Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 25/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de junio de 2020, del Juzgado Mixto núm. Dos de Chiclana de la Frontera, dimanante de autos núm. 522/2019. (PP. 2019/2020).

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NIG: 1101542120190002074.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 522/2019. Negociado: CH.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L.

Procurador: Sr. José Eduardo Sánchez Romero.

Letrado: Sra. Amalia González Santa-Cruz.

Contra: Ignorados Ocupantes de chalet en Camino Pinaleta del Pleito, núm. 19, Finca Registral 36.967

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario - 250.1.2) 522/2019 seguido en el Juzgado Mixto número Dos de Chiclana de la Frontera (Cádiz), a instancia de Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L., contra Ignorados Ocupantes de chalet en Camino Pinaleta del Pleito, núm. 19, Finca Registral 36.967, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 66/2020

En Chiclana de la Frontera, a 2 de abril de 2020.

Don Rafael Herreros López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio verbal número 552/2019 promovidos por Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, don Eduardo Sánchez Romero, contra Ignorados Ocupantes del inmueble sito en Chiclana de la Frontera, en el Camino Pinaleta del Pleito, núm. 19, finca registral núm. 36967.

«FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, he decidido estimar la demanda interpuesta por Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, don Eduardo Sánchez Romero, contra Ignorados Ocupantes del inmueble sito en Chiclana de la Frontera, en el Camino Pinaleta del Pleito, núm. 19, finca registral núm. 36967 y, en consecuencia:

- Declarar que los demandados ocupan el inmueble del Camino Pinaleta Pleito, núm. 19, finca registral 36967 de Chiclana de la Frontera, sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación y, por tanto, en situación de precario.

- Declarar haber lugar al desahucio por precario del inmueble reseñado.

- Condenar a los demandados a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca, a disposición de la actora, bajo el apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciera en el plazo legal.

- Condene a los demandados al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación. Deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz (artículos 458 y 463 LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre.)

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50 euros), que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

Así se acuerda y firma.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Ignorados Ocupantes de chalet en Camino Pinaleta del Pleito, núm. 19, Finca Registral 36.967, extiendo y firmo la presente en Chiclana de la Frontera, a veintidós de junio de dos mil veinte. El/la Letrado/a de La Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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