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Expte.: P-10/20.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esta Delegación Territorial hace pública la Certificación del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 20 de octubre de 2020, de Aprobación Definitiva a reserva de la simple Subsanación de las Deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villafranca de Córdoba para la implantación de los Sistemas Generales Espacios Libres «Parque Periurbano Fuente Agria».
CERTIFICACIÓN
Certificación emitida en los términos previstos en el artículo 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU), de 20 de octubre de 2020, en relación con el siguiente expediente:
P-10/20: Expediente formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba en solicitud de aprobación definitiva de la Innovación del PGOU por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CTOTU), en virtud de los dispuesto en el artículo 31.2.b.a), de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
ANTECEDENTES DE HECHO
1. El 28 de julio de 2020, tiene entrada en esta Delegación Territorial, expediente administrativo de tramitación, y dos ejemplares de innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villafranca de Córdoba, remitido por el Ayuntamiento, en solicitud de aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CTOT y U).
Tras distintos requerimientos realizados al Ayuntamiento el expediente se completa con la remisión de la Declaración Ambiental Estratégica, por el Servicio de Protección de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible, el 2 de octubre de 2020.
2. Con fecha 20 de diciembre de 2017 tuvo entrada en el Registro de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, solicitud de inicio de Evaluación Ambiental Estratégica de la Innovación del PGOU de Villafranca de Córdoba para la implantación de los Sistemas Generales Espacios Libres «Parque Periurbano Fuente Agria», siendo emitida la resolución de admisión a trámite de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria el 17 de enero de 2018 y el consiguiente Documento de Alcance el 31 de mayo de 2018.
El Ayuntamiento de Villafranca en sesión plenaria de 16 de julio 2018, acordó por mayoría absoluta aprobar inicialmente el Estudio Ambiental Estratégico y la innovación del PGOU para la implantación de los Sistemas Generales referidos. Seguidamente, se procedió a la apertura del trámite de información pública mediante anuncio publicado en BOP núm. 150, de 6 de agosto de 2018, en el Diario Córdoba de 6 de agosto de 2018, y el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento desde el 6 de agosto de 2018 al 6 de septiembre de 2018, que concluyó sin que se hubiesen formulado alegaciones, así como a la comunicación de la aprobación inicial de la citada innovación a los municipios colindantes: Adamuz, Córdoba y el Carpio.
Posteriormente, de conformidad con lo acordado por el Pleno, se solicitan los siguientes informes sectoriales.
Informes Sectoriales Estatales.
Informe | Fecha de emisión | Sentido |
Aguas (art. 25.4 de R.D.L 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas) | 15/10/2019 | Favorable condicionado |
Carreteras. (art. 16 Ley 37/2015, 29 de septiembre, de Carreteras) | 20/12/2018 | Transcurrido plazo sin emisión |
Informes Autonómicos.
Informe | Fecha de emisión | Sentido |
Vías Pecuarias (art. 41.1 y 2 Decreto 155/1998, del Reglamento de Vías Pecuarias) | 04/09/2018 | Favorable |
Aguas (art. 42.2 Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y 17 Decreto 189/2002). | 16/11/2018 | Favorable condicionado |
Incidencia Territorial (DA 8.ª LOUA) | 29/10/2018 | Favorable |
Patrimonio Histórico (art. 29.9 Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía). | 31/10/2018 | Favorable |
Vivienda y Plazos Vivienda Protegida (art. 10.4 Ley 1/2010, del derecho a la vivienda de Andalucía y 18.3 LOUA) | 17/10/2018 | No procede |
Salud (art. 58.2 Ley Salud Pública de Andalucía) | 7/22/2018 | Favorable condicionado |
Carreteras (art. 35.2 Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía). | 28/1/2018 | Favorable condicionado |
Memoria Histórica y Democrática (art. 29.3 Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía ) | 03/09/2018 | No procede |
Comercio (art. 33 DL 1/2012, de 20 de marzo, TRLCIA) | 05/09/2018 | No procede |
El Pleno del Ayuntamiento de Villafranca en sesión extraordinaria el día 6 de noviembre de 2019, previo informe técnico-jurídico acordó la aprobación provisional de la innovación del PGOU para la implantación de los Sistemas Generales de Espacios Libres «Parque Periurbano Fuente Agria», y solicita la ratificación de los siguientes informes sectoriales:
Informes Sectoriales Estatales.
Informe | Fecha de emisión | Sentido |
Aguas (art. 25.4 de R.D.L 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas) | 13/07/2020 | Favorable condicionado |
Informes Sectoriales Autonómicos.
Informe | Fecha de emisión | Sentido |
Salud (art. 58.2 Ley Salud Pública de Andalucía) | 05/02/2020 | Favorable |
Aguas (art 42.2 Ley 9/2010, de 30 de julio de Aguas de Andalucía y 17 Decreto 189/2002). | 10/02/2020 | Favorable |
Memoria Histórica y Democrática Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía ) | 29/01/2020 | No procede |
Carreteras (art. 35.2 Ley 8/2001, de DG Infraestructuras Carreteras de Andalucía) | 20/02/2020 | Favorable Condicionado 2020 |
El Ayuntamiento solicita la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica, y tras reiterar el trámite de información pública a requerimiento del órgano ambiental, mediante anuncio publicado en BOJA por plazo de 45 días hábiles, sin que se durante el mismo se hayan presentado alegaciones, se emite el 24 de septiembre de 2020, en el sentido de entender viable la innovación para la implantación de Sistemas Generales de Espacios Libres, siempre y cuando se cumplan las especificaciones incluidas en el Instrumento de Planeamiento, en el Estudio Ambiental Estratégico y en la propia Declaración Ambiental Estratégica.
