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El artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que «Los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos».
Vistos el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/2012, de 17 de enero, y el Decreto 207/2018, de 20 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Agencia Tributaria de Andalucía, procede establecer el régimen de suplencia adecuado, durante el período en que se encuentre vacante la Gerencia Provincial en Sevilla de la Agencia Tributaria de Andalucía.
De acuerdo con lo anteriormente expresado,
DISPONGO
Primero. Designar suplente del Gerente Provincial en Sevilla al Gerente Provincial en Córdoba durante el período en que se encuentre vacante el mencionado puesto de trabajo.
Segunda. Siempre que se ejerzan competencias con base en la suplencia establecida en esta resolución, deberá hacerse constar así en los actos o resoluciones administrativas correspondientes.
Tercera. La presente suplencia no implicará alteración alguna de las competencias atribuidas a los Gerentes Provinciales.
Sevilla, 23 de noviembre de 2020.- El Director, Domingo Moreno Machuca.
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