
• DC3449.
• DC3451.
DECLARA bajo su responsabilidad que tiene conocimiento del contenido de las bases de la convocatoria, así como que los datos expresados en la presente solicitud son exactos, adjuntando la documentación que se relaciona:
□ Autobaremo.
□ Fotocopia del DNI.
□ Fotocopia título universitario que habilita para optar a la plaza.
□ Fotocopia titulación académica en la especialidad correspondiente a la plaza solicitada.
□ Certificación oficial de vinculación al SAS.
□ Fotocopias de los méritos alegados en el curriculum vitae.
□ Otros (relacionar, en su caso) ………………..................…………………………………...
Lugar y fecha …………………….........…………………..
(firma)
SR. RECTOR MAGFCO. DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ
ANEXO III. BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE SOLICITUDES DE PLAZAS DE PROFESORADO ASCIS
BLOQUE I. FORMACIÓN ACADÉMICA (MÁXIMO 20 PUNTOS) |
SIN AFINIDAD |
AFINIDAD MEDIA |
AFINIDAD TOTAL |
|
MÁXIMA TITULACIÓN ALCANZADA (Solo una titulación) | ||||
1.1 | Doctorado | 0 | 5 puntos | 10 puntos |
1.2 | Máster Oficial | 0 | 3,5 puntos | 7 puntos |
MÁXIMA ACREDITACIÓN ALCANZADA (Solo una acreditación) | ||||
1.3 | Profesor/a Colaborador/a | 0 | 2 puntos | 4 puntos |
1.4 | Profesor/a Ayudante Doctor/a | 0 | 3 puntos | 6 puntos |
1.5 | Profesor/a Contratado/a Doctor/a | 0 | 4 puntos | 8 puntos |
1.6 | Profesor/a Titular de Universidad | 0 | 5 puntos | 10 puntos |
Sólo méritos obtenidos en los 10 últimos años
BLOQUE II. ACTIVIDAD DOCENTE (MÁXIMO 20 PUNTOS) |
SIN AFINIDAD |
AFINIDAD MEDIA |
AFINIDAD TOTAL |
|
2.1 | Actividad como profesor/a ASCIS | 0 | 0’05 puntos por mes | 0’1 punto por mes |
2.2 | Actividad docente como Tutor/a Clínico/a | 0 | 0,04 puntos por mes | 0’08 puntos por mes |
2.3 |
Docencia reglada universitaria (clases y/o seminarios teóricos) |
0 | 0’25 puntos por ECTS impartido (máximo 1 punto/año) | 0’5 puntos por ECTS impartido (máximo 2 punto/año) |
2.4 | Docencia en Formación Continuada acreditada de profesionales sanitarios | 0 | 0’025 puntos por ECTS impartido (máximo 1 punto/año) | 0’5 puntos por ECTS impartido (máximo 2 punto/año) |
2.5 | Dirección de Tesis Doctorales | 0 | 1 punto por Tesis | 2 puntos por Tesis |
2.6 |
Libros sobre metodología o innovación docente (con ISBN) |
0 | Hasta 1’5 puntos por libro | Hasta 3 puntos por libro |
2.7 |
Artículos sobre metodología o innovación docente (con ISSN) |
0 | Hasta 0’5 puntos por artículo | Hasta 1 punto por artículo |
2.8 | Presentación en congresos sobre metodología o innovación docente | 0 | Hasta 0’1 puntos por presentación | Hasta 0’2 puntos por presentación |
Sólo méritos obtenidos en los 10 últimos años
BLOQUE III. ACTIVIDAD INVESTIGADORA (MÁXIMO 30 PUNTOS) |
SIN AFINIDAD |
AFINIDAD MEDIA |
TOTAL AFINIDAD |
|
3.1 |
Libros completos de contenido investigador (con ISBN y diferentes a la tesis doctoral) |
0 | Hasta 2 puntos por libro | Hasta 4 puntos por libro |
3.2 |
Artículos de contenido investigador en revistas (con ISSN) |
0 | Hasta 2 puntos por artículo | Hasta 4 puntos por artículo |
3.3 |
Capítulos de libro de contenido investigador (con ISBN y no libros de resúmenes de congresos) |
0 | Hasta 1 punto por capítulo | Hasta 2 puntos por capítulo |
3.4 | Presentaciones en Congresos de investigación | 0 | Hasta 0’1 puntos por presentación | Hasta 0’2 puntos por presentación |
3.5 | Investigador/a Principal de Proyectos de Investigación obtenidos en convocatorias competitivas | 0 | 0’5 puntos/año | 1 punto/año |
3.6 | Investigador/a Participante de Proyectos de Investigación obtenidos en convocatorias competitivas | 0 | 0’125 puntos/año | 0’25 puntos/año |
Sólo méritos obtenidos en los 10 últimos años
BLOQUE IV. EXPERIENCIADE INTERÉS (MÁXIMO 20 PUNTOS) |
SIN AFINIDAD |
AFINIDAD MEDIA |
TOTAL AFINIDAD |
|
4.1 | Experiencia profesional en Centros Sanitarios Públicos | 0 | 0,25 puntos por año completo | 0’5 puntos por año completo |
