Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 26/11/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 23 de noviembre de 2020, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica el crédito máximo de la convocatoria de la línea de incentivos Pyme Sostenible acogida a la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el periodo 2017-2020.

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Mediante Resolución de 5 de junio de 2017, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA núm. 109, de 9 de junio de 2017), tuvo lugar la convocatoria para los años 2017-2020 de la línea de incentivos Pyme Sostenible, acogida a la citada Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía en el periodo 2017-2020. Dicha resolución fue modificada por las de 14 de julio de 2017, 21 de marzo de 2018, así como, 13 de noviembre y 12 de diciembre de 2019.

La cuantía máxima del crédito presupuestario previsto para la Línea de Incentivos Pyme Sostenible respecto del período 2017-2020 ascendía inicialmente a 36.688.913 euros, crédito que fue incrementado, mediante Resolución de 12 de diciembre de 2019, a un máximo de 62.911.155 euros, distribuidos por partidas presupuestarias en función de los objetivos específicos del Objetivo Temático 4 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y los campos de intervención previstos en el Reglamento (UE) núm. 215/2014, de la Comisión de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Debido a que la emergencia sanitaria global causada por la actual pandemia de Covid-19 está suponiendo uno de los mayores desafíos a los que las Administraciones Públicas y la ciudadanía nos hayamos tenido que enfrentar en toda la historia, la Comisión Europea ha instado a todos los Estados miembros a que la respuesta a este desafío sea coordinada con el apoyo de instituciones y presupuesto comunitario. En este sentido, la Unión Europea ha aprobado recientemente la llamada Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus (CRII, en sus siglas en inglés), la cual articula una serie de medidas de choque para hacer frente a la pandemia y sus efectos sanitarios, económicos y sociales. Entre las medidas adoptadas está la aprobación de dos nuevos Reglamentos Comunitarios, por un lado, el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013 y (UE) núm. 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19, y por otro, el Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013 y (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19, todo ello con el objetivo de flexibilizar la ejecución de los fondos estructurales y movilizar el máximo de sus recursos en la lucha contra la crisis sanitaria y socioeconómica provocada por el COVID-19.

De la misma forma, y al amparo de esta nueva normativa europea, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía dictó, en fecha 22 de abril, el acuerdo por el que se ordena la optimización y reorientación de los fondos estructurales y de inversión europeos 2014-2020, gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía, con los claros objetivos de reactivar el tejido productivo andaluz en el nuevo marco de crisis derivada de la COVID-19, y de financiar el gasto sanitario extraordinario generado por la COVID-19 a través de los Programas Operativos para los que resulta elegible.

Por ello, se hace necesario ajustar el crédito máximo presupuestario correspondiente a la línea de incentivos Pyme Sostenible a la reprogramación de los fondos del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 derivada de la actual crisis sanitaria, quedando fijado dicho crédito máximo en la cantidad de 59.553.016,08 euros, distribuidos por partidas presupuestarias en función de los objetivos específicos del Objetivo Temático 4 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y los campos de intervención previstos en el Reglamento (UE) núm. 215/2014, de la Comisión de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Las disposiciones adicionales primera y tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2016 facultan a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía para modificar la referida convocatoria, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la citada orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos.

En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por las citadas disposiciones adicionales primera y tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2016,

RESUELVO

Primero. Modificar los apartados 2 y 3 del resuelve séptimo de la Resolución de 5 de junio de 2017, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca para los años 2017-2020 la línea de incentivos Pyme Sostenible, y actualizar las partidas del crédito presupuestario, quedando redactados dichos apartados en los siguientes términos:

«2. La financiación de estos incentivos se realizará con cargo al crédito presupuestario para la convocatoria 2017-2020 de esta línea de incentivo que asciende a la cuantía máxima de 59.553.016,08 euros y la concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. El importe del referido crédito presupuestario se distribuye en función de los objetivos específicos del Objetivo Temático 4 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y de los campos de intervención previstos en el Reglamento (UE) núm. 215/2014, de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en las cuantías máximas establecidas en las siguientes partidas presupuestarias:

Partidas presupuestarias Importe
1100170000 G/73A/74026/00 A1421069Y0 41.205.248,08
1100170000 G/73A/74026/00 A1421071Y0 660.480,00
1100170000 G/73A/74026/00 A1422009Y0 40.008,00
Partidas presupuestarias Importe
1100170000 G/73A/74026/00 A1422010Y0 12.148.144,00
1100170000 G/73A/74026/00 A1422011Y0 5.400.000,00
1100170000 G/73A/74026/00 A1422012Y0 99.136,00
TOTAL 59.553.016,08 »

Segundo. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de noviembre de 2020.- El Director Gerente, Francisco Javier Ramírez García.

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