El 28 de julio de 2020, se remite por el Ayuntamiento, a esta Delegación Territorial, expediente administrativo de tramitación, y dos ejemplares de innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villafranca de Córdoba, en solicitud de aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CTOT y U).
Tras distintos requerimientos realizados por el Servicio de Urbanismo, de fecha de 31 julio de 2020, de 26 de agosto de 2020, 4 de septiembre de 2020 y 22 de septiembre de 2020, el expediente se completa con la remisión de la Declaración Ambiental Estratégica, por el Servicio de Protección de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible, el 2 de octubre de 2020.
Con fecha 19 de octubre de 2020, se emite por la Delegada Territorial en Córdoba de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible rectificación de errores de la Declaración Ambiental Estratégica de 24 de septiembre de 2020.
3. El 7 de octubre de 2020, se emitió informe por el Servicio de Urbanismo, que se complementó con el informe emitido 19 de octubre de 2020, para atender a la citada rectificación de errores. Dichos informes, contienen la descripción detallada, análisis y valoración de la documentación, tramitación y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, y sirvieron de motivación a la propuesta de resolución de la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de conformidad con el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como STS de 11 de febrero de 2011, de 14 de febrero de 2012 y 29 de marzo de 2012, en el sentido de aprobar definitivamente quedando a simple reserva de la subsanación de las deficiencias que se señalan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villafranca cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión total o parcial del mismo, por cuanto no afectan íntegramente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.
Segundo. El Ayuntamiento de Villafranca es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a) de la LOUA. resultando la CTOTU de Córdoba competente para resolver el presente expediente, al afectar a las determinaciones de la ordenación estructural, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA.
Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3) y 38.4 de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración Ambiental Estratégica de 24 de septiembre de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y la modificación efectuada por el Decreto Ley 3/2015, de 3 de marzo. Asimismo constan en el expediente los restantes informes preceptivos que se relacionan en el apartado de tramitación.
Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecúa básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2, 3, 9 y 10.1.A) de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance, ello sin perjuicio de señalar en cuanto a sus determinaciones las siguientes consideraciones, valoraciones y deficiencias técnicas:
a) Consideraciones y valoraciones.
Conforme al artículo 38.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los condicionamientos de la Declaración Ambiental Estratégica, de 24 de septiembre de 2020 y la rectificación de errores a la misma de 19 de octubre emitida, por la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible al presente instrumento de planeamiento urbanístico y que consta en el expediente, se entiende incorporada en al acuerdo de aprobación.
b) Deficiencias técnicas, que resulta necesario subsanar:
1. En atención al informe, preceptivo y vinculante tras la aprobación provisional, emitido por la Dirección General de Infraestructuras de 2 de febrero de 2020 (art. 35.2 Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía), la «línea de no edificación», que afecta a la Crta. A-421, debe ser de 50 m en lugar de los 25 m señalados en el documento y reflejada en el plano ORD5 O. Zonificación y Afecciones de los Sistema Generales de Fuente Agria E:1/ 2000. Por tanto la coincide ésta con la línea de afección que también esta reflejada en dicho plano a 50 m.
2. Las condiciones específicas para la implantación de los posibles usos en el área o subzona 4 en la Zona 2, no se han especificado en el documento, y aun cuando, a la vista de lo referido en la memoria y de la representación gráfica, cabria entender que son las misma que la establecida para el área 2 de la Zona 1, deberán especificarse y completarse en su caso.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial en Córdoba de Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, el artículo 31.2.B.a y 32.4 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, dentro del plazo para resolver, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto, adoptó el siguientes acuerdo:
ACUERDO
Primero. Aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de las deficiencias indicadas en el apartado cuarto de los fundamentos de derecho, la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villafranca de Córdoba, promovido por dicho Ayuntamiento, para establecer tres áreas de Sistemas Generales de Espacios Libres, S.G., de Espacios Libres, «Fuente Agracia»; S.G. de Equipamiento. Albergue de Fuente Agria y S.G., de Espacios Libres Aparcamiento de Fuente Agria», al cumplimentarse en general las exigencias y criterios establecidos por la legislación urbanística vigente en cuanto a tramitación, documentación y determinaciones, supeditando, a los efectos previstos en el artículo 33.2.b) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), su inscripción y publicación de las Normas modificadas, al cumplimiento de la misma.
Una vez subsanadas las deficiencias por el Ayuntamiento, serán remitidas a la Delegación Territorial de Infraestructuras, Fomento y Ordenación del Territorio, para su Toma de Conocimiento por la Delegada Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, procediéndose posteriormente al depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Territorial, de conformidad con el artículo 40 de LOUA y el artículo 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de los instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido del articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA a los efectos de entrada en vigor de las Normas Urbanísticas objeto de aprobación, por ser disposición administrativa de carácter general de conformidad con el artículo 20.3 del Decreto 36/2014 de 11 de febrero. Asimismo conforme a lo dispuesto en el art. 40.5 o de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se publicará junto al instrumento de planeamiento el estudio ambiental estratégico en la web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
https://situa.cfv.junta-andalucia.es/situadifusion/pages/search.jsf
Segundo. Publicar el presente acuerdo en el BOJA de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y la disposición adicional 5.ª del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y notificársela al ayuntamiento.
Tercero. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Villafranca.
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según prevé el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley, así como en el artículo 20.3 del Decreto 36/20014, de 11 de enero.
Este certificado se emite previamente a la aprobación del acta.
Vº BºEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO |
LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE CÓRDOBA |
D. ANDRÉS GUTIÉRREZ ISTRIA. | Fdo. D. MARÍA ISABEL CABEZAS SÁNCHEZ |
Córdoba, 23 de noviembre de 2.020.- La Delegada, Cristina Casanueva Jiménez.
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