4.2 | Experiencia profesional en otros Centros Sanitarios | 0 | 0,05 puntos por año completo | 0’1 punto por año completo |
4.3 | Evaluación del Desempeño Profesional (EDP) | 0 | EDP x 0’25 puntos | EDP x 0’5 puntos |
4.4 | Acreditación del nivel de la Competencia profesional en el Sistema Sanitario Público: | |||
- Nivel Excelente - Nivel Experto - Nivel Avanzado |
0 0 0 |
5 puntos 3’5 puntos 2’5 puntos |
10 puntos 7’5 puntos 5 puntos |
Sólo méritos obtenidos en los 10 últimos años
BLOQUE V. VALORACIÓN DEL DEPARTAMENTO (MÁXIMO 10 PUNTOS) | ||
5.1 | Méritos docentes (no puntuados en los bloques anteriores) | Hasta 2 puntos |
5.2 | Méritos investigadores (no puntuados en los bloques anteriores) | Hasta 2 puntos |
5.3 | Méritos asistenciales (no puntuados en los bloques anteriores) | Hasta 2 puntos |
5.4 | Méritos de gestión universitaria (no puntuados en los bloques anteriores) | Hasta 2 puntos |
5.5 | Méritos de gestión sanitaria (no puntuados en los bloques anteriores) | Hasta 2 puntos |
GUÍA DE APLICACIÓN DEL BAREMO
Criterios generales
1. Se valorarán de forma independiente cada uno de los cinco bloques.
2. En los Bloques II, III, IV y V se valorarán únicamente aquellos méritos obtenidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la convocatoria.
3. Cuando inicialmente una o varias candidaturas superen en un bloque el máximo de puntuación indicado, a la candidatura de mayor puntuación se le asignará la máxima prevista, calculando la puntuación de las restantes candidaturas de forma proporcional para cada bloque.
4. La puntuación final de cada candidatura se obtendrá como la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los cinco bloques.
Criterios de Afinidad
5. Cada mérito será clasificado como «Sin Afinidad», Afinidad Media o Afinidad Total, en función de su adecuación al perfil docente y asistencial de la plaza convocada. De este modo, se procederá a asignar a cada mérito la puntuación indicada en la correspondiente columna.
Criterios específicos
Bloque I.
6. Solo se valorarán dos apartados, uno correspondiente a la máxima titulación aportada (apartado 1.1 al 1.2) y otro correspondiente a la máxima acreditación de profesorado alcanzada por la candidatura (apartados 1.3 al 1.6).
Bloque II.
7. Sólo se valorarán aquellos méritos debidamente justificados según lo indicado en el IV.
8. En los apartados 2.1 y 2.2 podrán valorarse, de forma proporcional, periodos de actividad inferiores a los indicados.
9. En el apartado 2.3 podrán valorarse, de forma proporcional, actividades docentes inferiores a las indicadas.
10. En el apartado 2.4, la valoración se hará en base al informe emitido por los/as Directores/as Gerentes de los centros sanitarios, y sólo podrá valorarse la participación como docente en aquellas actividades de formación continuada que cumplan de modo acumulativo los siguientes requisitos: (i) encontrarse acreditadas por alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud (ii) haber sido organizada e impartida por los servicios de salud de las Comunidades Autónomas o el INGESA, Universidades, Escuelas de Salud Públicas dependientes de las administraciones públicas, Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud o entidades instrumentales de las administraciones públicas (iii) haber sido acreditadas con un componente cualitativo igual o superior a [1,69].
11. En los apartados 2.6, 2.7 y 2.8, la Comisión de Valoración podrá asignar una puntuación a cada mérito, sin sobrepasar el máximo indicado y teniendo en cuenta criterios objetivos tales como editorial, inclusión en repertorios de indexación, índices de impacto, número y orden de autores, ámbito de difusión, etc. En todo caso, dichos criterios serán publicados con carácter previo, e incluidos en el acta de la Comisión del Departamento que realice la baremación de las solicitudes para su conocimiento público.
Bloque III.
