Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 25/11/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Orden de 17 de noviembre de 2020, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas previstas en la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz en la modalidad de arrastre de fondo y en la modalidad de cerco.

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BDNS (Identif.): 534122 y 534123.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans)

y en el presente BOJA.

Primero. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2020 las ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota con puerto base en Andalucía de las modalidades de cerco y de arrastre de fondo que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, reguladas en la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014 2020, en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que, asimismo, se indican:

Línea de ayuda Cuantía máxima Anualidad Partida presupuestaria

Paralización temporal de actividades pesqueras (artículo 33.1.c) del Reglamento Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero nacional Golfo de Cádiz.
Armadores: 250.000 euros 2021 1300120000/G/71P/77300/00/G2311145G6/2019000523
Tripulantes: 100.000 euros 2021 1300120000/G/71P/78300/00/G2311145G6/2019000524

Paralización temporal de actividades pesqueras (artículo 33.1.c) del Reglamento Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de cerco que faena en el caladero nacional Golfo de Cádiz.
Armadores: 200.000 euros 2021 1300120000/G/71P/77300/00/G2311145G6/2019000521
Tripulantes: 350.000 euros 2021 1300120000/G/71P/78300/00/G2311145G6/2019000522

El periodo computable para acceder a las ayudas por la parada temporal de la flota de cerco en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz es un mínimo de 30 días y un máximo de 60 días, por un periodo mínimo de 5 días consecutivos. En el caso que dentro de los periodos mínimos de 5 días consecutivos hubiera días de descanso obligatorio, serán contabilizados como periodo computable. Fuera del periodo mínimo computable de parada el buque podrá realizar actividad pesquera en distinta modalidad o caladero y siempre que el interesado cuente con los permisos reglamentarios. El periodo subvencionable será, igualmente por un máximo de 60 días y un mínimo de 30 días, dependiendo de la parada realizada dentro del periodo computable de la parada para acceder a la ayuda.

El periodo computable para acceder a las ayudas por la parada temporal de la flota de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz es un mínimo de 30 días y un máximo de 45 días, por un periodo mínimo de 5 días consecutivos. En el caso que dentro de los periodos mínimos de 5 días consecutivos hubiera días de descanso obligatorio, serán contabilizados como periodo computable. Fuera del periodo mínimo computable de parada el buque podrá realizar actividad pesquera en distinta modalidad o caladero y siempre que el interesado cuente con los permisos reglamentarios. El periodo subvencionable será, igualmente por un máximo de 45 días y un mínimo de 30 días, dependiendo de la parada realizada dentro del periodo computable de la parada para acceder a la ayuda.

El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera para la flota de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz es del 16 de septiembre al 31 de octubre de 2020, ambos inclusive.

El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera para la flota de cerco en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz es del 1 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021, ambos inclusive.

Segundo. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de esta línea de ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Los tripulantes que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.

Tercero. Objeto.

El objeto es la convocatoria de ayudas a medidas destinadas a la paralización temporal de la actividad de la flota pesquera con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz en la modalidad de arrastre de fondo y en la modalidad de cerco, contenidas en el artículo 33.c) del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional, en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y palangre de superficie, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

Quinto. Cuantía.

La dotación de cada una de las paradas temporales se expone en el apartado primero de este extracto.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de cerco en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz será del 1 al 18 de diciembre de 2020.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas solicitantes en la siguiente dirección:

a) Modalidad de arrastre de fondo:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14613/como-solicitar.html

b) Modalidad de cerco:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14618/como-solicitar.html

Sevilla, 17 de noviembre de 2020.- Ana María Corredera Quintana, Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por delegación de firma de la Consejera (Orden de 28.5.2019, BOJA núm. 106, de 5.6.2019).

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