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El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
En el artículo 45 del real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, quedan establecidas las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable.
En el artículo 46 del mencionado real decreto se determina que serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente –a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente–, y publicándose en el correspondiente Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Por Decreto 461/2019, de 7 de mayo, publicado el día 14 de mayo de 2019 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se determinó el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, indicando en su artículo 3 que la propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante esta Consejería, en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente al de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
De este modo la Resolución de 13 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 244, de 20 de diciembre de 2019), por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, recoge en su anexo la relación de fiestas acordadas por el Pleno de los Ayuntamientos u órgano competente por expresa delegación del Pleno, que constaban comunicadas hasta la fecha a la Autoridad Laboral.
Como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que limitaba la circulación y los desplazamientos de los ciudadanos por las vías públicas (artículo 7), prohibió la celebración de verbenas y fiestas populares (artículo 10.5), haciendo imposible la organización de los actos de celebración de las festividades inicialmente fijadas por muchos municipios. A pesar de que el estado de alarma ha finalizado se mantienen numerosas prohibiciones en el ámbito de las medidas higiénico-sanitarias y de distancia social que siguen impidiendo la celebración de actos de las festividades previstas, lo que ha sido comunicado a este centro directivo por las Entidades Locales referidas en la presente resolución.
Ello ha llevado a algunos municipios a la suspensión de las fiestas locales inicialmente acordadas y otros Ayuntamientos las han sustituido por días concretos. Los acuerdos adoptados por los Ayuntamientos se han comunicado a esta Dirección General que en consecuencia ha dictado la Resolución de 23 de abril de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 13 de diciembre de 2019, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 (BOJA de 25 de abril), así como la Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 13 de diciembre de 2019, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020 respecto de las inicialmente previstas para abril, mayo y junio de 2020 y se complementa la Resolución de 23 de abril de 2020 (BOJA de 23 de mayo), la Resolución de 25 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 13 de diciembre de 2019, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020 respecto de las inicialmente previstas para abril, mayo y junio de 2020 y se complementan las Resolucionse de 23 de abril y 21 de mayo de 2020 (BOJA de 1 de julio), la Resolución de 27 de julio de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 13 de diciembre de 2019, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020 respecto de las inicialmente previstas, y se complementan las Resoluciones de 23 de abril, 21 de mayo 2020 y 25 de junio (BOJA de 3 de agosto), la Resolución de 27 de agosto de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 13 de diciembre de 2019, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020 respecto de las inicialmente previstas, y se complementa la Resolución de 23 de abril, 21 de mayo, 25 de junio y 27 de julio de 2020 (BOJA de 3 de septiembre), y la más reciente Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 13 de diciembre de 2019, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020 respecto de las inicialmente previstas y se complementan las Resoluciones de 23 de abril, 21 de mayo, 25 de junio, 27 de julio y 27 de agosto de 2020 (BOJA de 20 de octubre).
En la presente resolución, que complementa las anteriores de 23 de abril, 21 de mayo, 25 de junio, 27 de julio, 27 de agosto y 13 de octubre de 2020, se han incluido los festivos locales establecidos por los acuerdos municipales, recibidos en este centro directivo en el periodo de tiempo transcurrido entre la fecha de la última resolución y la de remisión de la presente al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación.
Conforme con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según el cual «el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: (…) k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación», se han atendido las comunicaciones remitidas por las Corporaciones Locales, tanto las relativas a los Acuerdos adoptados tanto por el Pleno como, en su caso, por la Alcaldía de la Entidad Local, entendiendo siempre que son modificaciones de acuerdos remitidos en 2019 e incluidos en el anexo de la Resolución de 13 de diciembre de 2019.
Por todo anterior se hace preciso modificar el anexo de la citada resolución y proceder a su publicación. A tal efecto, esta Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, en uso de las facultades que están conferidas, en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,
RESUELVE
Primero. Modificar el anexo de la Resolución de esta Dirección General de fecha 13 de diciembre de 2019, por la que se determinan las fiestas locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, estableciendo como día festivo de la entidad local que se cita la siguiente fecha:
Herrera: Sustituye el 23 de diciembre por el 4 de diciembre.
Segundo. Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de noviembre de 2020.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
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