12. En los apartados 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4, la Comisión de Valoración podrá asignar una puntuación a cada mérito, sin sobrepasar el máximo indicado y teniendo en cuenta criterios objetivos tales como editorial, inclusión en repertorios de indexación, índices de impacto, número y orden de autores, ámbito de difusión, etc. En todo caso, dichos criterios serán publicados con carácter previo, e incluidos en el acta de la Comisión del Departamento que realice la baremación de las solicitudes para su conocimiento público.
Bloque IV.
13. En los apartados 4.1 y 4.2, cuya puntuación depende de la duración de la actividad, podrán asignarse puntuaciones parciales en función de la duración acreditada, y sólo se valorará la experiencia profesional relativa al perfil docente e investigador de la plaza convocada. En el caso de acreditarse la realización de más de una actividad profesional de forma simultánea, para un mismo período de tiempo tan solo podrá valorarse una actividad, debiendo en este caso computarse la de mayor valoración para la candidatura.
14. En el apartado 4.3, la puntuación se obtendrá multiplicando la puntuación acreditada en la última valoración de la EDP por el factor indicado en cada caso.
Bloque V.
15. La Comisión de Valoración podrá proponer un máximo de 10 puntos a las candidaturas basándose en méritos adicionales correspondientes a actividades docentes, investigadores, asistenciales y de gestión, tanto universitaria como sanitaria, no pudiéndose puntuar los méritos ya valorados en alguno de los cuatro bloques anteriores. La puntuación propuesta se basará exclusivamente en aquellos méritos adicionales de las candidaturas relacionados con el perfil de la plaza convocada, que deberán ser documentalmente acreditados según consta en el Anexo IV.
ANEXO IV. DOCUMENTOS QUE DEBEN ADJUNTAR LOS/AS CANDIDATOS/AS PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS PARA LAS PLAZAS DE PROFESORADO ASCIS (FORENSES)
BLOQUE I. FORMACIÓN ACADÉMICA | DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR | |
MÁXIMA TITULACION ALCANZADA | ||
1.1 | Doctorado | Copia del título o resguardo oficial de haberlo solicitado. |
1.2 | Máster Oficial | |
MÁXIMA ACREDITACIÓN ALCANZADA | ||
1.3 | Profesor/a Colaborador/a | Copia del documento de acreditación, con mención de la Rama del Conocimiento correspondiente |
1.4 | Profesor/a Ayudante Doctor/a | |
1.5 | Profesor/a Contratado/a Doctor/a | |
1.6 | Profesor/a Titular de Universidad |
BLOQUE II. ACTIVIDAD DOCENTE | DOCUMENTOS QUE SE DEBEN DE ADJUNTAR | |
2.1 | Actividad como profesor/a ASCIS |
Deberán presentarse los documentos siguientes: - Vida Laboral - Copia de Hoja o Certificado de Servicios, con indicación de categoría y fechas de desempeño, emitido por el órgano correspondiente de la Universidad que tenga esa función. (No se admitirá como acreditación documentación diferente a la arriba indicada) |
2.2 | Actividad docente como Tutor/a Clínico/a |
Copia de Certificado emitido por el/la Vicerrector/a responsable de la actividad docente, con indicación de la actividad, horas de docencia impartida y fecha. (No se admitirán como acreditación documentos firmados por personas diferentes de las autoridades académicas responsables indicadas) |
2.3 |
Docencia reglada universitaria (clases y/o seminarios teóricos) |
Copia de Certificado emitido por el/la Vicerrector/a responsable de la actividad docente, con indicación de la actividad, horas de docencia impartida y fecha. (No se admitirán como acreditación documentos firmados por personas diferentes de las autoridades académicas responsables indicadas) |
2.4 | Docencia en Formación Continuada acreditada de profesionales sanitarios |
Copia de Informe Acreditativo emitido por el/la Directora/a Gerente del centro sanitario, con indicación de la actividad, horas de docencia impartida y fecha. (No se admitirán como acreditación documentos firmados por personas diferentes de las autoridades responsables indicadas) |
2.5 | Dirección de Tesis Doctorales |
Copia de Certificado emitido por el/la Vicerrector/a responsable en materia de doctorado. (No se admitirán como acreditación documentos firmados por personas diferentes de las autoridades académicas responsables indicadas) |
2.6 | Libros sobre metodología o innovación docente (con ISBN) | Copia de la portada, página de identificación del ISBN, editorial, año de publicación, autoría e índice |
2.7 | Artículos sobre metodología o innovación docente (con ISSN) | Copia de páginas en las que conste el nombre de la revista, año de publicación, autoría y número de páginas. En el caso de artículos aceptados, se adjuntará documentación que lo acredite. |
2.8 | Presentación en congresos sobre metodología o innovación docente | Certificación de participación y documentación acreditativa del tipo de evento y aportación del candidato/a. |
BLOQUE III. ACTIVIDAD INVESTIGADORA | DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR | |
3.1 |
Libros completos de contenido investigador (con ISBN y diferentes a la tesis doctoral) |
Copia de la portada, página de identificación del ISBN, editorial, año de publicación, autoría e índice. |
3.2 | Artículos de contenido investigador en revistas (con ISSN) | Copia de páginas en las que conste el nombre de la revista, año de publicación, autoría y número de páginas. En el caso de artículos aceptados, se adjuntará documentación que lo acredite. |
3.3 | Capítulos de libro de contenido investigador (con ISBN y no libros de resúmenes de congresos) | Copia de la portada, página de identificación del ISBN, editorial, año de publicación, índice y primera y última página del capítulo del libro. |
3.4 | Presentaciones en Congresos de investigación | Certificación de participación y documentación acreditativa del tipo de evento y aportación del/de la candidato/a. |
3.5 | Investigador/a Principal de Proyectos de Investigación obtenidos en convocatorias competitivas |
Copia de Certificado Oficial emitido por la entidad convocante o por el/la Directora/a Gerente del Centro Sanitario o el/la Vicerrector/a responsable en materia de Investigación, con indicación del tipo de participación, entidad financiadora, y fecha de inicio y fin de la participación. (No se admitirán como acreditación documentos firmados por personas diferentes de las autoridades responsables indicadas). |
3.6 | Investigador/a Participante de Proyectos de Investigación obtenidos en convocatorias competitivas |
BLOQUE IV. EXPERIENCIADE INTERÉS (MÁXIMO 20 PUNTOS) |
TOTAL AFINIDAD | |
4.1 | Experiencia profesional en Centros Sanitarios Públicos |
Deberá aportarse: - Copia de certificado de la Vida Laboral o de la Hoja de Servicios. - Documentación acreditativa de la actividad desarrollada. |
4.2 | Experiencia profesional en otros Centros Sanitarios |
Deberá aportarse: - Copia de certificado de la Vida Laboral o de la Hoja de Servicios. - Documentación acreditativa de la actividad desarrollada. |
4.3 | Evaluación del Desempeño Profesional (EDP) | Certificación oficial emitida por la persona responsable de la institución sanitaria. |
4.4 | Acreditación de Competencias Profesionales | Copia de la Resolución de Acreditación del Nivel de la Competencia Profesional emitida por el/la Directora/a General de la Junta de Andalucía competente en la materia, de Investigación y Gestión del Conocimiento. |
BLOQUE V. OTROS MÉRITOS | DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR | |
5.1 | Méritos docentes | Certificación emitida por el/la Directora/a General de los Centros Sanitarios (5.1, 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5) o Vicerrectorado competente en materia de profesorado (5.4). |
5.2 | Méritos investigadores | |
5.3 | Méritos asistenciales | |
5.4 | Méritos de gestión universitaria | |
5.5 | Méritos de gestión sanitaria |
ANEXO V. SOLICITUD DE PLAZA DE CIENCIAS DE LA SALUD (FORENSES)
D./Dª. : ....................................................................................................................................
NIF/NIE/Pasaporte: ........................................... Fecha de nacimiento: .............................
Domicilio: ...............................................................................................................................
Localidad: ........................................................... Código Postal: .........................................
Teléfono: .................................. E-mail:.................................................................................
SOLICITA la plaza de Prof. Asociado CC. Salud Forense, del área de conocimiento de Medicina Legal y Forense, adscrita al Departamento de Anatomía Patológica, Biología Celular, Histología, Historia de la Ciencia, Medicina Legal y Forense y Toxicología (Núm. Plaza: DC3444, DC3445, DC3449, DC3451).
DECLARA bajo su responsabilidad que tiene conocimiento del contenido de las bases de la convocatoria así como que los datos expresados en la presente solicitud son exactos, adjuntando la documentación que se relaciona:
- Autobaremo.
- DNI.
- Título universitario que habilita para optar a la plaza.
- Titulación académica en la especialidad correspondiente a la plaza solicitada.
- Certificación académica personal, original o copia compulsada.
- Certificado oficial de vinculación al Instituto de Medicina Legal de Cádiz (sede Central), que especifique puesto y turno de trabajo.
- Méritos alegados en el Curriculum Vitae.
- Otros (relacionar, en su caso):
Fdo.:
SR. RECTOR MAGFCO. DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ
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